Orden OBR/1/2021, de 26 de marzo, por la que se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico y Planes Especiales de Suelo Rústico.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

Orden OBR/1/2021, de 26 de marzo, por la que se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de laComunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico y Planes Especiales de Suelo Rústico.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía, ostenta competencias exclusivas en materia de ordenación del territorioy del litoral, urbanismo y vivienda, correspondiéndole el ejercicio de las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad urbanística, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 5 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico delSuelo de Cantabria, así como las relativas a la evaluación ambiental, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 7/2019, de 8 dejulio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, entre otras competencias, las relativas a Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tras la aprobación del Decreto 131/2002, de 24 de octubre, y el Decreto 136/2005, de 18de noviembre, sobre Medidas de Financiación de Actuaciones en Materia de Redacción de Planeamiento Urbanístico, se han sucedido diversas órdenes por las que se establecen las basesreguladoras y se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientosde la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico, delimitaciones gráficas de suelo urbano y Planes Especiales de Suelo Rústico.

En consonancia con la unificación de las anteriores Direcciones Generales con competencias en materia de Ordenación del Territorio y de Urbanismo en una sola Dirección General,actualmente denominada Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, las subvenciones convocadas desde el año 2009 para la financiación de la evaluación ambiental en elprocedimiento de elaboración de los planes generales de ordenación urbana se subsumen enlas convocatorias que se publiquen en ejecución de las presentes bases reguladoras.

Los Ayuntamientos que hayan sido beneficiarios en anteriores convocatorias del párrafo anterior podrán acogerse a las nuevas convocatorias unificadas, teniendo en cuenta los importespercibidos a efectos de descuento, en los términos previstos en las bases reguladas medianteOrden OBR/2/2020, de 4 de diciembre.

Se considera que subsisten los motivos que justificaron las anteriores convocatorias y quepervive la necesidad de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma elaboren sus Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la legislación vigente, así como la derivadade la previsión de la disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 2/2001, relativa a laaprobación de Planes Especiales de Suelo Rústico, que posibiliten determinadas construcciones en las proximidades de los núcleos urbanos, siendo esencial que el Gobierno de Cantabriaincentive la actividad urbanística.

Se mantiene el objetivo fundamental de que los Ayuntamientos puedan financiar la adaptación de su planeamiento urbanístico a la Ley 2/2001. Siendo conscientes de la situaciónsocioeconómica en la que nos encontramos, de los limitados recursos económicos de las administraciones locales y de los cambios legislativos acaecidos, se pretende con esta línea deayudas a los Ayuntamientos la adaptación, a la mayor brevedad posible, de los planeamientosmunicipales de Cantabria a la Ley de 2/2001, así como la redacción de los citados Planes Es-

peciales de Suelo Rústico, contribuyendo financieramente al esfuerzo económico que las corporaciones locales deben realizar.

Por otro lado, se continúa con el sistema de ayudas en las que los beneficiarios puedenacceder a la subvención a medida que superen las distintas fases del procedimiento de elaboración del instrumento de planeamiento, mediante un procedimiento abreviado en régimende concurrencia competitiva. Se pretende así estimular a los Ayuntamientos en la elaboraciónde los planes y se evita la congelación de fondos públicos comprometidos en ayudas que, a lavista de la dinámica de elaboración de los planes, no terminan de realizarse.

En desarrollo de lo anterior, la Ley de Cantabria 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021 consigna los créditos destinados a financiar las actuaciones de los Ayuntamiento de la Comunidad Autónomade Cantabria para la elaboración de planeamiento urbanístico.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley deCantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administracióny del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y actuaciones subvencionables.
  1. Es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria de ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la redacción de Planes Especiales en Suelo Rústicoy de Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la Ley 2/2001, de 25 de junio, deOrdenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, o su revisión, que seanllevadas a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Quedan excluidas todas las modificaciones del planeamiento vigente, sea cual sea sufinalidad, que no constituyan revisión o elaboración de nuevo planeamiento.

  3. Se considerarán como gastos subvencionables aquellos cuyo objeto sea la realización detodos o alguno de los trabajos o documentos necesarios para la redacción de Planes Especialesen Suelo Rústico y Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la Ley 2/2001, de 25de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, o para revisarlos, incluidos los documentos relativos a la evaluación ambiental de los Planes Generalesde Ordenación Urbana, se hayan tramitado o no como documentos independientes de estosúltimos.

  4. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:

    - Los gastos protocolarios.

    - Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    - Los intereses deudores de cuentas bancarias.

    - Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    - Los gastos de procedimientos judiciales.

    - Cualquier otro análogo a los anteriores.

  5. La realización de las actividades subvencionadas podrá llevarse a cabo en el ejerciciopresupuestario en el que se publique la presente Orden de convocatoria, hasta...

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