Orden MED/6/2017, de 9 de marzo, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas.

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EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/6/2017, de 9 de marzo, por la que se declaran y clasificanlas zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinosdel litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con lacalidad de sus aguas.

El Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abrilde 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origenanimal, especifica en el punto 1 del epígrafe A del capítulo II de la Sección VII "MOLUSCOSBIVALVOS VIVOS" del Anexo III, que sólo se podrán recoger moluscos bivalvos vivos en zonasde producción con localización y límites fijos, clasificadas por la autoridad competente comopertenecientes a la clase A, B o C conforme al Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamentoy del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para laorganización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumohumano y el Reglamento 2015/2285, de 8 de diciembre de 2015, que lo modifica.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de loscontroles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, defineen el epígrafe A del capítulo II del anexo II las condiciones para la clasificación de las zonas deproducción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos.

En este marco normativo, en Cantabria, la definición de la ubicación y los límites de laszonas de producción y de reinstalación clasificadas para la producción de moluscos bivalvos lecorresponde a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Con el fin de actualizar y dar cumplimiento a las mencionadas normas y en base a los resultados de los análisis realizados en el Plan de Vigilancia de las Zonas de Producción de MoluscosBivalvos, se hace necesario proceder a la actualización de la relación de las zonas de producción de Cantabria definidas en la Orden MED/7/2016, de 16 de febrero, por la que se establecela clasificación de las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoralde la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas.

Por lo tanto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejeríade Medio Rural, Pesca y Alimentación y en uso de las facultades conferidas por el art. 33.f)de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Hacer públicas, en el anexo I de la presente Orden, las nuevas relaciones de zonas deproducción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral de Cantabria, en lasque se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, gasterópodos marinos, tunicados vivos yequinodermos vivos.

Artículo 2 Especies permitidas.

Únicamente se podrán realizar labores de recogida o producción de las especies marinas alas que se hace referencia en esta orden, en las zonas que aparecen incluidas en el anexo I.

Artículo 3 Clasificación de las zonas de producción.
  1. La clasificación de cada zona de producción reflejada en el anexo I indica los tratamientosa los que se deben someter los productos que de ella se extraigan, los cuales se encuentranreflejados en la sección VII del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004, de 29 de abril, onormativa que lo modifique o sustituya.

  2. Las zonas de producción podrán ser reclasificadas en función de los resultados del Plande Vigilancia y Control de las zonas de producción de moluscos de Cantabria mediante resolución del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

  3. Igualmente, se podrá establecer nuevas zonas o subzonas de producción si se comprueba que las medidas de mejora establecidas provocan la reducción de la contaminación obien que nuevos impactos provoquen un aumento de ésta, y los análisis realizados en distintasáreas de esa zona de producción presentan niveles de E. coli que permitan establecer nuevasclasificaciones dentro de la zona de producción.

Artículo 4 Delimitación de las zonas de producción.

En el anexo II de la presente orden se presentan los mapas de las zonas de producción demoluscos bivalvos de Cantabria, indicándose los límites que definen cada una de ellas.

Artículo 5 Control de las zonas de producción.
  1. El...

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