Orden PRE/46/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de los centros y demás entidades regionales de otras Comunidades Autónomas radicados en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

En los últimos años el Gobierno de Cantabria ha convocado subvenciones y ayudas paracolaborar en el reconocimiento y fomento de las comunidades cántabras asentadas fuera delámbito territorial de Cantabria.

Con el fin de estrechar lazos de unión con las comunidades de características similares alas cántabras de otras Comunidades Autónomas, y en cumplimiento de lo establecido en laDisposición Adicional Segunda de la Ley 1/1985, de 25 de marzo, de comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria (añadida por la Ley de Cantabria 3/2005, de 6julio), se ha previsto otorgar subvenciones a estos centros y demás entidades regionales, paracontribuir al desarrollo de actividades de integración social e intercambio cultural y turístico.

Con objeto de establecer la uniformidad de las convocatorias anuales, se estima oportunoel establecimiento de unas bases reguladoras que sirvan de marco a las citadas convocatorias,que en su caso, se realicen.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria y demás normativa vigente,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión,en régimen de concurrencia competitiva, por el procedimiento abreviado, de subvencionespara la financiación de los gastos corrientes que se originen como consecuencia del desarrollode actividades que son propias de los centros y demás entidades regionales, reconocidos comotales por sus respectivas Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los principios de igualdad, concurrencia y objetividad en su concesión.

  2. Las subvenciones que se otorguen deberán referirse a actividades que tengan como finalidad la integración e intercambio social, cultural, deportivo, recreativo o turístico realizadasen el ámbito territorial de Cantabria, o en otras regiones siempre que tengan como destinatarios a ciudadanos residentes en Cantabria, con independencia de su origen; siendo los gastossubvencionables los siguientes:

  1. Arrendamiento del inmueble que figure en los estatutos de la entidad como sede, y quese utilice como habitual y permanente.

  2. Gastos que se deriven de forma directa de la ejecución de las actividades anuales subvencionadas incluidas en el programa de actividades.

  3. Gastos corrientes indirectos, de carácter periódico o repetitivo, asociados al normal funcionamiento de la sede del Centro, con el límite del 15% de las actividades subvencionadas.

CVE-2017-4431

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los centros y demás entidades regionales de otras Comunidades Autónomas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar reconocidas como entidades asentadas fuera del territorio de la respectiva Comunidad Autónoma y tener domicilio en Cantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.

  3. No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Convocatoria y forma de presentación de solicitudes.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoriapública aprobada por orden del titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, cuyo extracto deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria, y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguientea la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  3. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Presidencia y Justicia y se presentaránconforme al modelo que figure en el anexo de la Orden de convocatoria en el Registro delGobierno de Cantabria (calle Peña Herbosa nº 29, 39003 Santander), o en cualquiera de loslugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en elartículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de...

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