Orden PRE/22/2019, de 3 de abril, por la que se convoca Concurso de Méritos para la provisión de puestos de trabajo pertenecientes a los Subgrupos A2/C1, C1, C1/C2, C2 y APS.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Convocatoria 2019/1

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 demarzo, de la Función Pública,

DISPONGO

Primero. Convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo quefiguran en el Anexo I de la presente convocatoria que se ajustará a lo dispuesto en el Decreto26/2017, de 20 de abril, por el que se aprueban las bases generales que regirán los concursosde méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a funcionarios de carrera, publicado en el Boletín Oficial deCantabria número 101, de 26 de mayo de 2017.

Segundo. Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera quereúnan los requisitos establecidos en la base tercera del Decreto 26/2017, de 20 de abril, ylos establecidos para el desempeño de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I de lapresente convocatoria.

Tercero. La valoración de los méritos para adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdocon lo establecido en la base sexta del Decreto 26/2017, de 20 de abril.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el punto 2.1 de la base sexta del Decreto26/2017, de 20 de abril, para acceder a la fase segunda de esta convocatoria será necesarioobtener una puntuación mínima de 3 puntos en la fase primera.

Quinto. Conforme a la base 2.2 del Decreto 26/2017, de 20 de abril, la fase segunda sevalorará con un máximo de 10 puntos que se calcularán sobre 36 meses. La valoración se llevará a cabo mediante la asignación de una puntuación determinada por cada mes acreditadode cumplimiento del mérito específico.

Para la valoración de cada uno de los méritos específicos, se aplicará la siguiente fórmula, endonde "n" es la puntuación máxima asignada a cada uno de los méritos específicos valorables:

(n / 36 ) x nº de meses acreditados

CVE-2019-3123

Sexto. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso, presentarán su solicitud o solicitudes en el correspondiente impreso oficial, que se podrá obtener en las Secretarías Generalesde cada Consejería, en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria (C/ Peña Herbosa, número 29, 39003 ‒Santander), en los registros auxiliares y en losregistros delegados, o en los lugares previstos en el artículo 134.8 de la ley de Cantabria 5/2018,de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y también se podrá tener acceso al citadoimpreso a través de la Intranet del Gobierno de Cantabria en el apartado "Servicios", y que seajustará al modelo publicado como Anexo II a esta convocatoria, en el plazo de quince (15) díashábiles contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Consejero de Presidencia y Justicia, y se presentarán por triplicado en el citado Registro General o, en su caso, o en la forma establecida en el artículo 16. 4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto al Anexo II, "solicitud de participación", deberá presentarse el Anexo III "Certificaciónde méritos". Para los funcionarios pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la presentación de solicitud de participación sirve, asimismo, como solicitudde emisión de este certificado.

Los participantes de otras Administraciones Públicas deberán aportar dicho Anexo III conforme alo previsto en la base cuarta del Decreto 26/2017, de 20 de abril, o bien, aportar copia que ponga demanifiesto que lo han solicitado. No obstante, para aquellos que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Registro de Personal de dicha Administraciónexpedirá el Anexo III "Certificado de Méritos", si así se indicase por el participante en su solicitud.

En el Anexo III se certificarán los méritos específicos y no específicos cuyos documentosacreditativos figuren en el Registro de Personal, o unidad de personal competente, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Además, cada concursante deberá presentar, conforme a lo dispuesto en la base segunda 1.c) del Decreto 26/2017, de 20 de abril, un índice de todos los documentos que acompaña asu solicitud, así como una relación en la que se enumeren los méritos específicos acreditadospor el concursante y consignando detalladamente los alegados para el puesto o los puestosde trabajo relacionados en el Anexo I de la presente convocatoria. A estos efectos, en relacióncon lo dispuesto en la base sexta.2.2. será necesario que se identifiquen expresamente losperiodos de tiempo sobre los que se alegan dichos méritos.

El resto de méritos establecidos en la base cuarta, apartado tercero del Decreto 26/2017,de 20 de abril, se acreditarán como establece la citada base, de la siguiente forma:

  1. Con respecto al destino previo del cónyuge o pareja de hecho funcionario de carrera, estatutario fijo o personal laboral fijo se acreditará con fotocopia del Libro de Familia o certificadode inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro o, en ausencia de Registro,mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente, y con unacertificación de la Unidad de personal correspondiente que acredite el municipio de destino delcónyuge o pareja de hecho, el puesto que desempeña y la forma en que lo ha obtenido.

  2. En cuanto al cuidado de un familiar, deberá acreditarse el parentesco (mediante fotocopia del Libro de Familia u otro documento público fehaciente), la situación de dependencia(mediante certificación médica oficial o de los órganos de la Administración Pública competenteen la materia), el no desempeño de actividad retribuida (mediante certificación que acrediteque no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajopor cuente propia o ajena y declaración de la persona dependiente que no desempeña actividad retribuida alguna), el acceso desde municipio distinto (mediante certificado de empadronamiento) y la mejor atención del familiar (mediante declaración del solicitante y/o cualquierotro documento que acredite suficientemente la mejor atención del familiar).

  3. En cuanto al cuidado de hijos deberá acreditarse la edad del menor (mediante fotocopiadel Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente) y la mejoratención del menor (mediante declaración del progenitor solicitante y/o cualquier otro documento que acredite suficientemente la mejor atención del menor).

    Para apreciar la suficiente acreditación de la mejor atención prestada al familiar se tendráen cuenta:

  4. El cambio de localidad exigido por la norma debe suponer un acercamiento al familiar,para que pueda haber una mejor atención.

  5. El nuevo puesto no debe suponer un empeoramiento del horario, de las condicioneslaborales o un aumento de la responsabilidad que se tenía anteriormente de tal manera quesuponga la desaparición de la mejora.

    Para apreciar la suficiente acreditación de la mejor atención prestada al menor se tendránen cuenta las siguientes circunstancias, que podrán interpretarse individual o conjuntamente:

  6. Distancia. Esta deberá ser superior a 10 kilómetros aproximadamente entre el puestosolicitado y el puesto anterior, y además deberá suponer un acercamiento al domicilio o alcolegio del menor.

  7. Salud del menor. Dependiendo de la salud del menor y los especiales cuidados que puedarequerir, podrá suponer una mejor atención del menor el acercamiento al domicilio o centroescolar, o mejor disponibilidad del nuevo puesto de trabajo.

  8. Circunstancias familiares excepcionales. Se tendrá en cuenta la situación del entornofamiliar (Que las responsabilidades de cuidado, atención, etc..., recaigan en una sola persona,o que existan más personas al cuidado del solicitante).

  9. Horario o condiciones del nuevo puesto de trabajo. En este caso se tendrá en cuenta lareducción de horario, la prestación del trabajo en un horario más adecuado a la atención almenor, o las condiciones de la prestación del trabajo.

    Así mismo para apreciar la suficiente acreditación de la mejor atención del menor se tendráen cuenta que el nuevo puesto no suponga un empeoramiento del horario, de las condicioneslaborales o un aumento de la responsabilidad que se tenía anteriormente de tal manera quesuponga la desaparición de la mejora.

    No supondrá por si solo una mejor atención del menor el incremento salarial debido alcambio de puesto.

    Séptimo. La Comisión de Valoración tendrá la composición prevista en la Base quinta delDecreto 26/2017, de 20 de abril, y su nombramiento será objeto de publicación posterior.

    Octavo. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativoante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos mesescontados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposiciónante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguienteal de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativoanteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recursode reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de laAdministración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Santander, 3 de abril de 2019.

    La directora general de Función Pública

    (por delegación del Consejero de Presidencia y Justicia, Resolución de 18 de diciembre de 2018)

    (por delegación de la Presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR