Orden PRE/38/2016, de 12 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades en materia de formación para la Mediación.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Constitución Española proclama que corresponde a los poderes públicos promover lascondiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, yfacilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica,cultural y social.

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Por su parte, el Estatuto de Autonomíade Cantabria, recoge, en su artículo 44.1, que en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado. Eltraspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónomade Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para elfuncionamiento de la Administración de Justicia se produjo por el Real Decreto 817/2007, de22 de junio, con efectos desde el 1 de enero de 2008.

El Decreto 151/2015, de 5 de noviembre de 2015, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Presidenciay Justicia, atribuye a la Dirección General de Justicia competencias en materia de subvenciones y ayudas a Colegios Profesionales y demás entidades o personas que se relacionen conla mediación en Cantabria. Por otra parte, la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo, deMediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su artículo 15 atribuye a la Consejeríacompetente en materia de Justicia la promoción de la publicidad y difusión de la mediaciónentre la ciudadanía. Además el artículo 17.2, establece que "con el objetivo de desarrollaruna mediación de calidad, los colegios, asociaciones profesionales, organizaciones y entidadessociales fomentarán, en el ámbito de sus competencias, la mediación, debiendo intervenir enlos procesos mediadores que tengan la formación exigida en la presente ley y normativa quela desarrolle".

Asimismo, el artículo 9, b del Decreto 1/2008, de 10 enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia, atribuye a la Dirección General deJusticia las relativas a las relaciones con los Colegios Profesionales de Abogados, Procuradoresde los Tribunales y Graduados Sociales con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria ydemás asociaciones o corporaciones que se relacionen con la Administración de Justicia, sinperjuicio de las competencias que en materia de Colegios Profesionales puedan ostentar otrosDepartamentos del Gobierno de Cantabria.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria y demás normativa vigente,

DISPONGO

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades en materia de formación para la mediación, con arreglo a las siguientes bases:

CVE-2016-6533

Primera. Objeto de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, enrégimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para financiar proyectos de ColegiosProfesionales y asociaciones sin ánimo de lucro o federaciones de asociaciones sin ánimo delucro que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la misma enmateria de formación para la mediación. Los proyectos deben tener un carácter general, noexclusivo para los colectivos que formen parte de la entidad beneficiaria.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los Colegios Profesionales, y asociaciones o federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro que intervenganen materia de mediación o agrupen a profesionales de la misma, y que reúnan los siguientesrequisitos:

    1. Tener domicilio social en Cantabria,

    2. Estar inscritas en un registro público autonómico.

    3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la SeguridadSocial.

    4. No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.

  2. Cada entidad podrá solicitar subvención para un único proyecto.

    Tercera. Convocatoria y forma de presentación de solicitudes.

  3. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoriapública aprobada por Orden del titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, cuyo extractodeberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria, y se ajustará a lo dispuesto en la presenteOrden.

  4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguientea la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  5. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Presidencia y Justicia y se presentaránen el Registro Delegado de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria (calleCastilla 1, 1ª planta, 39002 Santander), o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

  6. Las solicitudes y documentación complementaria se presentarán de la siguiente forma:

    1. Solicitud de subvención debidamente cumplimentada, fechada y firmada por quien ostente la representación de la entidad, según modelo recogido como Anexo que se apruebeen la orden de convocatoria, con inclusión de las siguientes autorizaciones y declaracionesresponsables:

      1. Autorización de quien firma la solicitud al órgano gestor para verificar sus datos deidentidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

      2. Autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente delas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de los Sistemas Estatales de Cesión de Información Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de Cesión deInformación de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como para recabar certificaciónde estar al corriente de las obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria.

        En los supuestos que proceda, deberá aportarse declaración responsable de no estarsujeta la entidad a las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de no estar obligada a inscribirse como empresa en la Seguridad Social o en alta en elrégimen especial correspondiente.

      3. Autorización al...

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