Orden PRE/94/2017, de 2 de octubre, por la que se aprueba el protocolo de actuación ante la violencia externa en el trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria debe velar por sus empleadosante cualquier acto de violencia, entendido como un factor de riesgo más que hay que eliminar,en cumplimiento del art. 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgoslaborales.

Por ello, con el objetivo de prevenir situaciones de violencia externa en el lugar de trabajoen el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así comopara clarificar el procedimiento de actuación frente a estas situaciones, se ha elaborado unprotocolo general de actuación ante la violencia externa en el lugar de trabajo. En concretose regula un procedimiento que contemple los mecanismos de auxilio, la asistencia médica, lanotificación del incidente/accidente de trabajo, su investigación y la puesta en marcha de lasmedidas preventivas necesarias, así como la actuación del Centro y/o de la Secretaría Generalcorrespondiente frente a la agresión, facilitando el apoyo jurídico al trabajador.

Se trata de un protocolo general compatible con los protocolos o procedimientos específicos que existan o sean elaborados, en los diferentes centros del Gobierno de Cantabria, parasituaciones violentas, alteraciones conductuales de los internos, etc.

Cumplidos los trámites oportunos, habiendo sido informado y consultado el Comité deSeguridad y Salud de la Administración General en su reunión de 31 de julio de 2017, mostrando su conformidad con el mismo; en el ejercicio de las competencias atribuidas por elDecreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeríade Presidencia y Justicia, y de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 13 dela Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria y el artículo 33 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación.

Aprobar el Protocolo de Actuación ante la violencia externa en el trabajo del personal de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Publicación.

Ordenar la publicación del citado protocolo, que figura como anexo a esta Orden, en el Boletín Oficial de Cantabria, así como la inserción del documento en la página web del Gobiernode Cantabria a efectos de su conocimiento generalizado.

CVE-2017-8833

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, 2 de octubre de 2017.

El consejero de Presidencia y Justicia

(P.D. Resolución de 20 de junio de 2008. BOC de 1 de julio),

la directora general de Función Pública

(P.S. Decreto 112/2015, de 13 de agosto)

La directora del CEARC,

Marina Lombó Gutiérrez.

ANEXO

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LA VIOLENCIA EXTERNA EN EL TRABAJODEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DECANTABRIA

  1. INTRODUCCIÓN

    Uno de los riesgos a los que están sometidos los trabajadores y trabajadorasde la Administración Pública del Gobierno de Cantabria deriva de la interrelación conotras personas en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia de lamisma. El despliegue de comportamientos violentos puede suponer un importanteriesgo para la salud y seguridad de las personas.

    El concepto de violencia es más amplio que el de mera agresión física (pegar,golpear, empujar, disparar, ...) y debe incluir y comprender otras conductassusceptibles de violentar o intimidar al que las sufre. Así, la violencia en el trabajoincluiría, además de las agresiones físicas, las conductas verbales o físicasamenazantes, intimidatorias, abusivas y acosantes. Hay que considerar que el abusoverbal y las amenazas por parte del cliente o personas en la comunidad es una formade violencia laboral.

    Uno de los riesgos a los que se puede ver sometido el personal de laAdministración Pública del Gobierno de Cantabria es el despliegue decomportamientos violentos por parte de los usuarios. Se trataría de violencia tipo IIsegún la California División of Occupational Health and Safety (Cal/OSHA), es decir,se da algún tipo de relación profesional entre el causante del acto violento y la víctima.El primero puede ser quien recibe un servicio que ofrece la propia víctima (unadministrado, un residente, un interno, ...). Normalmente, estos hechos violentos seproducen mientras se ofrece el servicio (como seguridad pública, conductoresautobús, personal sanitario, profesores, vendedores/as u otros/as trabajadores/as delsector público o privado que ofrecen servicios profesionales, públicos o privados),aunque no es exclusivo, de estas ocasiones y, puntualmente, puede extenderse fueradel ámbito laboral. La California División of Occupational Health and Safety Cal/OSHAdefine, asimismo, el tipo de violencia I y III, si bien, su incidencia en los centros delGobierno de Cantabria es infrecuente.

    La violencia Tipo I se caracteriza porque quienes llevan a cabo las accionesviolentas no tienen ninguna relación legítima de trato con la víctima. Es decir, no existeun trato comercial o de usuario/a entre el/la perpetrado/a y la víctima. Los casos máshabituales se refieren a acciones con ánimo de robo.

    La Violencia Tipo III es aquella en el/la que el causante de la misma tienealgún tipo de implicación laboral con el lugar afectado o con algún/a trabajador/aconcreto de tal lugar, por ejemplo, un/a empleado/a actual o que ya no lo es; cónyugeo ex-cónyuge de un/a trabajador/a, un superior, etc.

    Existe la creencia de que la violencia en el lugar de trabajo es aleatoria eimpredecible, por lo que los programas preventivos pueden llegar a ser consideradoscomo innecesarios. Por el contrario, muchos actos violentos pueden prevenirse y por

    tanto, es posible una disminución del riesgo. Igualmente, existe la creencia de que enciertas ocupaciones es inherente a ellas la aceptación de un cierto grado de violenciacomo una parte misma del trabajo. Ello puede suponer llegar a pensar que no esnecesaria ninguna medida preventiva. Sin embargo, sí es posible adoptar medidaspara minimizar el peligro.

    Apoyo a las víctimas

    El impacto de un incidente violento en el/la trabajador/a es muy variable,dependiendo de la naturaleza y gravedad del incidente y de quien haya sido el sujetopasivo del mismo. En cualquier caso, las situaciones de violencia generan una serie deconsecuencias sobre el/la trabajador/a y sobre la plantilla que es preciso tratar.

    Las consecuencias pueden manifestarse en sentimientos de cólera o ira, enuna desconfianza general frente a personas extrañas, en ataques de pánico yansiedad, conectados al miedo de que el evento violento pueda volver a producirse.Se pueden dar sentimientos de indefensión, aislamiento, vulnerabilidad, culpabilidad. Yasociado a todos ellos, se suelen producir sintomatología física asociada a estrés(trastornos de sueño, del apetito, etc.). Todo ello puede afectar no sólo la vidaprofesional sino también a la personal. Por ello es importante dar una respuesta rápiday profesional que permita ayudar a recobrarse del evento traumático. Este apoyo ha deser a corto plazo lo más inmediatamente posible al acontecimiento violento. El apoyo acorto plazo debe ser una combinación de apoyo emocional e información y ayudapráctica. En ocasiones, es necesario que el apoyo se prolongue en el tiempo,especialmente cuando las consecuencias físicas o emocionales son duraderas.

  2. OBJETIVO DEL PROTOCOLO

    El objetivo general del Protocolo de Violencia Externa en el...

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