Orden MED/5/2020, de 5 de marzo, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen las pruebas diagnósticas de los programas de Sanidad Animal de erradicación obligatoria y otras enfermedades animales con un veterinario de explotación autorizado.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MED/5/2020, de 5 de marzo, por la que se regulan las basesde un régimen de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderasque realicen las pruebas diagnósticas de los programas de SanidadAnimal de erradicación obligatoria y otras enfermedades animalescon un veterinario de explotación autorizado.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal establece entre sus fines la prevención,lucha, control y la erradicación de las enfermedades de los animales a través de la adopción delas medidas sanitarias adecuadas en función del riesgo sanitario, y de acuerdo con los conocimientos técnicos y científicos en cada momento.

En Cantabria, la Orden MED/2/2020, de 6 de febrero, por la que se regula la Campaña deSaneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria, reconoce el derecho de lostitulares de explotación ganadera a realizar la campaña de saneamiento obligatoria medianteun veterinario de explotación autorizado, siempre que se trate de explotaciones que cumplandeterminadas exigencias sanitarias. Al tiempo, se establece un régimen de ayudas para quelos ganaderos puedan soportar el pago de la misma.

Por otra parte, la mejora de la calidad sanitaria, las nuevas exigencias comerciales y larentabilidad de las explotaciones ganaderas requieren un alto nivel sanitario, más allá de lasactuaciones obligatorias de los programas nacionales de erradicación, que sólo puede lograrsemediante una estrecha colaboración público-privada con el sector ganadero, tanto en la lucha y erradicación de enfermedades, como en el mantenimiento y creación de estructurasprofesionales defensivas y coordinadas de prevención y control ante el riesgo de aparición ydifusión de enfermedades transmisibles. A estos efectos, teniendo en cuenta la profesionalización del sector, el avance en los sistemas de manejo y de las medidas de bioseguridad de lasexplotaciones ganaderas, cabe considerar que la aplicación de criterios funcionales de lucha yprevención sanitaria es tan importante como la tradicional de criterios territoriales en que seha venido basando la estrategia de promoción de las agrupaciones de defensa sanitaria. Enesta línea, deben ser tenidas en cuenta las actuaciones de prevención, control y erradicaciónde la rinotraqueítis infecciosa bovina (IBR) reguladas por el Real Decreto 554/2019 del 27 deseptiembre, en el que se establece también un programa nacional voluntario de lucha frentea esta enfermedad.

Las ayudas contempladas en la presente disposición correspondientes a enfermedades animales que no son de erradicación obligatoria, se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014 (LCEur 2014, 1251), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas ruralescompatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea (RCL 2009, 2300).

A su vez, las ayudas que son de erradicación obligatoria pueden contar con contribuciónfinanciera de la Unión Europea, a cuyo fin vienen aprobándose cada año, mediante Decisióncomunitaria, los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión parala erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades y zoonosis solicitadospor el estado español, entre los que se encuentran los programas de erradicación de la brucelosis bovina, tuberculosis bovina, brucelosis ovina y caprina, el programa de erradicacióny vigilancia de la lengua azul, los programas de control de ciertas salmonelas zoonósicas, elprograma de vigilancia de la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres, y los programas devigilancia y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs).

En este marco de programas nacionales de erradicación obligatorios y programas sanitariosde control voluntarios, habiéndose implantado bajo ciertas condiciones la figura del veterinario de explotación autorizado en la comunidad autónoma de Cantabria para la ejecución de la

campaña de saneamiento ganadero, procede establecer las bases reguladoras de un régimende ayudas de concurrencia competitiva para las explotaciones que vayan a hacer uso de estafigura.

En consecuencia, en el marco del artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria y artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f), de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración ydel Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen deayudas en concurrencia competitiva destinadas a ganaderos que realicen las pruebas diagnósticas previstas en la campaña de saneamiento ganadero mediante un veterinario de explotación autorizado en la comunidad autónoma de Cantabria.

  2. También será objeto de esta ayuda la compensación de costes derivados del pago dehonorarios profesionales por actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de lasenfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios comunes aprobados porla Dirección General de Ganadería que contengan, al menos, las actuaciones previstas en elanexo III de la presente orden, siempre que se trate de explotaciones que teniendo derechoa recibir la subvención prevista en el apartado 1 no estén integradas en una agrupación dedefensa sanitaria que participen del régimen de ayudas aprobado para dichas agrupaciones.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente orden los titulares de explotaciónque hayan realizado la campaña de saneamiento ganadero con un veterinario de explotaciónautorizado al amparo del capítulo III de la Orden MED/2/2020, de 6 de febrero, por la que seregula la Campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. No podrán ser beneficiarios de la subvención correspondiente al artículo 1.2 las explotaciones ganaderas que aprovechen pastos comunales si no participan del programa sanitariotodos los titulares adjudicatarios del mismo y no están bien definidas las condiciones de bioseguridad del pasto comunal.

  3. Los titulares de explotaciones ganaderas beneficiarios de estas ayudas, deberán cumplir,al menos, los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así comoestar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, y cumplirel resto de los requisitos previstos en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de juliode Subvenciones de Cantabria.

    b) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotacionestengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 702/2014,de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

    c) Hallarse inscrita la explotación en el REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas).

    d) No estar sujeta la explotación a una orden de recuperación pendiente tras una decisiónprevia de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercadointerior.

    e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis,de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de

    empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 dejulio de 2014).

  4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anteriorse efectuará por cada titular de explotación solicitante de la ayuda mediante declaración responsable y autorización para su comprobación, en su caso, conforme al modelo de solicituddel anexo I.

  5. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. El pago de los honorarios profesionales al veterinario de explotación autorizado con motivo de la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero, realizado según las pautas y deacuerdo con las directrices establecidas en la Orden MED/2/2020, de 6 de febrero y que dicteel servicio de sanidad y bienestar animal. No serán subvencionables las pruebas diagnósticasprevias a la comercialización de animales. El cálculo del importe correspondiente a este tramobásico de la ayuda, se realizará a partir de los datos oficiales de censo de animales saneadosque conste en el servicio de sanidad y bienestar animal

  2. - Además, tendrán también la consideración de subvencionables los honorarios profesionales de los veterinarios de explotación autorizados que apliquen los programas sanitarios decontrol voluntarios señalados en el anexo III de la Orden. El cálculo del importe correspondiente a este tramo básico de la ayuda, se realizará a partir de los datos oficiales de censode animales muestreados por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR