Orden MED/7/2019, de 2 de abril, por la que se aprueba el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2019/2020.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/7/2019, de 2 de abril, por la que se aprueba el Plan Anualde Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada2019/2020.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 45 de la Ley de Cantabria12/2006, de 17 de julio, de Caza, en el Decreto 66/2014 por el que se regula la ReservaRegional de Caza Saja, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo,de Conservación de la Naturaleza de Cantabria y en otras disposiciones complementarias,se hace preciso aprobar el Plan de Caza que regulará la práctica de la actividad cinegéticadurante la temporada 2019/2020 en la Reserva Regional de Caza Saja. El Plan Anual deCaza determina las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulacionesy los períodos hábiles de caza para las distintas especies y las modalidades de capturapermitidas y la distribución de los diferentes permisos, con el propósito de lograr el usosostenible de los recursos cinegéticos.

Por lo expuesto anteriormente, a propuesta del Director Técnico de la Reserva Regional deCaza Saja, oída la Junta Consultiva de la misma en su sesión de 28 de febrero de 2019, y deconformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto de la norma.

Es objeto de la presente Orden la aprobación del Plan Anual de Caza que regirá la actividadcinegética en la Reserva Regional de Caza Saja (en adelante RRC Saja) durante la temporada2019/2020, que estará comprendida desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2 Especies cazables.

Serán susceptibles de aprovechamiento cinegético en la RRC Saja durante la temporada2019/2020 las especies que se relacionan a continuación:

- Laguneja (Gallinago gallinago).

- Sorda (Scolopax rusticola).

- Paloma torcaz (Columbus palumbus).

- Liebre (Lepus spp.).

- Zorro (Vulpes vulpes).

- Lobo (Canis lupus).

- Jabalí (Sus scrofa).

- Rebeco (Rupycapra pirenaica).

- Venado (Cervus elaphus).

ARTÍCULO 3 Modalidades cinegéticas y normas de práctica.
  1. En la temporada 2019/2020 únicamente podrán practicarse en la RRC Saja las modalidades que se indican para cada especie en la presente Orden.

  2. Las normas de práctica de cada modalidad serán las establecidas en el Capítulo Tercerodel Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja,

    con las condiciones adicionales que se establecen en la presente Orden en aplicación de locontemplado en el Artículo 6 del citado Decreto.

  3. En el caso de que la actividad cinegética se realice con armas que no sean de titularidaddel cazador sino procedentes de cesión o préstamo, deberá portarse durante la acción de caza,conjuntamente con el resto de la documentación obligatoria, la correspondiente autorizacióndel titular del arma según lo establecido en el reglamento de armas y explosivos, documentoque deberá ir siempre acompañado de la guía de pertenencia del arma.

  4. Durante el desarrollo de la actividad cinegética, con independencia de la modalidad quese practique, se prohíbe el empleo de dispositivos eléctricos o electrónicos que faciliten la cazamediante la utilización de cámaras térmicas, drones u otros dispositivos similares, con excepción de los localizadores GPS beepers para los perros y emisoras.

  5. Se prohíbe con carácter general en toda la Reserva Regional de Caza Saja el fototrampeo, la instalación de cámaras y equipos automáticos de fotografía y/o grabación así comocualquier actuación dirigida a la atracción de especies de fauna silvestre, sean cinegéticas ono, especialmente el uso de cebos, los reclamos sonoros producidos por cualquier medio, losatrayentes olfativos, y el uso de focos o amplificadores de luz o visores de infrarrojos para laobservación nocturna de los animales. Este tipo de actividades podrá autorizarse excepcionalmente por la Dirección Técnica, previa solicitud motivada por razones de investigación con losrequisitos establecidos en el Artículo 39.4 de la Ley de Cantabria 4/2006.

  6. Durante la acción de cazar únicamente se permite el empleo de emisoras homologadasy que cuenten con la correspondiente licencia de transmisión, debiendo portarse en todo momento la documentación acreditativa de esta circunstancia junto con el resto de la necesariapara el ejercicio de la caza.

ARTÍCULO 4 Caza del rebeco.
  1. - Modalidades de caza.

    Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho.

  2. - Distribución de permisos.

    La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC se indica en elAnexo I de la presente Orden.

  3. - Período de caza.

    El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de mayo y el 30 denoviembre de 2019 (ambos incluidos) para los machos y entre el 15 de septiembre y el 30 denoviembre de 2019 (ambos incluidos) para las hembras.

  4. - Duración de los permisos.

    1. La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos. Si por causas demeteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podrá prorrogarse un día.

    2. La adjudicación de los permisos de rececho será a cuenta y riesgo del cazador sin queéstos puedan trasladarse y/o recuperarse en las próximas temporadas de caza bajo ningunacircunstancia, perdiendo el cazador el derecho a disfrutar de todos aquellos permisos que nose ejecuten durante la temporada para la que fueron adjudicados.

ARTÍCULO 5 Caza del venado.
  1. - Modalidades de caza.

    Se autoriza la caza de esta especie en las modalidades de rececho y batida.

  2. - Distribución de permisos.

    La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC se indica en elAnexo II de la presente Orden.

  3. - Período de caza.

    El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2019y el 29 de febrero de 2020 (ambos incluidos) en la modalidad de rececho y entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2020 (ambos incluidos) en la modalidad de batida.

  4. - Duración de los permisos.

    1. La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos. Si por causas demeteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podrá prorrogarse un día.

    2. La adjudicación de los permisos de rececho será a cuenta y riesgo del cazador sin queéstos puedan trasladarse y/o recuperarse en las próximas temporadas de caza bajo ningunacircunstancia, perdiendo el cazador el derecho a disfrutar de todos aquellos permisos que nose ejecuten durante la temporada para la que fueron adjudicados.

ARTÍCULO 6 Caza del jabalí.
  1. - Modalidades de caza.

    Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de batida.

  2. - Calendario de cacerías.

    El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo III deesta Orden.

  3. - Período de caza.

    El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2019y el 29 de febrero de 2020 (ambos incluidos).

  4. - Organización y desarrollo de las batidas.

    1. El día previsto para la celebración de la cacería cada cuadrilla deberá personarse en elpunto de reunión asignado a las 8:00 horas, horario que se adelantará a las 7:00 horas en losmeses de septiembre y octubre. Los puntos de reunión para cada lote de caza se recogen enel Anexo IV de la presente Orden.

    2. El Agente del Medio Natural (en adelante AMN) encargado del control de la batida entregará a cada cazador el permiso nominal para participar en la misma, previa presentación deldocumento oficial acreditativo de la identidad y la de Licencia de Caza en vigor.

    3. Para que una batida pueda celebrarse será necesaria la presencia de al menos 15 cazadores. Si transcurrida 1 hora la cuadrilla no se hubiese presentado o no se alcance el númeromínimo de cazadores para que la batida pueda celebrarse, ésta se considerará suspendida, noexistiendo derecho en este caso a devolución del importe del permiso ni a cualquier otro tipode compensaciones.

    4. El inicio de la búsqueda de rastros con los perros determinará el comienzo de la batida, dándose por finalizada en el momento en que se abata el cupo de jabalíes asignado o como máximo alas 17:00 horas, horario que se adelantará a las 16:00 horas en los meses de septiembre y octubre, debiendo abandonar todos los cazadores el lote de caza con las armas descargadas.

    5. Durante el desarrollo de la batida deberá comunicarse al AMN encargado de su control elnúmero de piezas que se vayan cazando a medida que estas sean abatidas, siendo responsabilidad del Jefe de Cuadrilla el cumplimiento de este requisito. Asimismo, deberá comunicarseal AMN de manera inmediata todos los ejemplares de oso y lobo que se pudieran observardurante...

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