Orden OBR/4/2018, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Obras Publicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

La reciente aprobación de la Ley de Contratos del Sector Público por la que se transponen alordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la experiencia en convocatorias anteriores y lasmodificaciones que ha venido sufriendo la Orden OBR/4/2016, de 27 de mayo, hace precisa laaprobación de unas nuevas bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y JuntasVecinales dirigidas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas, colaborando con ello en la mejora de la seguridad, la salubridad y el ornato público delparque inmobiliario residencial y a aumentar la inversión pública en el ámbito local mediantela financiación de actuaciones de rehabilitación que precisen de la intervención de la administración local para facilitar, coordinar y acometer dichas obras y solicitar las correspondientesayudas, con el pleno convencimiento de que con ello está favoreciendo actuaciones que contribuyen a dinamizar la actividad económica y la creación y mantenimiento del empleo en elsector de la construcción, fuertemente castigado por la crisis económica, incidiendo para elloen el ámbito de la rehabilitación de edificios.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que seaprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, la Comunidad Autónoma tiene la competenciapara la adopción de medidas para la conservación y mejora del parque inmobiliario.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establecela estructura orgánica y se modifican parcialmente las relaciones de puestos de trabajo de laConsejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, corresponde a laConsejería de Obras Públicas y Vivienda, a través de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, la programación, preparación de actuaciones, seguimiento y control de la rehabilitación deviviendas, inmuebles de propiedad pública y de equipamiento comunitario, áreas urbanas y ruralesy conjuntos urbanos de valor singular. La ejecución de dichas competencias las puede materializar:

  1. Directamente, a través de las consignaciones presupuestarias contenidas en el capítulo6 de inversiones reales, del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. Indirectamente, a través de la figura administrativa de la subvención, mediante la aprobación de las bases y la correspondiente convocatoria en régimen de concurrencia.

Estas figuras son coincidentes, asimismo, con las formas de cooperación de las Diputaciones Provinciales con respecto a los Ayuntamientos, reguladas en los artículos 160 y siguientesdel Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales aprobado por Decreto de 17 de juniode 1955, y que la Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce en virtud de la disposición transitoria tercera de su Estatuto de Autonomía.

Por otro lado, el artículo 3 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las EntidadesLocales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece que las Entidades LocalesMenores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas que las establecidas por las leyespara los municipios, con excepción de la potestad expropiatoria y de la potestad tributaria.Por su parte, el artículo 4 señala que son competencias de las Juntas Vecinales, entre otras,la administración y conservación de su patrimonio y la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.

CVE-2018-4791

Se sigue manteniendo el procedimiento para la concesión de la subvención de concurrenciacompetitiva, establecido en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta los informes preceptivos de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos y de la Intervención General, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y por el artículo 33.f) dela Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión desubvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de los gastos de inversión, siempre que se cumplan una serie de condiciones, en obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora sobrefachadas y espacios comunes exteriores de titularidad privada de grupos de viviendas visiblesdesde vía o espacio público y, complementariamente, hasta un determinado porcentaje, las obrasde urbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos, en informes técnicos y en los certificados necesarios.

  2. Las condiciones a que se refiere el apartado anterior son:

  1. Que se trate de grupos de viviendas que formen un conjunto homogéneo, entendiendocomo tal a un conjunto de viviendas próximas entre sí y de características similares o queformen parte de un mismo núcleo urbano o barrio tradicional. No se considerará conjunto deviviendas a la suma de varias viviendas unifamiliares inconexas o que no conformen un barrio,núcleo, corraliega o análogo, aunque estén incluidas en único proyecto.

  2. Que se trate de grupos de viviendas que tengan más de 15 años de antigüedad. En elcaso de tener edades diferentes, todas tendrán que cumplir este requisito. Quedarán exceptuadas de este requisito aquellos grupos de viviendas que presenten graves deficiencias queno aconsejen dilatar en el tiempo su reparación.

  3. En el caso de los espacios comunes exteriores de titularidad privada, que los mismosestén abiertos al uso público en general.

Artículo 2 Naturaleza jurídica de las ayudas.

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con lo establecido enla Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el Real Decreto 887/2006,de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

Artículo 3 Convocatoria y Diario Oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria.
  1. Anualmente se aprobará por el Consejero con competencias en materia de vivienda laconvocatoria para solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases.

  2. Un extracto de la convocatoria anual se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, porconducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Son gastos subvencionables, hasta el porcentaje máximo establecido en el artículo 6:

    1. Los gastos de inversión que tengan por objeto la ejecución de las obras de rehabilitación,reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora sobre las fachadas y espacios

      comunes exteriores de titularidad privada, relacionadas en el artículo 1 de la presente orden,excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    2. Los gastos de inversión que tengan por objeto la ejecución de las obras de urbanizacióny reurbanización complementarias de las señaladas en el párrafo a), siempre que los mismosno superen el 20 por ciento del presupuesto base de licitación de las mismas, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    3. Los gastos necesarios de alquiler, montaje y desmontaje de andamios para la realizaciónde las obras señaladas en el párrafo a), siempre que los mismos no superen el 4 por ciento delpresupuesto base de licitación de dichas obras señaladas, excluido el Impuesto sobre el ValorAñadido.

    4. Los gastos necesarios en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacciónde los proyectos, la dirección de las obras, y la elaboración de los informes técnicos y certificados precisos, siempre que los mismos no superen el 4 por ciento del presupuesto de basede licitación de los gastos subvencionables señalados en los párrafos a), b) y c), excluido elImpuesto sobre el Valor Añadido.

    5. El correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

  2. No son gastos subvencionables los siguientes:

    1. Los gastos de inversión que tengan por objeto las obras de urbanización y reurbanización, a las que se refiere el párrafo b) del apartado 1, cuando superen el 20 por ciento delpresupuesto base de licitación...

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