Orden PRE/33/2016, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para financiar las cantidades satisfechas en concepto de anualidad integrada por la amortización de capital e intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción o rehabilitación de sedes de Casas de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria establece que las comunidadesmontañesas o cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de Cantabria, así como susasociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen cántabro y el derechoa colaborar y compartir la vida social y cultural de Cantabria.

De acuerdo a la previsión estatutaria, la Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo, de lasComunidades Montañesas o Cántabras asentadas fuera de Cantabria, modificada por la Ley3/2005, de 6 de julio, proporcionó un marco jurídico a los sentimientos de pertenencia a Cantabria de las comunidades cántabras en el exterior y estableció diversas formas de proteccióncon el fin de mantener vivos sus vínculos y ejercer la acción difusora del modo de ser cántabro.Entre dichas formas de protección se encuentra la ayuda económica, para lo que dicho textolegal se remite a la necesaria consignación presupuestaria anual.

Con objeto de establecer la uniformidad de las convocatorias anuales, se estima oportunoel establecimiento de unas bases reguladoras que sirvan de marco a las citadas convocatorias,que en su caso, se realicen.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria y demás normativa vigente,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, enrégimen de concurrencia competitiva, de ayudas para financiar las cantidades satisfechas enconcepto de anualidad integrada por la amortización de capital e intereses de los préstamoshipotecarios destinados a la adquisición, construcción o rehabilitación de sedes de Casas deCantabria, formalizados con anterioridad a la publicación del extracto de cada convocatoria.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden las Casas de Cantabria que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar reconocida e inscrita en el Registro de las Comunidades Cántabras ubicadas fuerade Cantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.

  3. No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

CVE-2016-5783

Artículo 3 Convocatoria y forma de presentación de solicitudes.
  1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por orden del titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, cuyo extracto deberápublicarse en el Boletín Oficial de Cantabria, y se ajustará a lo dispuesto en la presente orden.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguientea la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  3. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Presidencia y Justicia y se presentaránconforme al modelo que figure en el anexo de la orden de convocatoria, en el Registro delGobierno de Cantabria (calle Peña Herbosa nº 29, 39003 Santander), o en cualquiera de loslugares previstos en la Ley reguladora del procedimiento administrativo común.

  4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Documento que acredite que quien presenta la solicitud actúa en representación de laentidad para solicitar la subvención.

    2. Nota simple de la escritura de constitución de la hipoteca, si no se aportó en convocatorias anteriores.

    3. Certificación del número de socios que se encuentren al corriente en el pago de cuotasen la fecha de presentación de la solicitud.

    4. Certificación acreditativa de las subvenciones o ayudas solicitadas para el mismo fin aotros organismos, con expresión de la cuantía de las mismas.

    5. Copia certificada del acuerdo de la Junta Directiva en la que se decidió solicitar la subvención y el compromiso de poner a disposición de la Consejería de Presidencia y Justicia suslibros de contabilidad.

    6. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas enel artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  5. Toda la documentación deberá ser original o copia debidamente autentificada.

  6. En aplicación de Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en losProcedimientos Administrativos (BOC nº 80, de 25 de abril), la entidad solicitante puede autorizar al órgano instructor a que consulte y recabe sus datos de inscripción en el Registro de lasComunidades Cántabras ubicadas fuera de Cantabria, así como los certificados de la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria y...

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