Orden PRE/51/2018, de 12 de septiembre, por la que se convocan dos becas de formación para Graduados o Graduadas en Periodismo y una para Graduados o Graduadas en Comunicación Audiovisual en la Oficina de Comunicación del Gobierno de Cantabria para el año 2018.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Oficina de Comunicación tiene, entre otras funciones, la difusión a los medios de comunicación, y a través de ellos al conjunto de la sociedad, de toda la información de interés públicoderivada de la acción del Gobierno de Cantabria y el seguimiento de la misma.

El papel preponderante de la comunicación en la sociedad actual, y muy especialmenteen el ámbito de las Administraciones Públicas como herramienta fundamental para el cumplimento del deber de transparencia e información al conjunto de la ciudadanía, otorga mayorrelevancia aún a las funciones de la Oficina de Comunicación como transmisor principal de laactividad generada por el Gobierno de Cantabria.

Los nuevos canales informativos emergentes (redes sociales, medios digitales, blogs, etc.),sumados a los tradicionales (radios, periódicos, agencias y televisiones), requieren de una mayor dedicación y especialización de los contenidos que se ponen en conocimiento de la opiniónpública.

Esta labor posibilita que aquellas personas que hayan obtenido recientemente su titulaciónuniversitaria, puedan iniciar un proceso formación práctica en la Oficina de Comunicación queles permita adquirir un conocimiento más amplio en su ámbito de especialidad y como basepara ejercer su posterior carrera profesional.

Siendo de interés para la Oficina de Comunicación el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de Graduados o Graduadasen Periodismo y de Graduados o Graduadas en Comunicación Audiovisual se ha consideradooportuna la convocatoria de becas de formación.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 23 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de dos becas de formación para Graduados o Graduadas en Periodismo y una para Graduados o Graduadas en Comunicación Audiovisual en la Oficina de Comunicación del Gobierno de Cantabria para el año 2018, que seotorgarán en régimen de concurrencia competitiva

Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por Orden PRE/37/2016,de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas deformación para titulados universitarios en la Consejería de Presidencia y Justicia, publicadasen el BOC nº 134, de 12 de julio de 2016, y modificadas por la Orden PRE/25/2018, de 7 demayo, publicada en el BOC nº 94, de 15 de mayo de 2018

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

CVE-2018-8479

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas con plenacapacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes:

  1. Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónomade Cantabria.

  2. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  3. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismosinternacionales.

  4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público,como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario enentidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

  5. Estar en posesión del título de Grado en Periodismo o de Comunicación Audiovisual, ensu caso, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del títuloo, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición.

    Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estarhomologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de finalización delplazo de presentación.

  6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.

  7. No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.

  8. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

Artículo 3 Forma de presentación de solicitudes.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados desde eldía siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Presidencia y Justicia y se presentaránconforme al modelo que figura en el anexo de esta Orden, en el Registro del Gobierno de Cantabria (calle Peña Herbosa nº 29, 39003 Santander), o en cualquiera de los lugares que a talefecto establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidadcon lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Declaración responsable de los datos del DNI o NIE del solicitante.

    2. Declaración responsable relativa a los datos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR