Orden MED/45/2016, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/45/2016, de 21 de septiembre, por la que se establecenlas bases reguladoras de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas porel Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La Política Pesquera Común (PPC) incluye las políticas de mercado, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, como medidasde apoyo para la consecución de sus objetivos. Según el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º1380/2013, la PPC deberá crear condiciones para que el sector de las capturas pesqueras, latransformación y la actividad en tierra relacionada con la pesca, sean económicamente viablesy competitivos.

En ese sentido, potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollode empresas económicamente viables resulta imprescindible en los momentos en los que nosencontramos, con el objeto de aumentar la producción y el empleo en el sector de la industriapesquera.

Por otra parte, para el período de programación 2014-2020, el marco de apoyo comunitario lo constituye el Reglamento (UE) N.º 1301/2013 de 17 de diciembre, sobre el FEDER, elReglamento (UE) N.º 1303/2013 de 17 de diciembre, por el que se establecen disposicionescomunes relativas a los Fondos EIE así como el Reglamento (UE) N.º 1388/2014, de 16 dediciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas ala producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de pesca, y al objeto de mejorar la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros, la ordenación del sector pesquero y garantizar la correcta gestión financiera delos fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y dentro del marco establecidopor la normativa Comunitaria y Estatal, se establecen las bases reguladoras, para el periodo deprogramación 2014-2020, de las ayudas a la transformación y comercialización de productosde la pesca y de la acuicultura al sector pesquero, para la Comunidad Autónoma de Cantabria,de acuerdo con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) así como el Programa Operativo FEDER Cantabria 2014-2020, aprobado por decisión de la UE de fecha 12 de febrero de2015.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que meconfiere el artículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto de la presente Orden aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en trasformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca y laacuicultura en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a conceder en régimen de concurrenciacompetitiva.

  2. - A los efectos de la presente Orden se entenderá por transformación y comercializaciónde los productos de la pesca y la acuicultura el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución, desde el momento del desembarque o larecogida hasta la fase del producto final.

Artículo 2 Finalidad y cofinanciación.
  1. - A través de la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la siguiente líneade ayudas dentro del Eje prioritario 3, Objetivo Temático 03: Mejorar la competitividad de laspequeñas y medianas empresas, del sector de la pesca y la acuicultura del Programa Operativo FEDER 2014-2020 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo paraCantabria.

  2. - Se pretende potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollode empresas económicamente viables para aumentar la producción y el empleo en el sectorde la industria pesquera. Debe prestarse especial atención a la promoción de operaciones queintegren actividades de producción, transformación y comercialización de la cadena de suministro o consistan en procesos o métodos innovadores.

  3. Las operaciones previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas hasta un 50% por laUnión Europea con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través delPrograma Operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria.

Artículo 3 Entidades beneficiarias y requisitos.
  1. - Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las personasfísicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas,siempre que sean quien desarrolle la actividad para la que se solicita la ayuda y que reúnan losrequisitos establecidos en la presente orden, así como los exigidos para este tipo de ayuda enel resto de normativa reguladora.

  2. - Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipode agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidadjurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes paracumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrádisolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. - No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas las personasfísicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, ni aquellas establecidas en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) N.º 1388/2014, de16 de diciembre.

  4. - Las comunidades de bienes u otras agrupaciones contempladas en el apartado segundodel presente artículo no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra encualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12,de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  5. - Las entidades beneficiarias han de tener los siguientes requisitos:

  1. Ser persona física o jurídica que incluya dentro de su objeto social la realización deactividades de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

  2. Que el proyecto y/o actividad se desarrolle dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica del proyecto.

  4. Cuando se trate de proyectos con fines productivos, deberá garantizarse una vida delestablecimiento de al menos cinco años.

  5. Tener la condición de micro, pequeña o mediana empresa según lo definido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

  6. Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor del mercado.

  7. Que el destino de la ayuda solicitada se ajuste a los artículos 30 a 42 del Reglamento1388/2014, de la Comisión, de 16 de diciembre.

Artículo 4 Solicitudes y subsanación
  1. - Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días a contar desde el día siguientea la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. - La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta Orden. Asimismo conlleva la autorizaciónal órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente delcumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El solicitante puededenegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientescertificados acreditativos.

  3. - Si analizada la documentación presentada se observara que existen defectos formales uomisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazode diez días naturales subsane o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia deque si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa. Esterequerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas resulta queel solicitante no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la Hacienda PúblicaEstatal y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica, siendo de aplicación,en estos casos, el plazo máximo de diez días naturales para su subsanación.

Artículo 5 Compatibilidad de las ayudas.
  1. - Los gastos que hayan sido o sean objeto de cofinanciación por el FEDER, en caso de alcanzarse la intensidad máxima de ayuda, no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningúnotro instrumento financiero comunitario.

  2. - Las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras, serán compatibles concualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, incluso si tienen financiación parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario, siempre que la suma total de las ayudas no supere la intensidad máximaestablecida en la presente orden.

  3. - El importe de la ayuda concedida no podrá...

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