Orden MED/52/2015, de 4 de diciembre, por la que se regulan y convocan ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en la recogida de datos técnico-económicos y en la prestación de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la campaña 2016.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/52/2015, de 4 de diciembre, por la que se regulan yconvocan ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en la recogida de datos técnico-económicos y en la prestaciónde servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la campaña 2016.

La disponibilidad de datos sobre la economía de las explotaciones agrarias es una necesidadtanto para las propias explotaciones, con el fin de servirles de apoyo en la mejora constantede su gestión, como para la Administración, que debe utilizarlos en el diseño y evaluación delas políticas públicas.

Dado que las cooperativas y organizaciones profesionales agrarias están en contacto directo y permanente con los titulares de las explotaciones agrarias, y cuentan con medios organizativos y técnicos cercanos a la realidad económica y técnica del sector, parece convenienteestablecer mecanismos de colaboración y de apoyo financiero que les incentiven en la recogidade información técnico-económica de las empresas agrarias, y en su difusión y aprovechamiento posteriores.

Por otro lado, el Reglamento (UE) número 1306/2013, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la PAC, en su artículo 12, obliga a las autoridades nacionales aimplantar un sistema de asesoramiento a las explotaciones, en las que estas mismas entidadespueden colaborar de forma eficaz.

Iniciada en 2015 la convocatoria de ayudas para estos fines, la experiencia positiva desu puesta en marcha aconsejan darle continuidad, de modo que pueda disponerse de datoseconómicos y contables de un ejercicio completo que permita análisis comparativos con losresultados de otras zonas.

Las acciones previstas en esta Orden pueden beneficiarse del régimen de exención establecido en el Reglamento (UE) número 702/2014, de 25 de junio de 2014, y han sido objeto decomunicación. De conformidad con lo previsto en este reglamento, los destinatarios últimosde los servicios prestados por las entidades beneficiarias son empresas agrarias de tamañopequeño o mediano. La información exigida por los apartados 2 y 4 del artículo 9 del citadoReglamento se pondrá a disposición del público en el Portal corporativo del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), en el apartado temático "agricultura y ganadería".

Por todo ello, se considera necesario proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año2016, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por lo que en virtud delas atribuciones reconocidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Las ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en la recogida dedatos técnico-económicos y en la prestación de servicios de asesoramiento a las explotacionesagrarias se destinarán a las cooperativas y organizaciones profesionales agrarias que colaboren en estos ámbitos, con el fin último de poner a disposición de los agricultores informaciónútil para la mejora de los resultados económicos y medioambientales, así como de la capacidadde adaptación de sus explotaciones.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida al procedimiento ordinariode concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, (en adelante, Ley de Subvenciones de Cantabria).

Artículo 2 Financiación.

La ayuda tiene prevista una dotación económica máxima total para esta convocatoria de325.000,00 euros.

Se financiarán 125.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.414A.773y 200.000,00 euros con cargo a la aplicación 05.04.414A.782, de los Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016. La concesión de las ayudas estarácondicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario2016.

Esta financiación tendrá carácter estimativo en los términos previstos en el apartado 4 delartículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios:

    - Las cooperativas agrarias.

    - Las organizaciones profesionales agrarias.

  2. La afiliación a las entidades beneficiarias no será condición para tener acceso a los servicios subvencionados.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (DOUE número L 193, de 1 de julio de 2014), los beneficiarios delos servicios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector de laproducción agraria primaria.

    2. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de laComisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

    3. No tratarse de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.14

    del mencionado Reglamento.

  4. La entidad beneficiaria no podrá estar incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

Artículo 4 Ámbito de aplicación y condiciones mínimas.
  1. El asesoramiento técnico-económico se desarrollará como un apoyo en materia contable,técnica y financiera a las explotaciones que contribuya eficazmente a la toma de decisionespara reducir los costes de producción.

  2. El asesoramiento técnico-económico deberá ser prestado al menos a 50 explotaciones.

  3. El asesoramiento debe abarcar a todo un ejercicio económico, salvo para los casos de lacreación de nuevos grupos de asesoramiento.

  4. Los agentes de asesoramiento deberán estar disponibles en oficinas abiertas al públicoun mínimo de 1.200 horas anuales.

Artículo 5 Obligaciones y compromisos de los beneficiarios de la ayuda.
  1. Los beneficiarios de la ayuda deberán poner a disposición de las explotaciones agrariaspersonal con la cualificación técnica necesaria y la experiencia y/o fiabilidad suficientes paraprestar el servicio, de acuerdo con las condiciones indicadas en este artículo.

  2. El personal técnico que presta el servicio de asesoramiento deberá recibir formación periódica en los ámbitos en los que preste el servicio. A estos efectos, se exigirá la asistencia alos cursos o jornadas que organice la Consejería sobre estas materias.

  3. Cumplir las obligaciones de confidencialidad a que se hace referencia la normativa estadística y el artículo 13.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 con la salvedad de las irregularidadeso infracciones constatadas en el transcurso de su actividad que, en virtud de la legislación dela Unión o nacional, deban obligatoriamente notificarse a una autoridad pública, en particularcuando se trate de infracciones penales.

  4. Facilitar toda la documentación acreditativa exigible y los datos en registros y soportesinformáticos según indique la Consejería, compatibles con el formato utilizado a nivel nacional.

  5. Responder de la fiabilidad de la...

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