Orden PRE/70/2016, de 25 de octubre, por la que se convocan dos becas de formación para graduados o graduadas en Ingeniería de Telecomunicación, Ingeniería Industrial e Ingeniería Química en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria para el año 2017.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias tiene entre otras funciones la planificación, gestión y coordinación de las situaciones de emergencia, así como ordenar y movilizar los medios adecuados a cada situación y circunstancia. En estos momentos se estátrabajando en el desarrollo de los instrumentos previstos en la Ley de Cantabria 1/2007, de 1de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria como son los Mapas deRiesgo, la actualización del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (PLATERCANT), la redacción del Plan Especial de Inundaciones,la actualización de los Planes de Emergencia Exterior de determinadas empresas químicas deCantabria, el informe de los planes de autoprotección previstos en la legislación, etc. En consecuencia, durante los próximos años, se va a producir una importante actividad en el ámbitode la protección civil.

Siendo de interés para la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Presidencia y Justicia, el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados universitarios, Ingenieros de telecomunicación, Ingenieros Industriales e Ingenieros Químicos, que puedan aportar especialistasconocedores de los problemas y necesidades propias de los sectores de actividad que gestionaesta Dirección, se ha considerado oportuna la convocatoria de becas de formación.

De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que seanconcedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa yque afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, cumplan con los criterios en objetividad, publicidad y libre concurrencia en la concesión, principios que recoge esta Orden.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 23 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de dos becas de formación para graduados o graduadas en Ingeniería de Telecomunicación, Ingeniería Industrial e Ingeniería Químicaen la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Presidencia yJusticia del Gobierno de Cantabria para el año 2017, que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por Orden PRE/37/2016,de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas deformación para titulados universitarios en la Consejería de Presidencia y Justicia, (BOC número134 de 12 de julio de 2016).

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas con plenacapacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes:

CVE-2016-9544

  1. Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónomade Cantabria.

  2. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  3. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismosinternacionales.

  4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público,como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario enentidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

  5. Estar en posesión del título de grado en Ingeniería de telecomunicación, Ingeniería industrial o Ingeniería Química, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años desdela expedición del titulo o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechosde expedición.

    Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estarhomologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de finalización delplazo de presentación.

  6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.

  7. No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.

  8. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

Artículo 3 Forma de...

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