Orden PRE/44/2017, de 24 de abril, por la que se convocan subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, destinadas a financiar sus gastos corrientes.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Corresponde a la Dirección General de Administración Local, perteneciente a la Consejería dePresidencia y Justicia, el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por elque se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

El artículo 44.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse en mancomunidades para la ejecuciónen común de obras y servicios de su competencia, así como personalidad y capacidad jurídicapara el cumplimiento de sus fines. Desde la Consejería de Presidencia y Justicia se consideraun objetivo prioritario potenciar el asociacionismo municipal, apoyando económicamente lacreación de estructuras supramunicipales como espacios que permitan prestar determinadosservicios con mayor eficiencia y calidad para los ciudadanos.

A ello se intenta responder mediante una línea específica de subvenciones reguladas en laOrden PRE/31/2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinadas a financiarsus gastos corrientes, en la que se fija el régimen de ayudas económicas con el objetivo de serviral fomento y soporte de dichas entidades locales. Así, La Ley de Cantabria 1/2017, de 24 defebrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017,ha aprobado créditos presupuestarios con el objeto de financiar esta asistencia económica.

A este respecto, la presente Orden viene a regular la convocatoria de ayudas económicas amancomunidades para el ejercicio 2017, con la finalidad de subvencionar los gastos corrientesoriginados en el mantenimiento de la organización administrativa, en la prestación de serviciosmunicipales y en el desarrollo de políticas de promoción local a lo largo de dicho ejercicio. Estaasistencia financiera tiene como fundamento el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local que establece que, la Diputación Provincial debeprestar asistencia, colaboración jurídica, económica y técnica a los municipios, competenciaque asume la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y en el artículo40 de la citada Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamentode dicha Ley, y en la Orden PRE/31/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de laconcesión de subvenciones a mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma deCantabria destinadas a financiar sus gastos corrientes, y en uso de las atribuciones conferidasen esta Ley y en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, finalidad y régimen Jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones destinadasa las mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito competencial

    CVE-2017-4041

    de la Dirección General de Administración Local, perteneciente a la Consejería de Presidenciay Justicia.

  2. Las subvenciones tienen como finalidad la financiación de gastos corrientes originados enel mantenimiento de la organización administrativa, en la prestación de servicios municipalesy en el desarrollo de políticas de promoción local de las mancomunidades.

  3. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la ley 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

  4. La presente convocatoria se lleva a cabo al amparo de la Orden PRE/31/2016, por la quese establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a mancomunidades demunicipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria destinadas a financiar sus gastos corrientes, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 11 de agosto de 2016, BOC número 155.

Artículo 2 Financiación, cuantía individualizada de las subvenciones y sistema de pago.
  1. El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2017.02.12.458A.462, por un importe máximo de 400.000 euros.

  2. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% de la totalidad del gasto proyectado,con el límite máximo de 60.000,00 €. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por el beneficiario, ni que supere el coste del gasto proyectado.

  3. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. En estecaso, la cuantía de la subvención resultante se hallará, dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes presentadas, lo que daráel valor del punto, que habrá de multiplicarse posteriormente por la puntuación obtenida porcada solicitud. Este proceso puede generar restos sin repartir, por lo que el criterio se reiterarátantas veces sea necesario hasta agotar la partida presupuestaria.

  4. En tanto que la presente Orden fija la aportación pública como un importe cierto, quedapor cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de laactividad subvencionada.

  5. El pago se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la subvención, sinque se requiera la prestación de ninguna garantía o aval, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 21.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Gasto subvencionable.
  1. Las subvenciones que se otorguen deberán destinarse a financiar gastos corrientes,entendiendo por estos los así considerados por los presupuestos aprobados por las mancomunidades...

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