Orden PRE/51/2016, de 12 de agosto, por la que se convocan dos becas de formación para Graduados o Graduadas en Periodismo y una para Graduados o Graduadas en Comunicación Audiovisual en el Gabinete de Prensa del Gobierno de Cantabria para el año 2016.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

El Gabinete de Prensa tiene, entre otras funciones, la difusión a los medios de comunicación, y a través de ellos al conjunto de la sociedad, de toda la información de interés públicoderivada de la acción del Gobierno de Cantabria y el seguimiento de la misma.

El papel preponderante de la comunicación en la sociedad actual, y muy especialmenteen el ámbito de las Administraciones Públicas como herramienta fundamental para el cumplimento del deber de transparencia e información al conjunto de la ciudadanía, otorga mayorrelevancia aún a las funciones del Gabinete de Prensa como transmisor principal de la actividadgenerada por el Gobierno de Cantabria.

Los nuevos canales informativos emergentes (redes sociales, medios digitales, blogs, etc.),sumados a los tradicionales (radios, periódicos, agencias y televisiones), requieren de una mayordedicación y especialización de los contenidos que se ponen en conocimiento de la opinión pública.

Esta labor posibilita que aquellas personas que hayan obtenido recientemente su titulaciónuniversitaria puedan iniciar un proceso formación práctica en el Gabinete de Prensa que lespermita adquirir un conocimiento más amplio en su ámbito de especialidad y como base paraejercer su posterior carrera profesional.

Siendo de interés para el Gabinete de Prensa el fomento de la formación y la realizaciónde prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de Graduados o Graduadas enPeriodismo y de Graduados o Graduadas en Comunicación Audiovisual se ha considerado oportuna la convocatoria de becas de formación.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 23 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria dos becas de formación para Graduadoso Graduadas en Periodismo y una para Graduados o Graduadas en Comunicación Audiovisualen el Gabinete de Prensa del Gobierno de Cantabria para el año 2016, que se otorgarán enrégimen de concurrencia competitiva.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por OrdenPRE/37/2016,de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesiónde becas de formación para titulados universitarios en la Consejería de Presidencia y Justicia,publicadas en el BOC nº 134, de 12 de julio de 2016.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas con plenacapacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes:

  1. Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónomade Cantabria.

    CVE-2016-7509

  2. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  3. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismosinternacionales.

  4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público,como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario enentidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

  5. Estar en posesión del título de Grado en Periodismo o de Comunicación Audiovisual, ensu caso, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del títuloo, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición.

    Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estarhomologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de finalización delplazo de presentación.

  6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la SeguridadSocial.

  7. No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.

  8. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

Artículo 3 Forma de presentación de solicitudes.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados desde eldía siguiente a la...

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