Orden PRE/10/2018, de 24 de enero, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral fijo de la misma categoría profesional y especialidad.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
CVE-2018-767 Orden PRE/10/2018, de 24 de enero, por la que se convoca concurso
de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes re-
servados a personal laboral jo de la misma categoría profesional y
especialidad.
CONVOCATORIA 2018/1
Siendo precisa la cobertura de nitiva de diferentes puestos de trabajo de personal laboral
jo en las Categorías Profesionales de los Grupos 1, 2 y 3 se hace necesario proceder a su con-
vocatoria mediante el procedimiento previsto en los artículos 10 y siguientes del VIII Convenio
Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, publicado en el B.O.C. extraordinario número 3, de 12 de febrero de 2010.
Al objeto de garantizar que todos los trabajadores de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria desempeñen un puesto de trabajo en esta Administración, a través de
la presente convocatoria será especialmente tenida en cuenta la situación de aquellos traba-
jadores que, teniendo la obligación de concursar en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del
VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comu-
nidad Autónoma de Cantabria, no obtengan destino de nitivo una vez resuelto el concurso y
queden a disposición del Secretario General de su Consejería.
A propuesta de la Dirección del ICASS, de las Secretarías Generales de las Consejerías de
Presidencia y Justicia; Innovación, Industria, Turismo y Comercio; Obras Públicas y Vivienda;
Medio Rural, Pesca y Alimentación; Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política
Social y Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Presidencia y Justicia, en uso de las
atribuciones conferidas en los artículos 13 y siguientes de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10
de marzo, de Función Pública.
DISPONE
Convocar concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las
Categorías Profesionales de los Grupos 1, 2 y 3, cuyo contenido responde a las características
indicadas en el Anexo I.
Esta convocatoria se ajustará a las siguientes normas:
1. Bases.
Las bases generales a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la
Orden PRE/65/2010, de 22 de diciembre, de la Consejería de Presidencia y Justicia, publicada
en el Boletín O cial de Cantabria extraordinario número 34, de 28 de diciembre de 2010.
2. Requisitos de participación.
2.1.- Podrán tomar parte en los concursos de traslados a puestos de la misma categoría
profesional y, en su caso, especialidad los trabajadores jos de la Administración de la Co-
munidad Autónoma de Cantabria que se encuentren prestando servicios o en excedencia y, si
procede, de aquellas Administraciones con las que existiese convenio que así lo posibilitase,
siempre que reúnan los requisitos siguientes:
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a) Llevar desempeñando su puesto de trabajo al menos seis meses, salvo en los supuestos
que seguidamente se enumeran:
1.- Que desempeñe puesto de trabajo en adscripción provisional.
2.- Que se encuentre a disposición del Secretario General de la Consejería correspondiente.
3.- Que se participe desde la situación de excedencia, siempre y cuando se tenga derecho
al reingreso.
b) Pertenecer a la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad de los puestos
convocados.
c) Cumplir todos los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo solici-
tados según las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y el vigente VIII Convenio
Colectivo, con las excepciones previstas en la Disposición Adicional Cuarta.
2.2.- Los trabajadores en adscripción provisional o a disposición del Secretario General ten-
drán la obligación de participar en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta
obtener un puesto con carácter de nitivo. Si presentasen la solicitud y no solicitasen todos los
puestos de su categoría profesional y no obtuviesen ninguno con carácter de nitivo o bien no
participasen teniendo la obligación de hacerlo, se les adjudicará uno de los que hayan quedado
vacantes en el concurso de su misma categoría profesional y, en su caso, especialidad y que se
encuentre preferentemente en la misma localidad en la que prestan servicios. Si no tomasen
posesión en dicho puesto, o no hubiera resultado puesto vacante del concurso de su misma
categoría profesional y, en su caso, especialidad serán declarados en excedencia voluntaria por
interés particular.
2.3.- Los trabajadores jos de aquellas Administraciones con las que existiese convenio
deberán pertenecer a alguna de las categorías mencionadas en los respectivos Anexos I de los
convenios. Sólo se admitirán solicitudes a puestos de categorías homologadas a las propias
en el mencionado Anexo I. No podrán concursar aquellos trabajadores que ocupen plazas en
virtud de un anterior concurso de traslados con una permanencia inferior a seis meses en el
actual destino, contados hasta la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.
2.4.- Los requisitos especí cos de desempeño para cada puesto de trabajo son los expresa-
dos en el Anexo I de la presente Orden.
2.5.-La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos de participación será la
del día en que concluya el plazo de presentación de solicitudes.
3. Cobertura de puestos.
Se proveerán a través del procedimiento regulado en esta Orden todos los puestos de tra-
bajo que se encuentren vacantes a fecha 15 de enero de 2018. No serán objeto de provisión
mediante concurso de traslados los puestos vacantes de los concursos de méritos que se en-
cuentran afectados por los procesos de promoción interna, los puestos vacantes reservados
para movilidad por motivos de salud, ni para hacer efectiva la medida de protección a las mu-
jeres víctimas de violencia de género.
4. Presentación de solicitudes y documentación.
4.1.- Quienes deseen tomar parte en estos concursos, presentarán su solicitud en el corres-
pondiente impreso o cial, que será entregado gratuitamente en las Secretarías Generales de
cada Consejería y en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, y que se ajustará al modelo publicado como Anexo II de la Orden de convocatoria,
en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la misma
en el "Boletín O cial de Cantabria", o en su caso, en el Diario o Boletín O cial correspondiente
si así se decidiera, por convocarse puestos abiertos a personal laboral de otras Administracio-
nes Públicas. Para las sucesivas ofertas de puestos este plazo de cinco días hábiles empezará
a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal Institucional del Gobierno de
Cantabria en el apartado destinado a tal efecto.
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También se podrá tener acceso al citado impreso a través de la página web del Gobierno de
Cantabria www.cantabria.es. en el apartado CAPC@N.
Las solicitudes irán dirigidas al Señor Consejero de Presidencia y Justicia y se presentarán
conforme dispone el artículo 10 del VIII Convenio Colectivo, donde se presentará en todo caso
la documentación adicional que se aporte.
Además los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Electrónico de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la dirección de Internet
www.cantabria.es. dentro de su apartado "CAPC@N", aportando la documentación adicional en
los términos referidos en el apartado anterior.
4.2.- Los requisitos especí cos de desempeño deberán ser aportados junto con la solicitud
de participación en el concurso. En el caso de los trabajadores jos de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Cantabria no será necesaria su presentación si ya constan en el
Registro de Personal o la hubiesen presentado en la convocatoria inmediatamente anterior,
debiendo indicarse dicha circunstancia con la solicitud.
4.3.- Los trabajadores unidos por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el co-
rrespondiente registro que participen en un mismo concurso podrán, por razones de conviven-
cia familiar, condicionar sus solicitudes al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo
municipio, entendiéndose, en caso contrario, anuladas las peticiones efectuadas por ambos.
Dicha circunstancia deberá concretarse en las respectivas solicitudes y acompañar fotocopia
de la solicitud del otro aspirante.
La inscripción referida anteriormente se acreditará mediante el correspondiente certi cado
y, sólo en ausencia de registro, mediante certi cado de convivencia expedido por el Ayunta-
miento correspondiente.
4.4.- Los interesados podrán renunciar, total o parcialmente, a las solicitudes presentadas,
hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes. La renuncia se podrá efectuar a
través del modelo que se publica como Anexo III.
5. Certi cación para el concurso de traslados.
El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no tendrá que
aportar este certi cado.
Los participantes de aquellas Administraciones con las que existiese convenio que posibi-
litase su participación, deberán aportar en el plazo de presentación de solicitudes certi cado
expedido por el órgano competente en materia de personal en los términos que señala el pá-
rrafo siguiente.
La certi cación se ajustará a los datos que se exigen en el Anexo IV que se publica con la
convocatoria con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitu-
des. En este documento se certi cará el grupo y nivel, la antigüedad en la Administración, la
antigüedad en las categorías respectivas y la antigüedad en el puesto de trabajo desde el que
concursa, cuyos documentos acreditativos guren en el Registro de Personal a la nalización
del plazo de presentación de solicitudes. Dicha certi cación será remitida al Servicio de Selec-
ción, Provisión y R.P.T. de la Dirección General de Función Pública.
6. Méritos a valorar y baremo de puntuación.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos exigidos y acreditados, será la de
la fecha de nalización del plazo de presentación de solicitudes.
Antigüedad:
Se valorará por años de servicios. Se otorgarán 0,30 puntos cada año.
El tiempo de servicios exigido al personal laboral jo discontinuo se computará, a los solos
efectos de participación en los concursos de traslados y de méritos, como de trabajo efec-
tivamente prestado durante el tiempo de suspensión de la actividad y el de la contratación
efectiva.

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