Orden PRE/54/2017, de 8 de agosto, por la que se regula el Catálogo de Formación del CEARC.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

El Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria - CEARC - creadopor Ley de Cantabria 5/1986, de 7 de julio, es un organismo autónomo que tiene como funciones particulares, entre otras, la organización e impartición de cursos de formación, perfeccionamiento y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, así como de las Entidades Locales, y la colaboración con el resto de las instituciones de esa Administración en la elaboración de las normas sobre Administración Pública yen la preparación y desarrollo de convocatorias de selección de personal.

En desarrollo de esas funciones, se otorgan certificaciones y diplomas que, en su caso, podrán constituir méritos en las diferentes formas de selección de personal y en el ascenso de lacarrera administrativa, tal y como contempla la citada Ley 5/1986, de 7 de julio.

En este sentido la formación ha sido uno de los méritos a valorar en los procesos de provisión de puestos de trabajo, tanto para el personal laboral como funcionario, como reflejan losartículos 44 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, y 13 del actualConvenio Colectivo del Personal Laboral del Gobierno de Cantabria.

Sin embargo, la forma de valoración de este mérito ha ido evolucionando hacia una mayoraplicación de los principios de objetividad e igualdad, como ya se comenzaba a apuntar en laOrden PRE/65/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las Bases Generales para laProvisión de Puestos de Trabajo Vacantes Reservados a Personal Laboral Fijo, que en su basecuarta y disposición adicional única hacía ya referencia a un Catálogo de Acciones Formativas.

La reciente aprobación del Decreto 26/2017, de 20 de abril, por el que se aprueban lasbases generales que regirán los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajode la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a funcionarios decarrera, confirma esta nueva concepción, al recoger que se valorarán como mérito "las acciones formativas relacionadas con las funciones del puesto al que se opte, conforme a las áreasy subáreas definidas en el Catálogo de Formación del CEARC".

De forma paralela a la negociación de esas bases, se constituyó un grupo de trabajo conformado por el CEARC, la Dirección General de Función Pública y las organizaciones sindicalescon representación en la Junta de Personal y Comité de Empresa, que ha ido analizando yelaborando ese Catálogo de Formación que se constituye así, por un lado, como instrumentonecesario para la valoración del mérito de la formación, y, por otro, como una herramienta deplanificación de la actividad formativa a desarrollar en directa conexión con la carrera administrativa y laboral de los empleados públicos.

Se ha de tener en cuenta que este Catálogo recoge toda la actividad formativa certificadapor el CEARC y cuyos destinatarios principales han sido los empleados públicos de la Administración del Gobierno de Cantabria, como aquella actividad desarrollada en los diferentes planesinteradministrativos o dirigidos a las Administraciones locales de esta...

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