Orden PRE/31/2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria con Cuerpo de Policía Local para la adquisición o sustitución de vehículos a motor con destino a servicios policiales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
Rango de LeyOrden

En el ejercicio de las competencias que el artículo 24.24 del Estatuto de Autonomía paraCantabria, en relación con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos deSeguridad, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procedió a la aprobación de laLey 5/2000, de 15 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria, así comode su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que seaprueban las Normas Marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

El artículo 12 de la citada Ley 5/2000, de 15 de diciembre de Coordinación de las PolicíasLocales de Cantabria, establece que la coordinación de la actuación de las policías locales enla Comunidad Autónoma de Cantabria comprenderá el ejercicio, entre otras, de la función depromover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local en materia de mediostécnicos.

El Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de laConsejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente laRelación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia,Interior, Justicia y Acción Exterior, atribuye a la Dirección General de Administración Local,Acción Exterior y Casas de Cantabria la competencia para promover la coordinación administrativa y operativa de los recursos de seguridad de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria,así como la de proponer la concesión de ayudas y subvenciones en materia de seguridad a finde mejorar los servicios prestados por los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

De conformidad con la normativa anteriormente señalada, y constituyendo la promociónde la homogeneización de los medios técnicos de las policías locales uno de los pilares sobrelos que ha de girar el ejercicio de las tareas de coordinación estatutariamente atribuidas a laComunidad Autónoma de Cantabria, la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y AcciónExterior considera necesario iniciar una línea de actuación referida a la concesión de ayudas,con el objetivo de apoyar y colaborar en la mejor dotación de vehículos a motor de los Cuerposde Policía Local de la región.

Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dichaLey, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en usode las atribuciones conferidas en esta última Ley y en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la Orden.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten con Cuerpo

    CVE-2021-3612

    de Policía Local, para apoyar y colaborar en la mejor dotación de vehículos a motor con destinoa los servicios policiales que cumplan con las características establecidas en el Decreto por elque se aprueban las Normas marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

  2. La finalidad de la Orden es favorecer la homogeneización de los medios técnicos de losAyuntamientos con Cuerpos de Policía Local, aumentando la eficacia de dichos Cuerpos dePolicía y asegurando la seguridad de los ciudadanos de sus municipios.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

  2. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria públicaaprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación depolicías locales, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Beneficiarios, requisitos y obligaciones.
  1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos Ayuntamientos de la ComunidadAutónoma de Cantabria con Cuerpo de Policía Local que dispongan, al menos, del número deplazas mínimo exigido para la creación del Cuerpo de Policía Local por la normativa autonómica en materia de coordinación de policías locales de Cantabria y que estén efectivamentecubiertas.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos Ayuntamientos que se hallenen alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, entre las que cabe destacar la de no hallarseal corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos Ayuntamientos que hayan sidobeneficiarios de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la UniónEuropea o de organismos internacionales en los 8 años anteriores a la fecha de publicación dela convocatoria de estas ayudas.

    Quien resulte beneficiario de la ayuda regulada en esta Orden de bases reguladoras, no podrá resultar beneficiario otra vez de esta misma ayuda hasta que no transcurran 8 años a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual de esta subvención.

  4. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

    1. Adquirir, o sustituir en su caso, un vehículo a motor y destinarlo a labores de servicio policial durante un periodo de 8 años a contar desde la fecha de publicación de la correspondienteconvocatoria anual de esta subvención, dotándolo durante todo ese tiempo de la señalética, delos medios de transmisión y comunicación, de auxilio y de equipamiento exigidos por la correspondiente normativa autonómica en materia de coordinación de policías locales de Cantabria.

      Se admite que dicha adquisición, o sustitución, se realice a través de un contrato de compraventa, de arrendamiento, arrendamiento con opción de compra o cualquier otro tipo denegocio jurídico. Esa adquisición podrá realizarse en el mercado de vehículos a motor de segunda mano.

    2. Justificar ante la Consejería competente en materia de coordinación de policías localesla adquisición, o sustitución en su caso, del citado vehículo a motor. A tal efecto, podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de lasubvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación

      de la subvención por parte de la citada Consejería, así como, a las de control financiero que

      lleve a cabo la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como información que requiera el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes,sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.

    4. Comunicar a la citada Consejería, la obtención de otras subvenciones para la mismafinalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados,nacionales o internacionales.

    5. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, estar alcorriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria yde sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de...

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