Orden PRE/48/2014, de 21 de octubre, de la Consejera de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, reguladora del horario, vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria enla Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, delPoder Judicial, ha introducido una serie de cambios en la regulación de las vacaciones retribuidas y los permisos de los funcionarios al servicio de dicha administración.

En concreto, el artículo 502.2 dispone que "el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, serán competentes para dictar las normasrespecto a la forma de disfrute de las vacaciones, así como sobre los procedimientos para suconcesión".

En materia de permisos, el artículo 503 establece que "los funcionarios tendrán derecho aiguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado". Se ha eliminado, por tanto,la frase "con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nuevedías, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones retribuidas".

En esta materia, además, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas paragarantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha modificado elartículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que enumera los permisos que tendrán los funcionarios públicos y que, entre otras cuestiones, redujoel permiso por asuntos particulares a tres días cada año. A mayor abundamiento, el citado RealDecreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, ha suprimido los días adicionales por antigüedad tanto enel caso de las vacaciones como en los días de permiso por asuntos particulares. La disposiciónadicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, modificó de nuevo el apartado k) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, aumentando de tres a cuatro los días depermiso por asuntos particulares de cada año. Recientemente, se ha producido una nueva modificación de este precepto, a través del artículo 28 de Ley 15/2014, de 16 de septiembre, deracionalización del sector Público y otras medidas de reforma administrativa, fijando en cincoel número de días de permiso por asuntos particulares.

Por otro lado, el Ministerio de Justicia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 500.1de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha dictado la Orden JUS/615/2012,de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputoanual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de laAdministración de Justicia. Esta Orden disponía en su punto tercero que "la duración mínimade la jornada de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.625 horasanuales". La nueva redacción supuso una modificación trascendental, puesto que en la anterior regulación sobre esta materia se hacía referencia a que la duración máxima de la jornadalaboral será equivalente a 1.625 horas anuales. Este apartado ha sido nuevamente modificadopor la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, quedando establecido el cómputo anual detrabajo efectivo de promedio equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales.

CVE-2014-14834

También hay que tener presente la normativa autonómica, como la Ley de Cantabria5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, cuya disposición adicionaldécima regula los permisos relacionados con la formación, perfeccionamiento y asistencia aexámenes de los empleados públicos, o la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la Ejecución del Plan de Sostenibilidad de los ServiciosPúblicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo artículo 4 afecta a las reduccionesde jornada en el sentido de que las retribuciones a percibir serán proporcionales a la jornadaefectivamente realizada.

Todos los anteriores cambios normativos obligan a la derogación de la Orden/PRE/3/2009,de 26 de enero, sobre condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, a fin de dictar una nueva Orden adaptada a la nueva situación.

Al mismo tiempo, se ha considerado oportuno derogar también la Orden PRE/41/2008, de29 de abril, por la que se regula el régimen de jornada, horario y sistema de control horario delpersonal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Cantabria. La Orden PRE/41/2008, de 29 de abril, constaba de doce artículos ylos seis primeros coincidían literalmente con artículos correlativos de la Orden PRE/3/2009, de26 de enero. Por ello, se ha estimado técnicamente más apropiado incluir en la nueva normativa los artículos que regulaban específicamente el control horario y derogar en su integridadla Orden a que se ha hecho mención.

Esta disposición normativa consta de treinta y ocho artículos distribuidos en cinco capítulos:Capítulo I, Disposición general (artículo 1); capítulo II, Jornada y horario (artículos 2 a 10);capítulo III, Vacaciones y festivos (artículos 11 y 12); capítulo IV, Permisos y licencias (artículos 13 a 32); y capítulo V, Sistema de control horario (artículos 33 a 38). Además, la integranuna disposición transitoria, una derogatoria y cuatro finales. Dos de las disposiciones finalesestán dedicadas a determinar la competencia para la incoación, tramitación e imposición desanciones en relación con los expedientes disciplinarios que se refieran a los funcionarios alservicio de la Administración de Justicia destinados en Cantabria y cuya gestión se ha traspasado a esta Comunidad.

Por lo tanto, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en laMesa Sectorial del personal funcionario al servicio de la administración de Justicia en Cantabria, con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposición general Artículos 1 a 38
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto la regulación de la jornada laboral, horario, vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la administración de Justicia enCantabria.

  2. Esta orden será de aplicación a los funcionarios al servicio de la administración de Justicia que integran los cuerpos enumerados en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1de julio, del Poder Judicial, en el ámbito territorial gestionado por la Comunidad Autónoma deCantabria.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 10

Jornada y horario

Artículo 2 Jornada y horarios generales.
  1. La duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de aquellasjornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por Resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, en lostérminos establecidos en el artículo 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial.

  2. La parte principal del horario, llamada tiempo fijo, será de veintisiete horas y media semanales de obligada presencia, a razón de cinco horas y media diarias a realizar, de lunes aviernes, entre las ocho treinta y las catorce treinta horas.

  3. La parte variable del horario o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir, delunes a viernes, entre las siete treinta y las veinte horas, a criterio del funcionario.

  4. Los horarios que se establezcan, incluidos los referidos a festividades tradicionales, deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública, así como lo dispuesto en el artículo135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil con respecto a la presentaciónde escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos pararealizar esas funciones hasta las quince horas.

Artículo 3 Horarios especiales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,del Poder Judicial, cuando las peculiaridades de algunos servicios u órganos jurisdiccionalesasí lo aconsejen, podrán establecerse horarios especiales, que figurarán en las relaciones depuestos de trabajo y serán objeto del complemento retributivo que se determine.

Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, podrán establecerse horariosespeciales, previa negociación con las organizaciones sindicales que formen parte de la MesaSectorial del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria.

Artículo 4 Jornada intensiva y jornada reducida.
  1. Durante los períodos comprendidos entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambosinclusive, y entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, se podrá establecer unajornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales a desarrollar, de lunesa viernes, entre las siete treinta y las veinte horas, con obligada concurrencia continuada durante el horario de audiencia pública que se fije al amparo del artículo 188 de la Ley Orgánica6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

  2. Se podrán establecer jornadas reducidas durante cinco días por festividades locales ydurante cuatro días por la Semana Santa. El horario de jornada reducida será de nueve a catorce horas.

  3. El establecimiento de la jornada intensiva y los días de jornada reducida se determinaránen el calendario laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR