Orden MED/31/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de Medio Natural para Biólogos, Licenciados en Ciencias Ambientales, Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/31/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de becas de formación prácticaen el área de Medio Natural para Biólogos, Licenciados en CienciasAmbientales, Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales.

La exigencia, cada vez mayor, de conocimientos específicos en la gestión del medio natural,así como en la utilización de técnicas y recursos que permitan la adquisición del nivel de formación y cualificación requeridos en el ámbito de esta actividad, dentro del marco de actuación delas Administraciones Públicas, hacen necesaria la especialización de los titulados universitariosen este campo, lo que permitirá una mayor facilidad para su incorporación al mundo laboral ydisponer de una oferta de técnicos especializados en este ámbito.

Esta actividad, lógicamente, debe realizarse por Licenciados en Ciencias Biológicas, Licenciados en Ciencias Ambientales Ingenieros de Montes o Ingenieros Técnicos Forestales ysupone una formación para posgraduados.

Por tanto, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de lasatribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones y elartículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de becas o ayuda económica individual para formaciónpráctica y especialización en el área de gestión del Medio Natural.

Segunda.- Campo de especialización y Centro de actividades.

Las becas tendrán por objeto la especialización y formación práctica en el área de conmservación de la naturaleza, gestión de la caza y la pesca continental, Espacios Naturales Protegidos y Red natura 2000, conservación de especies protegidas y gestión y ordenación forestal,así como la realización de estudios y trabajos técnicos en estas materias en el ámbito de laComunidad Autónoma de Cantabria.

El centro de actividad será la Dirección General del Medio Natural en Santander, sin perjuicio de las necesarias salidas al campo derivadas de dicha formación específica.

Tercera.- Duración y cuantía. 1.- El período de duración de la beca será hasta el 31 de diciembre del año en el que se realice la correspondiente convocatoria, pudiendo ser prorrogable por un plazo máximo de docemeses. Las becas tendrán un importe mensual bruto de 800,00 euros/mes. 2.- La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, nosupondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3.- Las becas concedidas serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para elmismo período. 4.- La concesión de la beca, y su prórroga, estará condicionada a la existencia de créditoadecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

Cuarta.- Beneficiarios. 1.- Podrán solicitar la concesión de las becas quienes estén en posesión de cualquiera delos siguientes títulos: - Grado en Biología o Licenciado en Ciencias Biológicas. - Grado en Ciencias Ambientales o Licenciado en Ciencias Ambientales. - Grado en Ingeniería Forestal, Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal - Grado en Ingeniería del Medio Natural 2.- Los interesados podrán presentar solicitudes siempre que: a) No hayan transcurrido más de cuatro años desde la obtención del título y la fecha determinación del plazo de presentación de solicitudes. b) Sean españoles o nacionales de un país de la Unión Europea. c) No hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privadocomo consecuencia de expediente disciplinario. d) No estén incursos en cualquiera de las prohibiciones del artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. e) No hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria. f) Acrediten...

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