Orden PRE/72/2016, de 31 de octubre, por la que se regula la provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicio en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 527.1 establece que"los puestos de trabajo vacantes, hasta tanto se resuelvan los sistemas de provisión en cursoo cuando resueltos no se hayan cubierto por no existir candidato idóneo, podrán ser provistospor funcionarios que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, mediante el otorgamiento de una comisión de servicio, que podrá tener carácter voluntario o forzoso". Añadeel citado precepto orgánico que "los funcionarios que se encuentren en comisión de servicio,conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias delpuesto que desempeñen".

Por su parte, el artículo 472.2 dispone que "por razones de urgencia o necesidad, podránnombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos,en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento". En similares términos se pronuncia también el artículo489.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

En desarrollo de la anterior Ley Orgánica se dictó el Reglamento de Ingreso, Provisión dePuestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, que dedica a lascomisiones de servicio el artículo 73 y a los funcionarios interinos el artículo 30.

En su artículo 1.2 establece que, en todo lo no previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este reglamento, se aplicará con carácter supletorio lo establecido en las normasdel Estado sobre función pública, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, enel ejercicio de las competencias reconocidas en dicha ley orgánica, dicten en estas materiaslas comunidades autónomas con traspasos recibidos, disposiciones que, en todo caso, deberánrespetar lo establecido en este reglamento.

Mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia deprovisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En virtud de lo anterior, en la Comunidad Autónoma de Cantabria se aprobó la OrdenPRE/24/2013, de 17 de julio, por la que se regula la provisión de puestos de trabajo mediantecomisión de servicio en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónomade Cantabria.

Desde la entrada en vigor de la citada Orden se han producido determinadas circunstanciasque aconsejan proceder a la modificación de su articulado en aras de mejorar la gestión deesta forma de provisión temporal de puestos de trabajo.

En este aspecto, ha tenido especial relevancia la sentencia de 23 de noviembre de 2015(recurso de casación 3520/2014) de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TribunalSupremo, que al desestimar el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria,confirma la nulidad de la disposición transitoria única de la Orden PRE/30/2013, de 18 deseptiembre, decretada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Cantabria, en su sentencia de 15 de julio de 2014 (recurso 323/2013). Este fallojudicial ha tenido una importante incidencia práctica en las convocatorias y concesiones de lascomisiones de servicio y sustituciones verticales.

Con el fin de buscar un cierto equilibrio entre estos dos sistemas de provisión, se acometeesta modificación normativa, aprovechándose también la ocasión para subsanar algunos desajustes técnicos que la operativa diaria había puesto en evidencia.

CVE-2016-9662

Por ello, y con la finalidad de complementar la normativa estatal sobre la materia, se ha elaborado la presente Orden, estableciendo criterios claros y precisos que eviten la provocaciónde conflictos interpretativos y disfunciones prácticas.

Por lo tanto, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en laMesa Sectorial del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de...

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