Orden MED/49/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Cofradías de Pescadores de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a su Federación.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/49/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen lasbases reguladoras de las ayudas destinadas a las Cofradías de Pescadores de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a su Federación.

Los artículos 25.5 y 25.10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establecen la competencia de la Comunidad Autónoma deCantabria de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Públicorepresentativas de intereses económicos y profesionales y de ordenación del sector pesquero.Dicho traspaso de funciones y servicios, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Cofradías de Pescadores, se produce con el Real Decreto1392/1996, de 7 de junio.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 45que las Cofradías de Pescadores son corporaciones de derecho público, sin animo de lucro, representativas de intereses económicos, que actúan cómo órganos de consulta y colaboraciónde las administraciones competentes en materia de pesca marítima y de ordenación del sectorpesquero. Para facilitar el ejercicio de estas y otras funciones que pudieran encomendarse alas Cofradías y su Federación, se considera oportuno otorgar ayudas destinadas a favorecerdichos fines.

Las ayudas reguladas en la presente Orden no son consideradas ayudas de estado debidoal carácter que tienen las Cofradías de corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro,actuando al margen de la productividad mercantil.

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones y Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras de las ayudas a conceder, enrégimen de concurrencia competitiva, a las Cofradías de Pescadores y su Federación para larealización de actividades que supongan el cumplimiento de sus funciones como órganos deconsulta y colaboración de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios aquellas Cofradías de Pescadores de Cantabrialegalmente constituidas y su Federación que soliciten estas ayudas y las destinen a cumplir consus obligaciones como órganos de consulta y colaboración con la Consejería de Medio Rural,Pesca y Alimentación para el desarrollo y mejora de la industria extractiva de la pesca y sucomercialización y cumplan con las condiciones y obligaciones previstas en la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios.
  1. Serán obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, las establecidas en el artículo 13de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en particularlas siguientes:

    1. Cumplir con las obligaciones mercantiles en materia de control y justificación de los estados contables y registro, con los libros contables, registros diligenciados y demás documentosdebidamente auditados conforme a la legislación mercantil.

    2. Estar al corriente de sus obligaciones de Derecho Público, en especial las tributarias y

      con la Seguridad Social.

    3. No estar sometido a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de laComisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

    4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidoslos electrónicos, para que puedan ser objeto de comprobación y control.

    5. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de controlcompetentes.

    6. Acreditar ante la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación el cumplimiento de lafinalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan laconcesión de la ayuda.

    7. Comunicar a la Dirección General de Pesca y Alimentación la obtención de subvencioneso ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra administración o Ente Públicoo privado, nacional o internacional.

    8. Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobiernode Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

    9. En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión se hará constar que estásubvencionado por el Gobierno de Cantabria.

  2. Además de someterse a las actuaciones de control, seguimiento e inspección previstospor la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de...

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