Orden PRE/20/2016, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras correspondientes a las ayudas a Corporaciones Locales para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece como competencia municipal mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones delimpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instruccionesdictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

Asimismo compete a los Ayuntamientos la prestación del servicio de protección civil, prevención y extinción de incendios (artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases del Régimen Local -LRBRL- en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 dediciembre). Por otra parte, se atribuyen a los municipios competencias para la protección dela salubridad pública (artículo 25.2. j) de la LRBRL). Como consecuencia de lo anterior, enmarcada en sus competencias en materia de protección civil, la mayoría de los municipios dellitoral cántabro prevén en sus presupuestos cantidades destinadas al salvamento y seguridadde vidas humanas en sus playas.

En virtud del artículo 30 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el quese aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de RégimenLocal, en relación con los artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponde a la Comunidad Autónoma la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios.

El Gobierno de Cantabria está interesado en potenciar la existencia de un dispositivo integral de intervención en el ámbito de las urgencias y emergencias en las playas y el mar. Poreste motivo, y dado que el ejercicio de esta competencia municipal conlleva un gran esfuerzoeconómico de las Corporaciones Locales, el Gobierno de Cantabria considera procedente laconcesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la realización del servicio de vigilanciay rescate en playas y salvamento en la mar, cooperando económicamente en la financiación,en la medida de lo posible, con los Municipios para la prestación de este servicio, por mediode una subvención, en la que se tiene en cuenta para su otorgamiento un procedimiento quepermite un reparto justo y equitativo, y en el que prima, en cumplimiento a lo dispuesto en elprecitado artículo 36.1 b) de la LRBRL, la asistencia y cooperación económica a los Municipiosde menor capacidad económica y de gestión.

Así, reiteradamente, las distintas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria han venido incluyendo una partida presupuestaria destinada a financiar pormedio de subvenciones los gastos municipales originados por la puesta en marcha y funcionamiento de los servicios de salvamento y seguridad en playas.

La Orden de 31 de julio de 1972 sobre Normas para la seguridad humana en los lugaresde baño especifica los tipos de playas estableciendo la siguiente clasificación: playas de usoprohibido, las que por razón de sus características supongan un riesgo para la vida humana;playas peligrosas, las que por razones permanentes o circunstanciales reúnan condicionessusceptibles de producir daño o amenaza inmediata a la vida humana, y playas libres, las nocomprendidas en los apartados anteriores.

Aplicando los baremos establecidos en el punto 1.2 de la citada Orden para las playas emplazadas en el litoral de Cantabria, se han clasificado las playas, siendo todas ellas aptas parael baño, y se han establecido en cada caso, según su extensión, afluencia, peligrosidad y accesibilidad, los medios humanos y materiales mínimos e imprescindibles para atender cualquieremergencia que se produzca en las zonas de baño.

CVE-2016-3311

Dentro de esta clasificación se han catalogado las playas con servicio de vigilancia, rescatey salvamento diariamente en horario de 11,30 horas a 19,30 horas, playas con servicio de vigilancia, rescate y salvamento en sábados y festivos durante el horario anteriormente citado,atendiendo a la escasa afluencia diaria y alta afluencia en sábados y festivos, y playas sinservicio de vigilancia, rescate y salvamento atendiendo a los parámetros de escasa afluenciatanto diaria como en sábados y festivos.

Así pues, con el fin de hacer posible la concesión de las subvenciones y para asegurar elcumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia que deben presidir la concesión de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria,se aprueban las presentes bases reguladoras correspondientes a las ayudas a CorporacionesLocales para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria durante el año 2016y siguientes, y, en el ejercicio de las competencias atribuidas.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la regulación del marco general necesario para la financiación, dentro de los límites de los créditos presupuestarios aprobadosal efecto, de los gastos corrientes que realicen las Corporaciones Locales de los municipioscosteros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastos vayan dirigidosa sufragar la prestación de los servicios de vigilancia, rescate y salvamento en las Playas delLitoral Cántabro que reúnan como mínimo las condiciones y características que se citan en losModelos denominados Anexos II y III de esta Orden, siempre que además se cumpla el régimen temporal de prestación del servicio previsto en el Anexo IV.

Las subvenciones que se otorguen con base en lo dispuesto en las presentes bases reguladoras y en las oportunas órdenes de convocatoria, deberán destinarse a financiar los gastoscorrientes, entendiendo por éstos, los así considerados por los presupuestos aprobados por lasCorporaciones Locales correspondientes, ocasionados a las mismas con motivo de la prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento en las playas.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las diferentes órdenes de convocatoria que con periodicidad anual se convoquen por el Gobierno de Cantabria. A tal efecto, lasoportunas órdenes de convocatoria determinaran los requisitos de carácter formal y materialinherentes a la prestación del servicio para que pueda ser objeto de subvención, estableciendopara ello modelos específicos de Anexos basados en los contenidos en la presente Orden

Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por laConsejería de Presidencia y Justicia, formando parte de las líneas de subvención que se quierefomentar desde la misma.

Artículo 2 Requisitos de las personas beneficiarias y forma y plazo de presentación de lassolicitudes.
  1. Tendrán la condición de beneficiarias las Corporaciones Locales del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actividades descritas en el artículo 1 deesta Orden, y que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2, de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden,dirigidas al Consejero de Presidencia y Justicia en el Registro General del Gobierno de Cantabria (calle Peña Herbosa, nº 29, 39003 Santander), bien directamente o por cualesquiera delos medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañadasde la siguiente documentación:

    1. Instancia debidamente fechada y firmada.

    2. Certificación, según el modelo que figura como Anexo V a esta Orden, expedida por elSecretario Municipal acreditativa del Acuerdo del Pleno o, en su caso, órgano competente de laCorporación, en la que se haga constar:

      1. Aprobación de la solicitud de subvención.

      2. El compromiso de disposición de medios para la prestación del servicio de salvamentoy seguridad en las playas del municipio, indicando el número de socorristas, número de embarcaciones tipo C, número de motos náuticas y ambulancias a pie de playa, con el personalasociado a dichos vehículos, debiendo reunir como mínimo las condiciones y característicasque se citan en los Anexos II, III y IV de esta Orden.

      3. Cuantía del presupuesto que la Corporación Local va a disponer para el personal y losvehículos comprometidos según el punto anterior, para el ejercicio presupuestario correspondiente.

    3. Memoria descriptiva de los servicios que se pretenden realizar y para los que se solicitala subvención, así como presupuesto desglosado del coste de la actividad con indicación demedios materiales y personales, si fueran distintos a los establecidos en el compromiso delapartado b).

    4. Certificación expedida por el Interventor o Secretario-Interventor Municipal comprensivade la aplicación presupuestaria y el importe del crédito disponible consignado en los presupuestos de la Corporación para la prestación de servicios de Salvamento y Seguridad de VidasHumanas en el Municipio.

      También podrá admitirse...

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