Orden MED 2/2013, de 25 de enero, por la que se aprueban las instrucciones técnicas en materia de control de las emisiones a la atmósfera.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

El artículo 25.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomíapara Cantabria, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y ejecución de la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, en elmarco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca. Igualmente, en el artículo 24, en sus apartados 1 y 32, se le otorga la competencia de organización,régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

La importancia que tiene el medio ambiente en el desarrollo sostenible de Cantabria yespecialmente en las zonas desarrolladas industrialmente, ha motivado que la Consejería deMedio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo tenga entre sus prioridades el controlde las emisiones atmosféricas. El Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula elcontrol de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabriase ha considerado como el instrumento más adecuado para el control de la contaminación atmosférica, que tiene como fines últimos tanto la protección del medio ambiente como la saludde las personas.

La Orden MED/14/2009, de 1 de septiembre, crea y regula el registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de Medio Ambiente Atmosférico (ECAMAT).

La Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminaciónatmosférica de origen industrial, desarrollada en el ámbito del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambienteatmosférica, regulaba aspectos técnicos referentes a la medida de emisión de contaminantesa la atmósfera, entre otros:

- La disposición y número de puntos de muestreo.

- Metodología de la medida.

- Valoración de cumplimiento de límites.

- Accesos a los puntos de toma de muestras.

La disposición derogatoria única del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el quese actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y seestablecen las disposiciones básicas para su aplicación, deroga la Orden de 18 de octubre de1976, por lo que muchos de los aspectos técnicos anteriormente referidos quedan sin definir.Por otra parte en su artículo 7 establece que es de obligado cumplimiento...

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