Orden MED/36/2017, de 1 de septiembre, por la que se crea el Censo de Pescadores de Angula y se regulan las condiciones de acceso y permanencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/36/2017, de 1 de septiembre, por la que se crea el Censode Pescadores de Angula y se regulan las condiciones de acceso ypermanencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materiade pesca en aguas interiores.

El Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, contempla la transferencia a la ComunidadAutónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en estamateria, determinando la facultad de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación dedeterminar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación delos diferentes tipos de extracción.

El Reglamento (CE) 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que seestablecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea, establece unplan comunitario de actuación para la gestión sostenible y recuperación de las poblaciones deanguila europea, mediante la ejecución, por parte de los Estados.

La pesca de la angula en Cantabria ha venido siendo regulada por distintas Órdenes y Resoluciones. Actualmente se encuentra regulada por la Orden GAN/60/2013, de 24 de septiembre,y su modificación. En esta Orden se establecen las bases generales que rigen la pesquería dela angula en Cantabria y se prevé que, cada año, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación defina por Resolución los aspectos particulares de cada campaña de pesca tales como elperiodo hábil de pesca, las cuencas anguleras y el número de licencias.

Por otro lado, en el artículo 8.2 de la citada Orden GAN/60/2013 se aprobó el "Plan experimental de gestión de la pesca de la angula en la ría de Tina Menor" donde se definieron lasnormas específicas que lo regían, las cuales han de ser actualizadas para cada campaña.

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos de las últimas campañas de pesca de la angulaen Cantabria, los parámetros del esfuerzo pesquero y el estado del recurso tras la implantacióndel Plan de Gestión de la Anguila, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación ha adoptado un nuevo marco de gestión de la pesca de la angula en Cantabria. Dicho marco establecenuevos criterios sociales que giran hacia la profesionalización del sector que tradicionalmentese ha dedicado a esta pesquería y a la creación de un censo de participantes para controlar elesfuerzo pesquero sobre este recurso. Con ello lo que se pretende es asegurar la viabilidad delmismo y realizar una actividad sostenible y duradera en el tiempo.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Crear el Censo de Pescadores de Angula y establecer las condiciones que regulan el accesoal mismo así como las condiciones para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR