Orden MED/44/2017, de 14 de noviembre, por la que se regula el régimen de las ayudas y las normas generales relativas al procedimiento de gestión de los Grupos de Acción Local del Programa Leader de Cantabria 2014-2020.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/44/2017, de 14 de noviembre, por la que se regula elrégimen de las ayudas y las normas generales relativas al procedimiento de gestión de los Grupos de Acción Local del Programa Leaderde Cantabria 2014-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de DesarrolloRegional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo,al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento(CE) n.º 1083/2006 del Consejo, dispone en su artículo 32 que el desarrollo local participativoserá apoyado por el FEADER y podrá ser apoyado por el FEDER, el FSE y el FEMP. Establece,además, los elementos básicos de las estrategias de desarrollo local, así como su selección ylas condiciones que deben cumplir las ayudas al desarrollo local participativo.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola deDesarrollo Rural (FEADER), en su artículo 5 establece 6 prioridades para el desarrollo rural dela Unión Europea. La prioridad 6) "Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza yel desarrollo económico en las zonas rurales", incluye la 6 b) "promover el desarrollo local enlas zonas rurales".

La aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria de las estrategias de desarrollolocal participativo, durante el período de programación 2014-2020, están también reguladaspor el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, firmado el 30 de octubre de 2014 por laComisión Europea y España, el Marco Nacional de desarrollo rural de España para el período2014-2020, aprobado el 20 de febrero de 2015 y el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria2014-2020 (PDR de Cantabria), aprobado por Decisión de la Comisión C(2015) 5063, de fecha20/07/2015.

De acuerdo con estos antecedentes normativos, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación desarrolló y publicó en el BOC la Orden GAN/65/2014, de 18 de diciembre, por laque se hace público la convocatoria de preselección de Grupos de Acción Local candidatos parallevar a cabo las estrategias de desarrollo local participativo del Programa Leader durante elperiodo de programación 2014-2020 en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente,publicó la Orden MED/48/2015, de 14 de octubre, por la que se convoca la selección de estrategias de desarrollo rural para el periodo de programación 2014-2020 y se establecen losrequisitos generales de su puesta en marcha, modificada por la Orden MED/2/2016, de 13 deenero.

Desde la Dirección del Organismo Pagador de Cantabria se han tramitado dos modificaciones del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020, aprobada la primera por la Comisión de la Unión Europea con fecha 2 de enero de 2017 y estando pendiente de aprobaciónla segunda, que afectan al programa Leader de Cantabria 2014-2020.

Aunque la Orden MED/48/2015, de 14 de octubre, contempla como anexos el régimende ayudas Leader y las normas sobre el procedimiento de gestión aplicables al programa, seestima conveniente su ampliación y desarrollo normativo específico para una mayor claridady amplitud descriptiva, modificándose algunos aspectos puntuales como consecuencia de lacasuística observada en su aplicación.

Una de estas modificaciones afecta a la comarca Asón-Agüera, en la que se añade el municipio de Bárcena de Cicero, que ya fue incorporada al PDR de Cantabria, en su versión de enerode 2017, abriéndose también la elegibilidad a proyectos de productos agroganaderos de lascomarcas y de aquellos otros cuyo objetivo sea producciones carentes de oferta en la comarcaen los suelos calificados como urbanos del núcleo de población principal de los municipios deCabezón de la Sal, Comillas, Reinosa, San Vicente de la Barquera. Se pretende con ello aprovechar un potencial de desarrollo local que con el texto anterior quedaba desaprovechado.

Se considera conveniente, y así lo han demandado los grupos de acción local, modificaralgunas condiciones de las ayudas destinadas a la creación de pequeñas empresas para lasactividades no agrícolas en zonas rurales y de pequeñas explotaciones (Artículo 19.1.a.ii y.a.iiidel Reglamento (UE) nº1305/2013), en las que la actual redacción obligaba a retrasar el segundo pago hasta el segundo año después de la aprobación del plan empresarial, aunque elpromotor hubiere cumplido con el mismo en un plazo menor y dificultaba el acceso a la primabásica por la exigencia de una elevada inversión mínima, garantizándose al mismo tiempo elcumplimiento del plan empresarial antes de poder optar a otras ayudas del programa LEADERpara la misma actividad.

También se pretende, y así se ha aprobado en la modificación del PDR de Cantabria deenero de 2017, mejorar las condiciones para algunas ayudas, como elevar al 100% el límitemáximo de la inversión elegible para los estudios dirigidos a objetivos y metas especificas delprograma, sin superar un montante total de 30.000 euros, o la elevación de los porcentajesmáximos de ayuda para los proyectos no productivos, según el tipo de promotor. Por otraparte, se valoran determinadas inversiones como susceptibles de superar los topes de ayudamáxima. Asimismo, se elimina la exclusión de la subcontratación de las actividades subvencionadas admitiéndose los gastos efectuados mediante subcontratación sin más limitacionesque las establecidas en la Ley General de Subvenciones y en el reglamento que lo desarrolla.

Se considera pertinente modificar las condiciones de complementariedad del programaLEADER con otras ayudas contempladas en el PDR de Cantabria para el mismo tipo de objeto ytitular, en las que, al tratarse de proyectos ya auxiliados por otras ayudas, se pretende que suelegibilidad por parte del LEADER sea más exigente desde el punto de vista de la innovación ola diversificación. En este sentido, también se excluyen de la elegibilidad los gastos de amortización de inmuebles y bienes de equipo, así como los vehículos que no estén destinados exclusivamente a la actividad económica del promotor objeto de la ayuda, pretendiéndose evitar lasubvención de vehículos para usos ajenos a actividades elegibles, y también las publicacionesy otros servicios que ya hayan sido auxiliados anteriormente con cargo a los programas Leader,limitándose estas ayudas a un máximo de 12 meses, haciéndose valer el carácter temporal yde apoyo a la puesta en marcha de este tipo de ayudas, pero no su mantenimiento ilimitado.

Se pretende, por otro lado, la mejora de la accesibilidad a las ayudas LEADER por parte delos promotores de proyectos globales de carácter productivo, que incluyan diversas actividadesy que requerirían la conjunción de diferentes tipos de ayuda auxiliables por el PDR, con procedimientos de gestión de la ayuda acumulados y falta de perspectiva conjunta.

También se considera necesario realizar aclaraciones o puntualizaciones sobre algunos aspectos de los criterios de aplicación y gestión, como la posible elegibilidad de los costes deauditorías de cuentas de los GAL, los límites conceptuales y porcentuales del término "costesgenerales", sobre quien debe hacer la propuesta de resolución en el GAL, los límites para elgasto elegible de los salarios, en costes de personal de los grupos, como referencia para lamoderación del gasto, en los requisitos para la solicitudes de pagos o en las funciones del Responsable Administrativo Financiero, por ejemplo.

Se hace conveniente adecuar algunos criterios para la coordinación de periodos temporales,como el de la afección al destino de la inversión en el caso de la ayuda a la adquisición de edificios, rebajándose de 10 a 5 años y haciéndolo coincidir así con el periodo de obligatoriedadde mantenimiento del objetivo de la inversión.

Asimismo se pretende aligerar la carga administrativa que conlleva la gestión del Leader,tanto de los grupos como de la administración, a través de la ampliación temporal de la periodicidad de la remisión de la relación de los gastos de funcionamiento, y el establecimiento

de inversiones mínimas elegibles por expediente para poder desechar proyectos que, demandando importantes recursos para su gestión, carecen de incidencia significativa en el desarrollorural.

Por todo ello se hace necesaria una actualización de dicha regulación tras haberse publicadola Orden MED/2/2016, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden MED/48/2015, de 14 deoctubre, por la que se convoca la selección de estrategias de desarrollo rural para el periodo deprogramación 2014-2020, haberse tramitado dos modificaciones del Programa de DesarrolloRural de Cantabria 2014-2020 y haberse publicado el Decreto 37/2017, de 1 de junio.

En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto regular el régimen de las ayudas ylas normas generales relativas al procedimiento de gestión de los Grupos de Acción Local delPrograma Leader de Cantabria 2014-2020.

En virtud de todo lo anterior, así como del resto de la normativa de aplicación europea,nacional y autonómica de aplicación,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Por la presente Orden se regula el régimen de las ayudas y las normas generales relativasal procedimiento de gestión de los Grupos de Acción Local del...

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