Orden PRE/27/2018, de 16 de mayo, por la que se convocan los puestos que pueden solicitarse a resultas del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de los subgrupos A1, A1/A2, A2, C1, C1/C2 y C2, convocado por Orden PRE/97/2017, de 24 de noviembre, y de la Resolución de 24 de noviembre de 2017 de la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales de los subgrupos A1, A2, C1 y C2.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Convocatoria 2017/2

Mediante Orden PRE/97/2017, de 24 de noviembre (BOC número 229, de 29 de noviembre), se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de los subgruposA1, A1/A2, A2, C1, C1/C2 y C2.

La Resolución de 24 de noviembre de 2017, (BOC número 229, de 29 de noviembre), de laDirectora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales convocó el concurso de méritos para laprovisión de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales de los subgruposA1, A2, C1 y C2.

Una vez resueltos los mencionados concursos por Orden PRE/22/2018, de 9 de abril y porResolución de 9 de abril de 2018 de la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales(BOC número 73, de 13 de abril),en cumplimiento de la base novena del Decreto 26/2017, de20 de abril, por el que se aprueban las bases generales que regirán los concursos de méritospara la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria reservados a funcionarios de carrera, publicado en el Boletín Oficial de Cantabrianúmero 101, de 26 de mayo de 2017, procede convocar las resultas de los mismos, con excepción de aquellos puestos que han sido objeto de recurso.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 demarzo, de la Función Pública,

DISPONGO

Primero. Convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que figuranen el Anexo I de la presente convocatoria a resultas del concurso de méritos para la provisiónde puestos de trabajo de los subgrupos A1, A1/A2, A2, C1, C1/C2 y C2 convocado por OrdenPRE/97/2017, de 24 de noviembre, y del concurso de méritos para la provisión de puestos detrabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales de los subgrupos A1, A2, C1 y C2 convocadopor Resolución de 24 de noviembre de 2017 de la Directora del Instituto Cántabro de ServiciosSociales, los cuales se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 26/2017, de 20 de abril, por el quese aprueban las bases generales que regirán los concursos de méritos para la provisión de puestosde trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a funcionarios de carrera, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 101, de 26 de mayo de 2017.

Segundo. Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera quereúnan los requisitos establecidos en la base tercera del Decreto 26/2017, de 20 de abril, ylos establecidos para el desempeño de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I de lapresente convocatoria.

No podrán participar aquellos funcionarios que hayan sido adjudicatarios de los puestosincluidos en las convocatorias que dimanan de las resultas, conforme a lo dispuesto en la basenovena del citado Decreto.

CVE-2018-4742

Tercero. La valoración de los méritos para adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdocon lo establecido en la base sexta del Decreto 26/2017, de 20 de abril. Según la base novenadel Decreto 26/2017, de 20 de abril, los méritos que se acrediten estarán referidos al 22 dediciembre de 2017, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del concursode méritos para la provisión de puestos de trabajo de los subgrupos A1, A1/A2, A2, C1, C1/C2y C2 convocado por Orden PRE/97/2017, de 24 de noviembre y del concurso de méritos para laprovisión de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales de los subgruposA1, A2, C1 y C2 convocado por Resolución de 24 de noviembre de 2017 de la Directora delInstituto Cántabro de Servicios Sociales.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el punto 2.1 de la base sexta del Decreto26/2017, de 20 de abril, para acceder a la fase segunda de esta convocatoria será necesarioobtener una puntuación mínima de 3 puntos en la fase primera.

Quinto. Conforme a la base 2.2 del Decreto 26/2017, de 20 de abril, la fase segunda sevalorará con un máximo de 10 puntos que se calcularán sobre 36 meses. La valoración se llevará a cabo mediante la asignación de una puntuación determinada por cada mes acreditadode cumplimiento del mérito específico.

Para la valoración de cada uno de los méritos específicos, se aplicará la siguiente fórmula, endonde "n" es la puntuación máxima asignada a cada uno de los méritos específicos valorables:

( n / 36 ) x nº de meses acreditados

Sexto. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso, presentarán su solicitud o solicitudes en el correspondiente impreso oficial que se ajustará al modelo publicado como AnexoII a esta convocatoria. Se podrá tener también acceso al citado impreso a través de la Intranetdel Gobierno de Cantabria en el apartado "Servicios".

Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Consejero de Presidencia y Justicia, y se presentarán portriplicado en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria(C/ Peña Herbosa, número 29, 39003 ‒Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados, o en los lugares previstos en el artículo 105.4 de la ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, en el plazo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente asu publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

La solicitud de participación servirá como solicitud de emisión del certificado de méritos, queserá expedido conforme al modelo Anexo III "Certificación de méritos" del Decreto 26/2017,de 20 de abril.

En el Anexo III se certificarán los méritos específicos y no específicos cuyos documentosacreditativos figuren en el Registro de Personal, o unidad de personal competente, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Además, cada concursante deberá presentar, conforme a lo dispuesto en la base segunda 1.c) del Decreto 26/2017, de 20 de abril, un índice de todos los documentos que acompaña asu solicitud, así como una relación en la que se enumeren los méritos específicos acreditadospor el concursante y consignando detalladamente los alegados para los puestos de trabajoque se solicitan, de entre los relacionados en el Anexo I de la presente convocatoria. A estosefectos, en relación con lo dispuesto en la base sexta.2.2. será necesario que se identifiquenexpresamente los periodos de tiempo sobre los que se alegan dichos méritos.

El resto de méritos establecidos en la base cuarta, apartado tercero del Decreto 26/2017,de 20 de abril, se acreditarán como establece la citada base, de la siguiente forma:

  1. Con respecto al destino previo del cónyuge o pareja de hecho funcionario de carrera, estatutario fijo o personal laboral fijo se acreditará con fotocopia del Libro de Familia o certificadode inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro o, en ausencia de Registro,mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente, y con una

    certificación de la Unidad de personal correspondiente que acredite el municipio de destino delcónyuge o pareja de hecho, el puesto que desempeña y la forma en que lo ha obtenido.

  2. En cuanto al cuidado de un familiar, deberá acreditarse el parentesco (mediante fotocopia del Libro de Familia u otro documento público fehaciente), la situación de dependencia(mediante certificación médica oficial o de los órganos de la Administración Pública competenteen la materia), el no desempeño de actividad retribuida (mediante certificación que acrediteque no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajopor cuente propia o ajena y declaración de la persona dependiente que no desempeña actividad retribuida alguna), el acceso desde municipio distinto (mediante certificado de empadronamiento) y la mejor atención del familiar (mediante declaración del solicitante y/o cualquierotro documento que acredite suficientemente la mejor atención del familiar).

  3. En cuanto al cuidado de hijos...

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