Orden OBR/2/2017, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del premio Pueblo de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Obras Publicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

Con el fin de promover y apoyar la recuperación, mejora y mantenimiento de los pueblosde Cantabria en el marco de la defensa de los valores tradicionales, del entorno natural y ecológico, del patrimonio histórico, cultural y artístico, y de la calidad de vida de los ciudadanos,la Consejería de Obras Públicas y Vivienda incluirá anualmente en la Ley de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del programa destinado a las actuaciones en materia infraestructura municipal, una consignación presupuestaria destinada alpremio "Pueblo de Cantabria".

Con este premio se pretende reconocer la labor de los Ayuntamientos y demás EntidadesLocales en la defensa, mejora y desarrollo de los entornos urbanos y rurales de Cantabria enpueblos con una población inferior a la indicada en cada convocatoria, pudiendo promover enel ámbito de sus competencias toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicoscontribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

De este modo, se premiará aquella actuación de infraestructura municipal más representativa para la mejora de las condiciones o la calidad de vida de los habitantes en los pueblosde Cantabria, o que más haya respetado los valores de la tradición, la cultura o el patrimoniode Cantabria.

Además se podrán otorgar uno o varios accésits a candidaturas no premiadas, con la finalidad de incrementar y fomentar la competencia entre los Ayuntamientos y Entidades Localesde Cantabria.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. - Constituye el objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión del Premio "Pueblo de Cantabria", destinado a Ayuntamientos y demás Entidades Locales de Cantabria para el reconocimiento de aquella actuación en infraestructura municipal, enpueblos con una población inferior a la indicada en cada convocatoria, más representativa dela mejora de las condiciones o la calidad de vida de los habitantes de los pueblos de Cantabria,o que más respete los valores de la tradición, la cultura o el patrimonio de Cantabria.

  2. - En su caso, se podrán otorgar hasta un máximo de dos accésits a candidaturas no premiadas que obtengan el segundo y tercer lugar en la valoración del Jurado, con la finalidad decontribuir a mitigar los gastos e inversiones realizadas como consecuencia de la presentaciónde la candidatura e incrementar y fomentar la competencia entre los Ayuntamientos y Entidades Locales de Cantabria.

  3. - El conjunto del Premio otorgado más los accésits no podrán exceder en ningún caso dellímite cuantitativo de la dotación presupuestaria prevista en cada convocatoria.

    CVE-2017-3828

  4. - La dotación económica del Premio irá destinada a sufragar los gastos derivados dela ejecución de las actuaciones, cuya finalización o recepción tenga lugar dentro del año decada convocatoria.

    También podrá destinarse a algún proyecto en ejecución o a ejecutar siempre y cuandola finalización o recepción de la actuación objeto del mismo se realice dentro del año decada convocatoria.

  5. - La finalidad del Premio es la de promover y apoyar la recuperación, la mejora y el mantenimiento de los pueblos de Cantabria con una población inferior a la indicada en cada convocatoria en el marco de la defensa de los valores tradicionales, del entorno natural y ecológico,y del patrimonio histórico, cultural y artístico.

Artículo 2 Naturaleza jurídica de las ayudas.

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con lo establecido enla Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Diario Oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria.

El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conductode la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

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