Orden MED/3/2017, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de la investigación y transferencias agrarias.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación |
Rango de Ley | Orden |
Orden MED/3/2017, de 23 de febrero, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de becas de formación prácticaen el área de la investigación y transferencias agrarias.
La exigencia, cada vez mayor, de conocimientos específicos en el sector agrario de nuestraregión, así como en la utilización de técnicas y recursos que permitan la adquisición del nivel deformación y cualificación requeridos en el campo de la investigación y la transferencia en agricultura, hace necesaria, dentro del marco de actuación de las administraciones públicas, la especialización de titulados universitarios, lo que permitirá una mayor facilidad para su incorporaciónal mundo laboral y la disponibilidad de una oferta de técnicos especializados en este ámbito.
Esta actividad debe realizarse por titulados superiores o medios en aquellas disciplinas quetraten materias relacionadas con la actividad agraria y supone una formación para postgraduados.
Por tanto, siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación práctica y lainvestigación en estas áreas, orientadas al conocimiento y difusión de dichas actividades en elcampo de la agricultura, y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,especialmente en lo previsto en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones en Cantabria y el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
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La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladores en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de becas o ayuda económica individual para formaciónpráctica y especialización en el campo de la agricultura, con los contenidos técnicos que sedescriben en el artículo 2.
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Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con loestablecido en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio de Subvencionesde Cantabria.
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Las becas tendrán por objeto la realización de estudios y trabajos de especialización yformación práctica en las áreas de: la diversificación de las producciones agrarias en Cantabria; especialmente en el campo de la hortofruticultura y sus elaborados, en el de la calidadde los alimentos de origen animal, en el de los sistemas de producción animal y en el de lasocioeconomía agraria y la transferencia de tecnología agraria.
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Las actividades se desarrollarán dentro de la Dirección General de Desarrollo Rural, en elCentro de Investigación y Formación Agrarias (CIFA) de Muriedas, sin perjuicio de las necesarias salidas al campo derivadas de dicha formación práctica.
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Las becas durarán hasta el 31 de diciembre de cada año de la convocatoria. El importemensual bruto de cada beca será de 800 euros/mes brutos. Las becas podrán prorrogarse porun periodo máximo de doce meses.
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El pago se efectuará mensualmente a mes vencido, de acuerdo con el importe indicadoen el punto 1 anterior, previa certificación del Director General de Desarrollo Rural. Al citadoimporte bruto mensual de la beca se le aplicarán los porcentajes de retención que correspondan a la Seguridad Social e IRPF.
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La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, nosupondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los estudios y trabajos realizados serán propiedad exclusiva dela Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
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Las becas concedidas serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para elmismo periodo.
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La concesión de la beca, y su prórroga, estará condicionada a la existencia de créditoadecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.
Podrán solicitar la concesión de las becas aquellos titulados universitarios que cumplan lossiguientes requisitos:
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que no hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención del título y la fecha determinación del plazo de presentación de solicitudes;
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sean españoles o nacionales de un país miembro de la Unión Europea;
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no hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público oprivado como consecuencia de expediente disciplinario;
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no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo total de dos o más años;
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no hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación;
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Acrediten preparación teórica en las materias contenidas en el artículo 2.1. La preparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado asignaturas relativas alas materias indicadas.
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no hayan incurrido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2, de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
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Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia, conforme al modelo que seadjunta como anexo I de la presente Orden, dirigida al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación dentro del plazo máximo de los veinte días hábiles a contar desde el siguiente a lapublicación del extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de Cantabria, en el Registro dela Consejería de Medio Rural, Pesca y...
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