Orden PRE/40/2016, de 22 de julio, por la que se fijan los Precios Públicos de la emisión de informes por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria, en aplicación del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, enlas reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor,creó en su artículo 14, para el ámbito estatal, los citados Precios Públicos por la emisión de losindicadas pericias.

Por su parte, el Gobierno de Cantabria, mediante el Decreto 34/2016, de 16 de junio, porel que se desarrolla el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula larealización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y CienciasForenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se crea el Precio PúblicoAutonómico como contraprestación de las pericias a realizar por el Instituto de Medicina Legaly Ciencias Forenses de Cantabria (BOC nº 123, de 27 de junio de 2016), ha creado el marcoregulador para fijar los Precios Públicos por la emisión de informes por parte del Instituto deMedicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria, a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

El artículo 8 de dicho Decreto determina que la fijación y revisión de la cuantía del PrecioPúblico regulado en el mismo se realizará mediante Orden de la Consejería competente enmateria de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley de Cantabria9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.

En este sentido, las cuantías de los Precios Públicos fijados en la presente Orden obedecena la contraprestación que en medios personales y materiales supone la emisión de las citadaspericias al personal adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria y en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, deTasas y Precios Públicos de Cantabria, y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

De conformidad con el artículo 8 del...

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