Orden PRE/37/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados universitarios en la Consejería de Presidencia y Justicia.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Consejería de Presidencia y Justicia, en la reorganización llevada a cabo por Decreto3/2015, de 10 de julio, desarrolla a través de los distintos órganos que la componen, la variaday plural actividad competencial que reglamentariamente tiene asignada.

Siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados universitarios que vana desarrollar su actividad en áreas que guardan relación con las competencias de esta Consejería, se estima oportuno el establecimiento de unas bases reguladoras que sirvan de marco alas específicas convocatorias, que en su caso, se realicen.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria y demás normativa vigente,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, enrégimen de concurrencia competitiva, de becas de formación para titulados universitarios enla Consejería de Presidencia y Justicia.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas con plenacapacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes:

  1. Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónomade Cantabria.

  2. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  3. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismosinternacionales.

  4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público,como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario enentidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

  5. No haber transcurrido más de 3 años desde la expedición del título exigido en la convocatoria o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición,que acrediten la finalización de los estudios completos correspondientes.

    Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estarhomologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de finalización delplazo de presentación.

  6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.

    CVE-2016-6326

  7. No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.

  8. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

Artículo 3 Convocatoria y forma de presentación de solicitudes.
  1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Orden del titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, cuyo extracto deberápublicarse en el Boletín Oficial de Cantabria, y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados desde eldía siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  3. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Presidencia y Justicia y se presentaránconforme al modelo que figure en el anexo de la Orden de convocatoria, en el Registro delGobierno de Cantabria (calle Peña Herbosa, número 29, 39003 Santander), o en cualquiera delos lugares previstos en la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Declaración responsable de los datos del DNI o NIE del solicitante.

    2. Declaración responsable relativa a los datos de empadronamiento en cualquiera de losmunicipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    3. Certificación oficial del expediente académico universitario con calificaciones.

    4. "Curriculum vitae" del solicitante en el que se expondrá sus méritos académicos y profesionales, con todos los documentos acreditativos de los mismos. Únicamente se tendrán encuenta los que guarden relación con el objeto de la beca y que sean debidamente justificados.

    5. Declaración jurada de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de nohaber sido separado del servicio de ninguna Administración y organismo público como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en entidadpública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

    6. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    7. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas enel artículo 12 de la...

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