Orden MED/8/2017, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja, para la temporada 2017/2018.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/8/2017, de 16 de marzo, por la que se aprueba el PlanAnual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja, para la temporada 2017/2018.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 45 de la Ley de Cantabria 12/2006,de 17 de julio, de Caza, en el Decreto 66/2014 por el que se regula la Reserva Regional deCaza Saja, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria y en otras disposiciones complementarias, se hace precisoaprobar el Plan de Caza que regulará la práctica de la actividad cinegética durante la temporada 2017/2018 en la Reserva Regional de Caza Saja. El Plan Anual de Caza determina lasespecies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles decaza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas y la distribución delos diferentes permisos, con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos.

Por lo expuesto anteriormente, a propuesta del Director Técnico de la Reserva Regional deCaza Saja, oída la Junta Consultiva de la misma, y de conformidad con las atribuciones queme confieren los artículos 33 y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la norma.
  1. Es objeto de la presente Orden la aprobación del Plan Anual de Caza que regirá el aprovechamiento cinegético en la Reserva Regional de Caza Saja (en adelante RRC Saja) durantela temporada 2017/2018, que estará comprendida entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzode 2018.

Artículo 2 Especies cazables.

Serán susceptibles de aprovechamiento cinegético en la RRC Saja durante la temporada2017/2018 las especies que se relacionan a continuación:

- Laguneja (Gallinago gallinago)

- Sorda (Scolopax rusticola)

- Paloma torcaz (Columbus palumbus)

- Liebre (Lepus spp.)

- Zorro (Vulpes vulpes)

- Lobo (Canis lupus)

- Jabalí (Sus scrofa)

- Rebeco (Rupycapra pyrenaica)

- Corzo (Capreolus capreolus)

- Venado (Cervus elaphus)

Artículo 3 Modalidades cinegéticas y normas de práctica.
  1. En la temporada 2017/2018 únicamente podrán practicarse en la RRC Saja las modalidades que se indican para cada especie en la presente Orden.

  2. Las normas de práctica de cada modalidad serán las establecidas en el Capítulo Tercerodel Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja,

    con las condiciones adicionales que se establecen en la presente Orden en aplicación de locontemplado en el Artículo 6 del citado Decreto.

  3. En el caso de que la actividad cinegética se realice con armas que no sean de titularidaddel cazador sino procedentes de cesión o préstamo, deberá portarse durante la acción de caza,conjuntamente con el resto de la documentación obligatoria, la correspondiente autorizacióndel titular del arma según lo establecido en el reglamento de armas y explosivos, documentoque deberá ir siempre acompañado de la guía de pertenencia del arma.

  4. Durante el desarrollo de la actividad cinegética, con independencia de la modalidad quese practique, se prohíbe el empleo de dispositivos eléctricos o electrónicos que faciliten la cazamediante la utilización de cámaras térmicas, drones u otros dispositivos similares, con excepción de los localizadores GPS beepers para los perros y emisoras.

  5. Se prohíbe con carácter general en toda la Reserva Regional de Caza Saja el fototrampeo, la instalación de cámaras y equipos automáticos de fotografía y/o grabación así comocualquier actuación dirigida a la atracción de especies de fauna silvestre, sean cinegéticas ono, especialmente el uso de cebos, los reclamos sonoros producidos por cualquier medio, losatrayentes olfativos, y el uso de focos o amplificadores de luz o visores de infrarrojos para laobservación nocturna de los animales. Este tipo de actividades podrá autorizarse excepcionalmente por la Dirección Técnica, previa solicitud motivada por razones de investigación con losrequisitos establecidos en el Artículo 39.4 de la Ley de Cantabria 4/2006.

Artículo 4 Caza del corzo.

La actual situación poblacional de la especie en la Reserva Regional de Caza Saja no haceaconsejable su explotación cinegética hasta que se constate la recuperación de sus poblaciones. Por lo tanto durante la temporada cinegética 2017/2018 no se autoriza la caza del corzo.

Artículo 5 Caza del rebeco.
  1. - Modalidades de caza.

    Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho.

  2. - Distribución de permisos.

    La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC se indica en elAnexo II de la presente Orden.

  3. - Período de caza.

    El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de mayo y el 30 denoviembre de 2017 (ambos incluidos) para los machos y entre el 15 de septiembre y el 30 denoviembre de 2017 (ambos incluidos) para las hembras.

  4. - Duración de los permisos.

    La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos. Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podrá prorrogarse un día.

Artículo 6 Caza del venado.
  1. - Modalidades de caza.

    Se autoriza la caza de esta especie en las modalidades de rececho y batida.

  2. - Distribución de permisos.

    La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC se indica en elAnexo III de la presente Orden.

  3. - Período de caza.

    El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2017y el 28 de febrero de 2018 (ambos incluidos) en la modalidad de rececho y entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2018 (ambos incluidos) en la modalidad de batida.

  4. - Duración de los permisos.

    La duración de cada permiso de caza en la modalidad de rececho será de dos días consecutivos. Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podráprorrogarse un día.

Artículo 7 Caza del jabalí.
  1. - Modalidades de caza.

    Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de batida.

  2. - Calendario de cacerías.

    El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo IV deesta Orden.

  3. - Período de caza.

    El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2017y el 28 de febrero de 2018 (ambos incluidos).

  4. - Organización y desarrollo de las batidas.

    1. El día previsto para la celebración de la cacería cada cuadrilla deberá personarse en elpunto de reunión que se haya asignado a las 8:00 horas.

    2. El Técnico Auxiliar del Medio Natural encargado del control de la batida entregará a cadacazador el permiso nominal para participar en la misma, previa presentación del documentooficial acreditativo de la identidad y la de Licencia de Caza en vigor.

    3. Para que una batida pueda celebrarse deberán estar presentes como mínimo el 80% delos componentes de la cuadrilla. Si transcurrida 1 hora la cuadrilla no se hubiese presentadoo no se alcance el número mínimo de cazadores para que la batida pueda celebrarse, ésta seconsiderará suspendida, no existiendo derecho en este caso a devolución del importe del permiso ni a cualquier otro tipo de compensaciones.

    4. Cuando las condiciones existentes en el lote de caza permitan determinar, previamente a lahora establecida para personarse en el punto de reunión, que la cacería no va a poder celebrarse,el Jefe de Cuadrilla y el TAMN responsable de la cacería podrán, de mutuo acuerdo, acordar lasuspensión de la misma sin necesidad de atenerse a lo contemplado en el apartado anterior.

    5. La suelta de perros determinará el comienzo de la batida, dándose por finalizada en elmomento en que se abata el cupo de jabalíes asignado o como máximo a las 17:00 horas,debiendo abandonar todos los cazadores el lote de caza con las armas descargadas.

    6. Durante el desarrollo de la batida deberá comunicarse al TAMN encargado de su controlel número de piezas que se vayan cazando a medida que estas sean abatidas, siendo responsabilidad del Jefe de Cuadrilla el cumplimiento de este requisito. Asimismo deberá comunicarseal TAMN de manera inmediata todos los ejemplares de oso y lobo que se pudieran observardurante la acción de cazar y su localización.

    7. Durante el desarrollo de la batida únicamente se autoriza el uso de emisoras a los cazadores autorizados a participar en la misma, prohibiéndose su utilización a toda persona ajenaal desarrollo de la cacería.

    8. Se prohíbe que los perros sobrepasen los límites del lote de caza en el que se celebrala cacería, siendo obligación de los monteros cortarlos y recuperarlos en el momento en queesta circunstancia se produzca. Si al finalizar la cacería alguno de los participantes no hubiesepodido recuperar alguno de los perros utilizados en la...

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