Orden PRE/57/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocan subvenciones para la realización de actividades juveniles por las Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Partidos Políticos con Sección Juvenil y Sindicatos con Sección Juvenil, de Cantabria, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Teniendo el Gobierno de Cantabria competencias en materia de política juvenil según establece el artículo 24.22 de su Estatuto de Autonomía, y siendo la promoción del asociacionismojuvenil uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Presidencia y Justicia, se hacenecesario dotar de ayudas económicas a las Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras deServicios a la Juventud sin ánimo de lucro y Partidos Políticos con Sección Juvenil y Sindicatoscon Sección Juvenil, debidamente inscritas en el Registro de la Dirección General de Igualdad,Mujer y Juventud, para que desarrollen iniciativas que faciliten la participación de la juventuden la vida social y comunitaria.

Asimismo, las ayudas económicas estarán orientadas a la promoción de la integración,asesoramiento, formación y orientación de todos los jóvenes según los principios de igualdadde oportunidades y de no discriminación; a facilitar el intercambio de conocimiento y ayudaentre jóvenes y mayores; a impulsar el voluntariado entre los jóvenes de Cantabria desde lasolidaridad, el compromiso y la diversidad; y al desarrollo de espacios de convivencia juvenilpara todos los jóvenes sin distinción.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige quelas subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignaciónnominativa y que afecten a personas beneficiarias potenciales, generales o indeterminadas,deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones,en régimen de concurrencia competitiva, para las Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Partidos Políticos con Sección Juvenil y Sindicatos con SecciónJuvenil, de Cantabria, destinadas a la realización de actividades juveniles que se ejecutendesde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Las ayudas que se convocan habrán de destinarse a actividades de carácter formativo,recreativo o social y en general de promoción del asociacionismo para jóvenes residentes enCantabria de entre 14 y 30 años.

Las ayudas económicas estarán orientadas a la promoción de la integración, asesoramiento,formación y orientación de los jóvenes inmigrantes, jóvenes de otras etnias y jóvenes condiscapacidad; a facilitar el intercambio de conocimiento y ayuda entre jóvenes y mayores; aimpulsar el voluntariado entre los jóvenes de Cantabria desde la solidaridad, el compromiso yla diversidad; y al desarrollo de espacios de convivencia juvenil (campamentos, jornadas deconvivencia, campeonatos y criterios), valorándose dichas actividades conforme al artículo 7.

CVE-2014-18833

Artículo 2 Financiación.
  1. - Las subvenciones a conceder durante el año 2015 se abonarán con cargo a los siguientes conceptos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2015:

    Para proyectos de actividades juveniles que se ejecuten desde el 1 de enero de 2015 hastael 31 de diciembre de 2015, una cuantía máxima de DOSCIENTOS MIL euros (200.000,00 €),que serán con cargo al concepto presupuestario: 2015.02.10.232A.481.

  2. - La financiación está condicionada a la aprobación por la Ley de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015 de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las Asociaciones Juveniles, las EntidadesPrestadoras de Servicios a la Juventud y los Partidos Políticos con Sección Juvenil y Sindicatoscon Sección Juvenil, y otras Asociaciones que tengan reconocidos estatutariamente autonomíafuncional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles, debidamente inscritas a la fecha de publicación de esta Orden en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria, regulado por Decreto19/2002, de 28 febrero, que dispongan de estructura y financiación que garantice el desarrollode su actividad.

  2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, computadoconforme al artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes se presentarán dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Presidencia y Justicia y se formularán cumplimentando el modelo normalizado que se adjunta comoAnexo I a la presente Orden, adjuntando la documentación que figura en el artículo 5. Seráncumplimentadas y firmadas por el representante legal de la entidad

    El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponiblesen el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es).

    La información relativa a la convocatoria estará a disposición de los interesados en el número 012 si se llama desde Cantabria, o en el 902 13 90 12 para llamadas desde fuera de laComunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Las solicitudes se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud, o a través de los demás medios previstos en el artículo 38 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 dediciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

    Si la solicitud se enviara por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto para que lamisma sea fechada y sellada en su primera página por el funcionario de Correos antes de queéste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios

    postales, en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y deLiberalización de los Servicios Postales.

Artículo 5 Documentación.
  1. Todas las solicitudes serán presentadas por cada entidad, debidamente suscrita por lapersona que ostente la representación legal de la misma, conforme al Anexo I, y deberán iracompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de actividades juveniles:

    1. Se indicará el proyecto de actividades que se pretende realizar y para el que se solicitala subvención, mediante el marcado de la casilla correspondiente en el Anexo I.

    Ocupará un máximo de 30 hojas tamaño A4 escritas a doble cara, utilizando letra del tipoArial de tamaño 12 e interlineado sencillo, debiéndose presentar con el siguiente índice:

  2. Denominación y clasificación del proyecto.

    En este apartado el proyecto se clasificará como formativo, social o recreativo, o la combinación de ellos.

  3. Objetivos.

  4. Colectivo juvenil al que va dirigido.

  5. Actividades a realizar.

  6. Planificación de las actividades, previsión de fecha de inicio y finalización de la actividad, localidad y lugar de celebración y características a destacar.

    El contenido de este apartado no se considerará como el cumplimiento de la obligación enlo que refiere a la comunicación escrita que figura en el apartado 9 del artículo 9.

  7. Previsión del número total de jóvenes beneficiarios del proyecto, diferenciando entremiembros de la entidad, miembros de otras asociaciones e individuos no asociados.

  8. Actividades subvencionadas por la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventudrealizadas en el ejercicio inmediatamente anterior a la presente convocatoria.

    En este apartado se incluirán los resultados del proyecto de las actividades realizadas en elejercicio inmediatamente anterior a la presente convocatoria o, en su caso, indicación expresade no haber realizado actividad alguna.

    Asimismo, se incluirá, en su caso, un apartado indicando la existencia de un reintegro indicando si fue parcial o total en la anterior convocatoria.

  9. Presupuesto del proyecto

    En este apartado se presentará un presupuesto detallado por cada actividad del proyecto.

    Asimismo, se presentará un presupuesto total del proyecto, que será el resultado de lasuma de los presupuestos de cada actividad, y su forma de financiación, diferenciando entrelos recursos aportados por la entidad como propios de los obtenidos de fuentes ajenas, conexpresión de las mismas, así como importe de la...

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