Orden MED/8/2016, de 17 de febrero, por la que se aprueban las normas de producción específicas aplicables a las explotaciones de helicicultura ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/8/2016, de 17 de febrero, por la que se aprueban lasnormas de producción específicas aplicables a las explotaciones dehelicicultura ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, deaplicación desde el 1 de enero de 2009, establece el marco jurídico que regula el sistema deproducción ecológica y tiene como objetivo asegurar la competencia leal y un funcionamientoapropiado del mercado de productos ecológicos, así como mantener y justificar la confianza delos consumidores en los productos etiquetados como ecológicos.

El citado Reglamento proporciona la base para el desarrollo sostenible de métodos ecológicos de producción y establece objetivos y principios comunes para respaldar las normasque establece referentes a todas la etapas de la producción, preparación y distribución de losproductos ecológicos y sus controles, así como para el uso de indicaciones en el etiquetado yla publicidad que hagan referencia a la producción ecológica.

En el apartado 2 del artículo 1 indica que será de aplicación a los siguientes productos que,procedentes de la agricultura, incluida la acuicultura vayan a comercializarse como ecológicos: a) productos agrarios vivos o no transformados; b) productos agrarios transformados destinados a ser utilizados para la alimentación humana; c) piensos; d) material de reproducciónvegetativa y semillas para cultivo.

El Reglamento (CE) n.º 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento n.º 834/2007 del Consejo, establece lasnormas específicas aplicables a la producción ecológica y su etiquetado indicando, en su artículo 7, las normas de producción específicas aplicables a la especies bovina, equina, porcina,ovina, aves de corral y abejas.

El considerando 2 del citado Reglamento contempla que las disposiciones de aplicación dedeterminadas especies animales, por su evolución, requerirá más tiempo, por lo que deberánpresentarse en un procedimiento ulterior.

En su artículo 42, el Reglamento (CE) n.º 834/2007, dispone que en caso de no establecerse disposiciones de aplicación para la producción de determinadas especies animales, seránde aplicación las disposiciones del artículo 23 para el etiquetado así como las del título V parael control. Mientras no se establezcan las disposiciones de aplicación relativas a la producción,serán de aplicación las normas nacionales o, en su defecto, normas privadas aceptadas o reconocidas por los Estados Miembros.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece en los apartados 9 y 10 de su artículo24, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, entre otras, en materia de agricultura y ganadería así como de denominaciones de origen en colaboración con el Estado. En suvirtud, mediante el Real Decreto 4188/1982, de 29 de diciembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias y funciones del Estado en materia de denominaciones de origen y viticultura y enología.

La Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA), adscrito a la Consejería de Ganadería, Pesca y DesarrolloRural, establece que la función de este Organismo será la de ejercer las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de denominaciones de origen y otras denominaciones, indicaciones geográficas protegidas y ganadería y agricultura ecológica y biológica.

Los caracoles o sus productos animales se encuentran dentro del ámbito de aplicación delReglamento (CE) n.º 834/2007 (artículo 1.2, apartados a y b) y para poder ser comercializados

al amparo de la denominación ecológica deberán haber sido criados de acuerdo con las normas y principios generales establecidos en el mismo, siéndoles de aplicación las disposicionesde etiquetado y control. Sin embargo no cuentan con unas normas específicas de producción.

En la actualidad, no se ha aprobado ninguna norma técnica de helicicultura ecológica en laComunidad Autónoma de Cantabria, siendo ésta una alternativa de producción real y económicamente viable. Surge, por tanto, la necesidad de dar cobertura a los operadores registradosen el régimen de agricultura ecológica y cuya actividad principal es la helicicultura mediante laaprobación de una norma técnica de producción, adaptada a las características de la especiey relativa a su ámbito de aplicación, principios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR