Orden PRE/64/2018, de 28 de noviembre, por la que se convocan dos becas de formación para graduados o graduadas en Ingeniería de Telecomunicación, Ingeniería Industrial o Ingeniería Química y una beca de formación para graduados o graduadas en Derecho, en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria para el año 2019.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias tiene entre otras funciones la planificación, gestión y coordinación de las situaciones de emergencia, así como ordenar y movilizar los medios adecuados a cada situación y circunstancia. En estos momentos se estátrabajando en el desarrollo de los instrumentos previstos en la Ley de Cantabria 1/2007, de 1de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria como son los Mapas deRiesgo, la actualización del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (PLATERCANT), la redacción del Plan Especial de Inundaciones,la actualización de los Planes de Emergencia Exterior de determinadas empresas químicas deCantabria, el informe de los planes de autoprotección previstos en la legislación, etc. En consecuencia, durante los próximos años, se va a producir una importante actividad en el ámbitode la protección civil.

Siendo de interés para la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Presidencia y Justicia, el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados universitarios, Ingenieros de telecomunicación, Ingenieros Industriales, Ingenieros Químicos que puedan aportar especialistasconocedores de los problemas y necesidades propias de los sectores de actividad que gestionaesta Dirección, se ha considerado oportuna la convocatoria de becas de formación.

Por otro lado, se hace precisa la incorporación de un becario titulado en derecho, con objetode contribuir al estudio y aprendizaje de las modificaciones competenciales que se produciránen el servicio de asesoría jurídica y coordinación administrativa de la Dirección General deProtección Civil y Emergencias con ocasión de la futura aprobación de la ley de creación del organismo autónomo "SEMCA", que implicará que, varias de las competencias que actualmenteestán siendo desempeñadas por la sociedad pública "112 Cantabria, SAU", vayan a ser ejercidas por el mencionado servicio. Igualmente, los recientes cambios normativos operados enel ámbito de las emergencias, tanto a nivel estatal como autonómico, unido a la cada vez másfrecuente evolución en la tipología de las mismas, suponen un campo idóneo para la formaciónde un becario titulado en derecho.

De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que seanconcedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa yque afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, cumplan con los criterios en objetividad, publicidad y libre concurrencia en la concesión, principios que recoge esta Orden.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 23 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de tres becas de formación en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Presidencia y Justiciadel Gobierno de Cantabria para el año 2019, que se otorgarán en régimen de concurrencia

CVE-2018-10737

competitiva. De ellas, dos becas se convocan para graduados o graduadas en cualquiera de lassiguientes titulaciones universitarias: Ingeniería de Telecomunicación, Ingeniería Industrial oIngeniería Química. Una beca se convoca para graduados o graduadas en Derecho.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por Orden PRE/37/2016,de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas deformación para titulados universitarios en la Consejería de Presidencia y Justicia, (BOC nº 134de 12 de julio de 2016), modificadas por la Orden PRE/25/2018, de 7 de mayo de 2018.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas con plenacapacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes:

  1. Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónomade Cantabria.

  2. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  3. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismosinternacionales.

  4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público,como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario enentidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

  5. Estar en posesión según la beca a la que se opte, del título de grado en Ingeniería detelecomunicación, Ingeniería industrial o Ingeniería Química o del título de grado en Derecho,siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la expedición del título o, ensu caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición.

    Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estarhomologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de finalización delplazo de presentación.

  6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.

  7. No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.

  8. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

Artículo 3 Forma de presentación de solicitudes.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte...

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