Orden PRE/71/2016, de 31 de octubre de 2016, por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 527.2, estableceque "con carácter excepcional podrán ser cubiertos temporalmente mediante sustitución lospuestos de trabajo que se encuentren vacantes o cuando su titular esté ausente". Para sernombrado sustituto se deberán reunir los requisitos establecidos para el desempeño del puestode trabajo de que se trate en la relación de puestos de trabajo.

Añade el citado precepto orgánico que "reglamentariamente se establecerán los supuestosy el procedimiento aplicable a las sustituciones".

Por su parte, el artículo 472.2 dispone que "por razones de urgencia o necesidad, podránnombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos,en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento". En similares términos se pronuncia también el artículo489.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Además, la disposición adicional cuarta apartado 7 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 dediciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece: "La integración en los cuerpos o en las escalas no supondrá diferenciación alguna en elaspecto retributivo y de promoción ni el resto de los derechos laborales regulados en esta ley".

En desarrollo de la anterior Ley Orgánica se dictó el Reglamento de Ingreso, Provisión dePuestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, que dedica alas sustituciones los artículos 74 y 75 y a los funcionarios interinos el artículo 30. En su artículo 1.2 establece que, en todo lo no previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en estereglamento, se aplicará con carácter supletorio lo establecido en las normas del Estado sobrefunción pública, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, en el ejercicio de lascompetencias reconocidas en dicha ley orgánica, dicten en estas materias las comunidadesautónomas con traspasos recibidos, disposiciones que, en todo caso, deberán respetar lo establecido en este reglamento.

Mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia deprovisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En virtud de lo anterior, en la Comunidad Autónoma de Cantabria se aprobó la OrdenPRE/30/2013, de 18 de septiembre, reguladora de las sustituciones entre funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Desde la entrada en vigor de la citada Orden se han producido determinadas circunstanciasque aconsejan proceder a la modificación de su articulado en aras de mejorar la gestión deesta forma de provisión temporal de puestos de trabajo.

En este aspecto, ha tenido especial relevancia la sentencia de 23 de noviembre de 2015(recurso de casación 3520/2014) de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TribunalSupremo, que al desestimar el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria,confirma la nulidad de la disposición transitoria única de la Orden PRE/30/2013, de 18 deseptiembre, decretada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Cantabria, en su sentencia de 15 de julio de 2014 (recurso 323/2013). Este fallojudicial ha tenido una importante incidencia práctica en las convocatorias y concesiones de lascomisiones de servicio y sustituciones verticales.

CVE-2016-9661

Con el fin de buscar un cierto equilibrio entre estos dos sistemas de provisión, se acometeesta modificación normativa, aprovechándose también la ocasión para subsanar algunos desajustes técnicos que la operativa diaria había puesto en evidencia.

Por ello, con la finalidad de complementar la normativa estatal sobre la materia, se haelaborado la presente Orden, estableciendo criterios claros y precisos que eviten la provocación de conflictos interpretativos y disfunciones prácticas. Se ha preferido que esta normativaadopte la forma de Orden, por ser más flexible y adaptable a las circunstancias que el Decretoy haber sido la fórmula elegida asimismo por otras comunidades autónomas.

Por lo tanto, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en laMesa Sectorial del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden tiene por objeto regular la provisión temporal mediante sustitución de puestos de trabajo reservados a los funcionarios integrados en los cuerpos generales al servicio dela Administración de Justicia destinados en órganos, servicios o unidades cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Esta norma será de aplicación a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia pertenecientes a los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal yadministrativa y auxilio judicial.

Artículo 2 Caracteres generales de la sustitución.
  1. Podrán ser cubiertos temporalmente mediante sustitución los puestos de trabajo que hayan quedado desiertos tras ser ofertados para ser provistos mediante el...

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