Orden OBR/2/2020, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de Planeamiento Urbanístico y Planes Especiales de Suelo Rústico.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía, ostenta competencias exclusivas en materia de ordenación del territorioy del litoral, urbanismo y vivienda, correspondiéndole el ejercicio de las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad urbanística, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 5 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico delSuelo de Cantabria, así como las relativas a la evaluación ambiental, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 7/2019, de 8 dejulio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, entre otras competencias, las relativas a Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tras la aprobación del Decreto 131/2002, de 24 de octubre, y el Decreto 136/2005, de 18de noviembre, sobre medidas de financiación de actuaciones en materia de redacción de planeamiento urbanístico, se han sucedido diversas órdenes por las que se establecen las basesreguladoras y se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientosde la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico, delimitaciones gráficas de suelo urbano y Planes Especiales de Suelo Rústico.

En consonancia con la unificación de las anteriores Direcciones Generales con competencias en materia de Ordenación del Territorio y de Urbanismo en una sola Dirección General,actualmente denominada Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, las subvenciones convocadas desde el año 2009 para la financiación de la evaluación ambiental en elprocedimiento de elaboración de los planes generales de ordenación urbana se subsumen enlas convocatorias que se publiquen en ejecución de las presentes bases reguladoras.

Los Ayuntamientos que hayan sido beneficiarios en anteriores convocatorias del párrafo anterior podrán acogerse a las nuevas convocatorias unificadas, teniendo en cuenta los importespercibidos a efectos de descuento, en los términos previstos en estas bases.

Se considera que subsisten los motivos que justificaron las anteriores convocatorias y quepervive la necesidad de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma elaboren sus Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la legislación vigente, así como la derivadade la previsión de la disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 2/2001, relativa a laaprobación de Planes Especiales de Suelo Rústico, que posibiliten determinadas construcciones en las proximidades de los núcleos urbanos, siendo esencial que el Gobierno de Cantabriaincentive la actividad urbanística.

Se mantiene el objetivo fundamental de que los Ayuntamientos puedan financiar la adaptación de su planeamiento urbanístico a la Ley 2/2001. Siendo conscientes de la situaciónsocioeconómica en la que nos encontramos, de los limitados recursos económicos de las administraciones locales y de los cambios legislativos acaecidos, se pretende con esta línea deayudas a los Ayuntamientos la adaptación, a la mayor brevedad posible, de los planeamientosmunicipales de Cantabria a la Ley de 2/2001, así como la redacción de los citados Planes Especiales de Suelo Rústico, contribuyendo financieramente al esfuerzo económico que las corporaciones locales deben realizar.

CVE-2020-9281

Por otro lado, se continúa con el sistema de ayudas en las que los beneficiarios puedenacceder a la subvención a medida que superen las distintas fases del procedimiento de elaboración del instrumento de planeamiento, mediante un procedimiento abreviado en régimende concurrencia competitiva. Se pretende así estimular a los Ayuntamientos en la elaboraciónde los planes y se evita la congelación de fondos públicos comprometidos en ayudas que, a lavista de la dinámica de elaboración de los planes, no terminan de realizarse.

Con la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, con un objetivo de pervivencia temporal y de asegurar el cumplimiento de los principiosde publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribucionesconferidas en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de RégimenJurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y actuaciones subvencionables.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la redacción de Planes Especiales en SueloRústico y de Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, o su revisión, quesean llevadas a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Quedan excluidas todas las modificaciones del planeamiento vigente, sea cual sea sufinalidad, que no constituyan revisión o elaboración de nuevo planeamiento.

  3. Se considerarán como gastos subvencionables aquellos cuyo objeto sea la realización detodos o alguno de los trabajos o documentos necesarios para la redacción de Planes Especialesen Suelo Rústico y Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la Ley 2/2001, de 25de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, o para revisarlos, incluidos los documentos relativos a la evaluación ambiental de los Planes Generalesde Ordenación Urbana, se hayan tramitado o no como documentos independientes de estosúltimos.

  4. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:

    - Los gastos protocolarios.

    - Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    - Los intereses deudores de cuentas bancarias.

    - Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    - Los gastos de procedimientos judiciales.

    - Cualquier otro análogo a los anteriores.

  5. La realización de las actividades subvencionadas podrá llevarse a cabo en el ejerciciopresupuestario en el que se publique la correspondiente Orden de convocatoria, hasta la fecha en la que expire el plazo de presentación de solicitudes, o haberse realizado en ejerciciosanteriores.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de Cantabria que procedan a adaptarsus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente, o a la revisión de los mismos, yhayan iniciado la tramitación del procedimiento de elaboración del Plan General de OrdenaciónUrbana o de los Planes Especiales en Suelo Rústico, encontrándose en alguna de las fases delprocedimiento o incluso se haya procedido a la aprobación definitiva del instrumento de pla-

    neamiento urbanístico con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la última convocatoria de esta clase de ayudas.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario los Ayuntamientos que sehallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Quedarán expresamente excluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren alcorriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria...

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