Orden PRE/56/2017, de 14 de agosto, por la que se convocan ayudas a las Casas de Cantabria para financiar la adquisición, construcción, rehabilitación, remodelación y equipamiento de inmuebles destinados a sedes e instalaciones sociales.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Presidencia y Justicia |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria establece que las comunidadesmontañesas o cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de Cantabria, así como susasociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen cántabro y el derechoa colaborar y compartir la vida social y cultural de Cantabria.
De acuerdo a la previsión estatutaria, la Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo, de lasComunidades Montañesas o Cántabras asentadas fuera de Cantabria, modificada por la Ley3/2005, de 6 de julio, proporcionó un marco jurídico a los sentimientos de pertenencia a Cantabria de las comunidades cántabras en el exterior y estableció diversas formas de proteccióncon el fin de mantener vivos sus vínculos y ejercer la acción difusora del modo de ser cántabro.Entre dichas formas de protección se encuentra la ayuda económica, para lo que dicho textolegal se remite a la necesaria consignación presupuestaria anual.
En virtud de este mandato legal y del proceso de planificación estratégica que la Consejeríade Presidencia y Justicia pretende en el ámbito de las subvenciones que convoca anualmentedirigidas a las Casas de Cantabria, la Ley de Cantabria de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017 prevé una partida destinada a subvencionar lasinversiones en las sedes sociales de las Casas de Cantabria, por lo que con el fin de hacer posible la concesión de las citadas subvenciones y para asegurar el cumplimiento de los principiosde publicidad, objetividad, libre concurrencia y transparencia que deben presidir la concesiónde subvenciones, se aprueba la presente convocatoria.
Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33.f) de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
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La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para financiar la adquisición, construcción, rehabilitación, remodelación y equipamiento de inmuebles destinados asedes e instalaciones sociales durante el año 2017, en el marco de los siguientes programasde apoyo infraestructural:
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Programa A - Ayudas para la reforma, reparación, conservación y mantenimiento de susinstalaciones.
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Programa B - Ayudas para la mejora de dotaciones y equipos.
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Programa C - Ayudas para la amortización de préstamos hipotecarios por adquisición,construcción o rehabilitación de sedes.
CVE-2017-7510
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Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por OrdenPRE/50/2017, de 26 de junio, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión deayudas a las Casas de Cantabria para financiar la adquisición, construcción, rehabilitación, remodelación y equipamiento de inmuebles destinados a sedes e instalaciones sociales, estandopublicadas en el BOC nº 129, de 5 de julio de 2017.
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Específicamente, el objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención serigen por lo establecido en la citada Orden PRE/50/2017, de 26 de junio.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden las Casas de Cantabria que reúnan los siguientes requisitos:
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Estar reconocidas e inscritas en el Registro de las Comunidades Cántabras ubicadas fuerade Cantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la SeguridadSocial.
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No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
PROGRAMA "A"
AYUDAS PARA LA REFORMA, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUS INSTALACIONES
El objeto de este programa es la concesión de ayudas a las Casas de Cantabria para contribuir a la financiación de los gastos derivados de las inversiones que se realicen en obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento, destinadas a la mejora de sus instalaciones.
Los gastos subvencionables son los siguientes:
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Ejecución de obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que tengancomo finalidad la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo deinstalaciones, cuya propiedad corresponde a las Casas de Cantabria o en las que no siendo desu propiedad utilicen a título de uso o usufructo como sede habitual y permanente.
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Honorarios de realización del proyecto de obras firmado por un técnico competente.
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Documentación acreditativa de la propiedad o del derecho de uso o usufructo correspondiente, salvo que obre ya en poder de esta Administración y no haya sido modificada, haciendoconstar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y siempre que no hayantranscurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
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Proyecto redactado por técnico competente, en caso de ser necesario, de conformidad
con la normativa de aplicación.
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Presupuesto para la realización de las obras de reforma, reparación, conservación ymantenimiento destinadas a la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación orefuerzo de instalaciones, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, cuando el pre-
supuesto supera la cantidad de 30.000 euros, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas.La elección entre las ofertas se debe realizar conforme a los criterios de eficiencia y economía,debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Los criterios para la concesión de subvención serán:
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Hasta 70 puntos, atendiendo a la naturaleza de las obras, conforme a la siguiente distribución:
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- 70 puntos por obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, y por obras que la normativa urbanística obligue a laCasa de Cantabria a ejecutar.
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- 50 puntos por obras de reforma arquitectónica de elementos tales como escaleras, vestíbulos, patios de luces o acometidas de redes; mejora energética y de accesibilidad.
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- 30 puntos por obras de albañilería, fontanería y carpintería destinadas a nuevas instalaciones en la sede que fomenten o mejoren la realización de actividades en la Casa.
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- 20 puntos por obras de renovación y reparación destinadas a la conservación y mantenimiento de las instalaciones existentes.
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De 30 puntos por obras en instalaciones para el desarrollo de actividades identificativasde Cantabria, así como de los elementos que la representen.
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