Orden PRE/74/2016, de 2 de diciembre, reguladora de la selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Las normas que en la actualidad se aplican a las distintas modalidades de nombramiento deempleados públicos temporales para ocupar puestos de trabajo de funcionarios pertenecientesa la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria provienen de un conjunto heterogéneo de fuentes.

Junto con el marco constitucional aplicable a los empleados públicos, dentro del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se encuentran varias normas relativas a los funcionariosinterinos que encuentran su correlación en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, reguladora de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las normas básicas anuales contenidas en los Presupuestos Generales del Estado y sutraslado a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria debenigualmente ser tenidas en cuenta respecto del nombramiento de estos empleados públicos.

En cuanto a su selección, Cantabria únicamente dedica el artículo 27 del Decreto 47/1987,de 2 de julio, por el que se regulan los procedimientos de ingreso de personal al servicio dela Administración de la Comunidad Autónoma al nombramiento del "personal no permanente"interino resultando aplicable, con carácter supletorio, el Real Decreto 364/1995, de 10 demarzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de laAdministración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado.

Por todo ello, resulta necesario dictar una norma jurídica que establezca los criterios queposibiliten el nombramiento de funcionarios interinos con agilidad, teniendo en cuenta losprincipios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, con el fin de cubrir adecuadamente lasnecesidades de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vista la normativa legalmente aplicable, habiéndose procedido a la negociación con lasorganizaciones sindicales, y en virtud de las competencias en materia de personal conferidaspor la legislación vigente,

DISPONGO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de selección, nombramientoy cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, mediante la constitución de las correspondientes bolsas de trabajo.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nombramientos y ceses de los funcionarios interinos que presten servicio en organismos públicos se realizarán por los órganoscompetentes regulados en su normativa específica.

  3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden, el personal docente, elpersonal estatutario de instituciones sanitarias y los funcionarios de los Cuerpos al servicio de

CVE-2016-10792

la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Autónoma los cuales se regiránpor sus propias normas.

Artículo 2 Nombramiento de funcionarios interinos.
  1. Procederá la cobertura temporal mediante el nombramiento de funcionarios interinosde los puestos de trabajo que las Relaciones de Puestos de Trabajo atribuyan al personal funcionario, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por lascircunstancias, la prestación por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivosque se fijan en la presente Orden.

  2. Los nombramientos de funcionarios interinos se efectuarán, de acuerdo con las necesidades del servicio y con las disponibilidades presupuestarias, para ocupar temporalmentepuestos de trabajo vacantes o por ausencia de sus titulares.

  3. En el supuesto de que el puesto de trabajo a cubrir esté vacante, sólo procederá nombramiento de funcionario interino si no es posible su cobertura mediante cualquier otro procedimiento de provisión.

  4. Con carácter general, los nombramientos de funcionarios interinos se realizarán parapuestos de trabajo no singularizados. Cuando la propuesta de nombramiento se formule parala cobertura temporal de puestos de trabajo singularizados deberá motivarse la imposibilidadde cobertura transitoria del puesto por alguna otra de las vías normativamente previstas.

  5. Igualmente, podrán nombrarse funcionarios interinos con causa en el exceso o acumulación de tareas y para la ejecución de programas de carácter temporal. Las retribucionesque corresponde percibir serán las básicas y complementarias de un puesto base del Cuerpo,Escala o Especialidad a la que afecten.

TÍTULO II BOLSAS DE TRABAJO Artículos 3 a 6
Artículo 3 Concepto y vigencia de las bolsas de trabajo.
  1. A los efectos establecidos en la presente Orden, se entiende por bolsa de trabajo la relación priorizada de candidatos seleccionados a los que podrán serles ofertados nombramientoscomo funcionarios interinos.

  2. El control y gestión de las bolsas de trabajo corresponde a la Dirección General de Función Pública.

  3. La vigencia máxima de las bolsas reguladas en esta Orden será de diez años.

Artículo 4 Tipos de bolsas de trabajo.
  1. Los candidatos para la cobertura de las propuestas de nombramiento interino se seleccionarán bajo el principio de agilidad en los procedimientos y de respeto a los principiosde acceso al empleo público de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y provendrán de lasbolsas siguientes:

    1. Las bolsas resultantes de los procesos de selección convocados en ejecución de lacorrespondiente Oferta de Empleo Público.

    2. Las bolsas confeccionadas tras una convocatoria pública, específica y extraordinariarelativa a un Cuerpo, Escala o Especialidad.

  2. Las bolsas reguladas en la letra a) del apartado anterior tendrán el carácter de prioritarias respecto de las reguladas en el apartado b) que será supletoria siguiendo el orden deprelación establecido.

  3. Todas las bolsas que se constituyan al amparo de lo previsto en la presente Orden sonoficiales, tendrán carácter público y serán accesibles a través de la página web del Gobiernode Cantabria.

Artículo 5 Bolsas de trabajo procedentes de Oferta de Empleo Público.
  1. En las convocatorias de procesos selectivos en ejecución de la Oferta de Empleo Públicose incluirá un apartado relativo a la confección de una bolsa de espera para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.

  2. El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, seráel que resulte de los siguientes criterios:

    1. Haber superado mayor número de ejercicios.

    2. Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.

  3. Estas bolsas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria y perderán su carácter prioritario cuando sea publicada la resolución de la bolsa de trabajo del proceso selectivo siguienteal que correspondan, momento en el cual pasarán a tener carácter supletorio, conforme a lafecha de la convocatoria de Oferta Pública de Empleo a la que correspondan.

Artículo 6 Confección de bolsas de trabajo en convocatoria extraordinaria.
  1. Cuando no exista una bolsa de espera resultante de un proceso selectivo, ésta se haya agotado o concurra alguna circunstancia que lo justifique en atención a las funciones o tareas a desarrollar, deberá hacerse una convocatoria pública para la confección de una bolsa extraordinaria.

  2. La convocatoria para la...

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