Orden PRE/25/2018, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/37/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados universitarios en la Consejería de Presidencia y Justicia.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Con fecha 12 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria, número 134,la Orden PRE/37/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para laconcesión de becas de formación para titulados universitarios en la Consejería de Presidenciay Justicia.

En el apartado 3 del artículo 3 de dicha Orden que regula la convocatoria y forma de presentación de solicitudes, se establece:

"Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Presidencia y Justicia y se presentaránconforme al modelo que figure en el anexo de la orden de convocatoria, en el Registro delGobierno de Cantabria (calle Peña Herbosa nº 29, 39003 Santander), o en cualquiera de loslugares previstos en la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común".

En el segundo párrafo del artículo 5.a) que regula la instrucción, se establece:

"Si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requeriráal solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo dediez días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud,previa resolución dictada en los términos de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común".

Además, el apartado 6 del artículo 3 de la citada Orden establece:

"En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en losProcedimientos Administrativos, la persona solicitante puede autorizar al órgano instructor aque consulte y recabe sus datos de identificación personal, residencia, así como los certificadosde la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitancomprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasy frente a la Seguridad Social.

Tampoco será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren enpoder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados y que se haga constar lafecha, y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de5 años, desde la finalización del procedimiento al que corresponda, siempre y cuando autoriceal órgano instructor para su comprobación y constancia.

En caso de no otorgar las autorizaciones a que se refieren los...

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