Orden PRE/80/2020, de 2 de marzo, por la que se convocan los puestos que pueden solicitarse a resultas del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural, pertenecientes al Subgrupo C1, convocado por Orden PRE/58/2018, de 24 de octubre.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
Rango de LeyOrden

Convocatoria 2018/8.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 demarzo, de la Función Pública,

DISPONGO

Primero. Convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo quefiguran en el Anexo I de la presente convocatoria a resultas del concurso de méritos para laprovisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural, pertenecientes al Subgrupo C1, convocado por Orden PRE/58/2018, de 24 de octubre, los cualesse ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 26/2017, de 20 de abril, por el que se aprueban lasbases generales que regirán los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajode la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a funcionarios decarrera, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 101, de 26 de mayo de 2017.

Segundo. Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera quereúnan los siguientes requisitos:

  1. Los establecidos en la base tercera del Decreto 26/2017, de 20 de abril, y los establecidos para el desempeño de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I de la presenteconvocatoria.

  2. No haber obtenido puesto definitivo en el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural, pertenecientes al SubgrupoC1, convocado por Orden PRE/58/2018, de 24 de octubre, a excepción de los que hubierentenido que concursar obligatoriamente.

    Tercero. La valoración de los méritos para adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdocon lo establecido en la base sexta del Decreto 26/2017, de 20 de abril. Según la base novenadel Decreto 26/2017, de 20 de abril, los méritos que se acrediten estarán referidos al 27 denoviembre de 2018, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del concursode méritos para la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Técnicos Auxiliares del MedioNatural, pertenecientes al Subgrupo C1, convocado por Orden PRE/58/2018, de 24 de octubre.

    Cuarto. De conformidad con lo establecido en el punto 2.1 de la base sexta del Decreto26/2017, de 20 de abril, para acceder a la fase segunda de esta convocatoria será necesarioobtener una puntuación mínima de 3 puntos en la fase primera.

    CVE-2020-1969

    Quinto. Conforme a la base 2.2 del Decreto 26/2017, de 20 de abril, la fase segunda sevalorará con un máximo de 10 puntos que se calcularán sobre 36 meses. La valoración se llevará a cabo mediante la asignación de una puntuación determinada por cada mes acreditadode cumplimiento del mérito específico.

    Para la valoración de cada uno de los méritos específicos, se aplicará la siguiente fórmula, endonde "n" es la puntuación máxima asignada a cada uno de los méritos específicos valorables:

    ( n / 36 ) x nº de meses acreditados

    Sexto. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso, presentarán su solicitud o solicitudes en el correspondiente impreso oficial, que se podrá obtener en las Secretarías Generales de cada Consejería, en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria (calle Peña Herbosa, número 29, 39003 - Santander), en los Registros Auxiliaresy en los Registros Delegados, o en los lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, y también se podrá tener acceso al citado impresoa través de la Intranet del Gobierno de Cantabria en el apartado "Servicios", y que se ajustaráal modelo publicado como Anexo II a esta convocatoria, en el plazo de siete (7) días hábilescontados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Las solicitudes irán dirigidas a la señora consejera de Presidencia, Interior, Justicia y AcciónExterior, y se presentarán por triplicado en el citado Registro General o, en su caso, o en laforma establecida en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Junto al Anexo II, "solicitud de participación", deberá presentarse el Anexo III "Certificaciónde méritos". Para los funcionarios pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la presentación de solicitud de participación sirve, asimismo, como solicitudde emisión de este certificado.

    Los participantes de otras Administraciones Públicas deberán aportar dicho Anexo III conforme a lo previsto en la base cuarta del Decreto 26/2017, de 20 de abril, o bien, aportar copiaque ponga de manifiesto que lo han solicitado. No obstante, para aquellos que hayan prestadoservicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Registro de Personal de dicha Administración expedirá el Anexo III "Certificado de Méritos", si así se indicasepor el participante en su solicitud.

    En el Anexo III se certificarán los méritos específicos y no específicos cuyos documentosacreditativos figuren en el Registro de Personal, o unidad de personal competente, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Además, cada concursante deberá presentar, conforme a lo dispuesto en la base segunda 1.c) del Decreto 26/2017, de 20 de abril, un índice de todos los documentos que acompaña asu solicitud, así como una relación en la que se enumeren los méritos específicos acreditadospor el concursante y consignando detalladamente los alegados para el puesto de trabajo relacionado en el Anexo I de la presente convocatoria. A estos efectos, en relación con lo dispuestoen la base sexta.2.2. será necesario que se identifiquen expresamente los periodos de tiemposobre los que se alegan dichos méritos.

    El resto de méritos establecidos en la base cuarta, apartado tercero del Decreto 26/2017,de 20 de abril, se acreditarán como establece la citada base, de la siguiente forma:

  3. Con respecto al destino previo del cónyuge o pareja de hecho funcionario de carrera, estatutario fijo o personal laboral fijo se acreditará con fotocopia del Libro de Familia o certificadode inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro o, en ausencia de Registro,mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente, y con unacertificación de la Unidad de personal correspondiente que acredite el municipio de destino delcónyuge o pareja de hecho, el puesto que desempeña y la forma en que lo ha obtenido.

  4. En cuanto al cuidado de un familiar, deberá acreditarse el parentesco (mediante fotocopia del Libro de Familia u otro documento público fehaciente), la situación de dependencia(mediante certificación médica oficial o de los órganos de la Administración Pública competenteen la materia), el no desempeño de actividad retribuida (mediante certificación que acrediteque no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajopor cuente propia o ajena y declaración de la persona dependiente que no desempeña actividad retribuida alguna), el acceso desde municipio distinto (mediante certificado de empadronamiento) y la mejor atención del familiar (mediante declaración del solicitante y/o cualquierotro documento que acredite suficientemente la mejor atención del familiar).

  5. En cuanto al cuidado de hijos deberá acreditarse la edad del menor (mediante fotocopiadel Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente) y la mejoratención del menor (mediante declaración del progenitor solicitante y/o cualquier otro documento que acredite suficientemente la mejor atención del menor).

    Para apreciar la suficiente acreditación de la mejor atención prestada al familiar se tendráen cuenta:

  6. El cambio de localidad exigido por la norma debe suponer un acercamiento al familiar,para que pueda haber una mejor atención.

  7. El nuevo puesto no debe suponer un empeoramiento del horario, de las condicioneslaborales o un aumento de la responsabilidad que se tenía anteriormente de tal manera quesuponga la desaparición de la mejora.

    Para apreciar la suficiente acreditación de la mejor atención prestada al menor se tendránen cuenta las siguientes circunstancias, que podrán interpretarse individual o conjuntamente:

  8. Distancia. Esta deberá ser superior a 10 kilómetros aproximadamente entre el puestosolicitado y el puesto anterior, y además deberá suponer un acercamiento al domicilio o alcolegio del menor.

  9. Salud del menor. Dependiendo de la salud del menor y los especiales cuidados quepueda requerir, podrá suponer una mejor atención del menor el acercamiento al domicilio ocentro escolar, o mejor disponibilidad del nuevo puesto de trabajo.

  10. Circunstancias familiares excepcionales. Este caso supone tener en cuenta la situacióndel entorno familiar (Que las responsabilidades de cuidado, atención, etc..., recaigan en unasola persona, o que existan más personas al cuidado del solicitante).

  11. Horario o condiciones del nuevo puesto de trabajo. En este caso se tendrá en cuentala reducción de horario, la prestación del trabajo en un horario más adecuado a la atención almenor, o las condiciones de la prestación del trabajo.

    Así mismo para apreciar la suficiente acreditación de la mejor atención del menor setendrá en cuenta que el nuevo puesto no suponga un empeoramiento del horario, de las condiciones laborales o un aumento de la responsabilidad que se tenía anteriormente de tal maneraque suponga la desaparición de la mejora.

    No supondrá por sí solo una mejor atención del menor el incremento salarial debido alcambio de puesto.

    Séptimo. La Comisión de Valoración será la designada mediante Resolución de 31 de enerode 2019, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 28, de 8 de febrero, para el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo del cuerpo de técnicos auxiliares delmedio natural convocado por Orden PRE/58/2018, de 24 de octubre.

    Octavo. Contra la presente Orden...

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