Orden MED/52/2016, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de gestión de recursos marisqueros y pesqueros y en el área de laboratorio para licenciados.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/52/2016, de 10 de noviembre, por la que se aprueban lasbases reguladoras para la concesión de becas de formación prácticaen el área de gestión de recursos marisqueros y pesqueros y en elárea de laboratorio para licenciados.

La exigencia, cada vez mayor, de conocimientos específicos en el sector pesquero y marisquero de nuestra región, así como en la utilización de técnicas y recursos que permitanla adquisición del nivel de formación y cualificación requeridos en el campo de la gestión derecursos marinos, hacen necesaria, dentro del marco de actuación de las administraciones públicas, la especialización de titulados superiores en este campo, a través de una metodologíade trabajo y gestión de sus recursos.

Por tanto, siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación práctica en lagestión de recursos marisqueros y pesqueros así como en la investigación aplicada en el marcodel Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria en relación con la producción marisqueray en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria y en base a lo establecido en el artículos 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria,

DISPONGO

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de becas o ayuda económica individual para formaciónpráctica y especialización en el ámbito del Servicio de Actividades Pesqueras.

Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con loestablecido en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Segunda.- Campo de especialización.

La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación convocará becas o ayudas económicasindividuales para formación práctica en alguna de las siguientes áreas:

- Desarrollo de estudios y trabajos técnicos encaminados a la gestión de los recursos marisqueros y pesqueros.

- Formación práctica en técnicas elementales de laboratorio, recepción y procesado demuestras así como aprendizaje de otras técnicas de investigación y diagnóstico.

Tercera.- Duración y cuantía.

  1. Tendrán la duración que se establezca en la correspondiente convocatoria, con el límitemáximo de doce meses. El importe mensual bruto de cada beca será de 800 euros/mes brutos. Las becas podrán prorrogarse, excepcionalmente, una sola vez, por un período máximode doce meses.

  2. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, nosupondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los estudios y trabajos realizados serán propiedad exclusiva dela Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

  3. Las becas concedidas serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para elmismo periodo.

  4. La concesión de las becas, y su prórroga, estará condicionada a la existencia de créditoadecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

    Cuarta.- Beneficiarios.

    Pueden solicitar la concesión de las becas quienes estén en posesión del título de Licenciadoo Grado en Ciencias Biológicas y Licenciado o Grado en Ciencias del Mar.

    Los interesados podrán presentar solicitudes siempre que no hayan transcurrido más decuatro años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentaciónde solicitudes; sean españoles o naturales de un país de la Unión Europea; no hayan sidoseparados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario; no estar incursos en cualquiera de las prohibicionesdel artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones; no hayanrenunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Medio Rural, Pescay Alimentación; no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

    Quinta.- Solicitudes.

  5. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia, conforme al modelo delanexo I de la presente Orden, dirigida al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, dentro del plazo de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicacióndel correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, en el registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, 2. «PCTCAN»,39011, de Santander), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en losartículos 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de laAdministraciones Públicas, 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 y 3.

  6. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación que acredite de manera fehaciente las condiciones a que se refiere la base anterior:

    1. Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada deltítulo correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

    2. Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso deser seleccionado y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público o privado como consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR