Orden PRE/92/2017, de 22 de septiembre, por la que se regulan las competencias para autorizar la utilización de medios tecnológicos y régimen de interconexión funcional entre el registro electrónico único y el registro general en los expedientes que no tengan la condición de integralmente electrónico en la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Aprobado el Decreto 10/2017, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico especial para la utilización de medios tecnológicos en los expedientes que no tengan la condiciónde integralmente electrónico en la actividad de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, resulta preciso desarrollar el mismo, en concreto, la aprobación del régimen decompetencias que asistirá a los diferentes órganos directivos responsables de la tramitaciónde esta clase de expedientes no íntegramente electrónicos para aprobar el uso de los medioselectrónicos en los mismos, cuestión esencial para poder implementar de forma inmediata laaplicación de las previsiones del citado Decreto.

Asimismo, resulta imprescindible regular la implementación técnica de la interconexiónfuncional entre el registro electrónico único y el registro general, de forma que la utilización delos medios electrónicos en los expedientes que no tengan la condición de integralmente electrónico en la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria resulteplenamente eficaz.

Por ello, en ejercicio de la habilitación expresa prevista en la disposición final segunda delDecreto 10/2017, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico especial para la utilización de medios tecnológicos en los expedientes que no tengan la condición de integralmenteelectrónico en la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Régimen general.

Las previsiones del Decreto 10/2017, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico especial para la utilización de medios tecnológicos en los expedientes que no tengan lacondición de integralmente electrónico, como determina su contenido, solo resulta de aplicación en los casos en que no exista una implementación completa en la plataforma de gestiónde expedientes integralmente electrónicos.

Artículo 2 Órganos directivos competentes para autorizar el uso de medios electrónicos enexpedientes que no tengan la condición de integralmente electrónico.
  1. Para la utilización de medios tecnológicos en los expedientes que no tengan la condiciónde integralmente...

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