Orden MED/35/2017, de 25 de agosto, por la que se establecen las Bases reguladoras de Ayudas a Entidades Locales para Actuaciones de Prevención de Incendios Forestales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/35/2017, de 25 de agosto, por la que se establecen lasBases reguladoras de Ayudas a Entidades Locales para Actuacionesde Prevención de Incendios Forestales.

La presente Orden tiene por objeto regular una serie de ayudas para fomentar actuacionesde prevención de incendios forestales en los montes de Cantabria.

Los incendios forestales tienen una notable incidencia sobre los recursos naturales, socialesy económicos cántabros, suponiendo una de las mayores agresiones al medio natural de laComunidad Autónoma. En este contexto, adquiere especial relevancia la necesidad de reforzarlas medidas e instrumentos destinados a la prevención de los incendios forestales.

El vigente Plan Forestal de Cantabria aprobado por resolución del Consejo de Gobierno de17 de marzo de 2005, establece un programa específico de defensa contra incendios forestales, en el cual se incardinan una serie de Acciones y Medidas en materia preventiva.

En el Programa de Desarrollo Rural para Cantabria 2014-2020, se incluye la submedida 8.3y 4 "Prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastresnaturales y catástrofes", dentro de la cual se incluyen actuaciones en materia de prevencióncontra incendios y construcción y mantenimiento de infraestructuras de protección. Lo anterior, en el marco del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural através del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que regula dicho fondo parael periodo 2014-2020.

En aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y enuso de las atribuciones conferidas en el art. 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de ayudas a EntidadesLocales para actuaciones de prevención de incendios forestales en montes de su titularidad,ubicados en zonas de riesgo notable de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. Las actividades subvencionables al amparo de la presente Orden son las siguientes:

    1. Desbroces (zonas arboladas, áreas cortafuegos y fajas auxiliares en pistas forestales),clareos y podas, y eliminación de residuos forestales.

    2. Creación y mantenimiento mecanizado de cortafuegos lineales.

    3. Mantenimiento de infraestructuras viarias utilizadas por medios de extinción de incendios forestales.

  2. La ejecución de los trabajos deberá reunir las condiciones mínimas indicadas en el correspondiente Anexo de la convocatoria, sin perjuicio, en el caso de actuaciones que afecten amontes de Utilidad Pública o espacios/especies/hábitats protegidos, de cuantas prescripcionescrean necesarias las unidades administrativas competentes en la materia, siendo sus respectivos informes vinculantes para la concesión de la ayuda.

  3. Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos a ejecutar en su totalidad en el periodo que se establezca en laconvocatoria correspondiente. La finalización de los trabajos deberá comunicarse ante la Di-

    rección General del Medio Natural no más allá del plazo que se determine en la correspondienteconvocatoria, salvo que se establezca otro plazo en la resolución de concesión de la ayuda.

    En caso de que se pretenda comenzar la ejecución de trabajos en monte de Utilidad Públicaantes de haberse dictado la resolución aprobatoria de la ayuda, se deberá estar en posesiónde la correspondiente autorización dictada por la Dirección General del Medio Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

  4. La superficie mínima de actuación será de 1,5 hectáreas, con un máximo de tres unidades de actuación por solicitud. Esta limitación no será de aplicación a las actuaciones eninfraestructuras lineales.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden las entidades locales titulares de montes ubicados en municipios con riesgo notable de incendios forestales,entendiendo como tales los definidos con riesgo moderado, alto y muy alto en el Plan Especialde Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT), relacionados en el Anexo correspondiente de la convocatoria, siempre que cumplanlos requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, realizar la actividad específica quefundamenta la concesión de la subvención dentro del periodo que se establezca, y en particular la de comunicar por escrito a la Dirección General del Medio Natural cualquier modificaciónen los trabajos descritos en la resolución aprobatoria que deba realizarse por circunstanciasno previstas en la resolución de concesión de la ayuda. Asimismo, es obligación de los beneficiarios facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunalde Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa enmateria de protección de datos.

  3. Se deberá colocar en un lugar visible de la explotación una placa explicativa, de acuerdocon las normas gráficas establecidas en el punto 2 del Anexo III del Reglamento (CE) nº808/2014, y en el correspondiente Anexo de la convocatoria en el caso de inversiones quesuperen un coste total de 50.000 euros.

Artículo 4 Cuantía máxima de la subvención y criterios para su determinación.
  1. La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversiónauxiliable, será del cien por cien (100%). No se incluye en dichos costes auxiliables el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sea recuperable por el beneficiario.

  2. En ningún caso la cuantía total de la subvención concedida a un beneficiario superará losquince mil euros (15.000 euros).

  3. Para la determinación de la cuantía a percibir por el solicitante se aplicarán los costes tipoestablecidos en el correspondiente Anexo de la convocatoria, salvo que de la propia solicitud sedesprenda que el coste unitario de la inversión va a resultar inferior al fijado en los módulos,en cuyo caso se aplicará ese coste unitario inferior. En el caso de que una misma actuaciónpueda llevarse a cabo mediante la aplicación de más de un módulo o método de ejecución ysin merma en la calidad de los resultados, se optará por el más económico.

  4. Las ayudas reguladas en la presente Orden se conceden a través del procedimientoordinario de concurrencia competitiva. Las solicitudes que serán objeto de subvención seránseleccionadas según los siguientes criterios y valores:

  1. Riesgo de incendio forestal según el INFOCANT:

    -Alto y muy alto: 1 punto.

    -Moderado: 0 puntos.

  2. Tipo de formación vegetal dominante en el área de actuación.

    -Masas arboladas artificiales (repoblaciones): 3 puntos.

    -Masas arboladas naturales adultas (excepto hayedos): 2 puntos.

    -Masas arboladas naturales en regeneración (existencia de regenerado de especies arbóreas en al menos el 50% de la superficie): 1 punto.

    -Pastizal; matorral; hayedos: 0 puntos.

    -Para las actuaciones de desbroce en márgenes de pistas...

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