Orden MED/3/2017, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de la investigación y transferencias agrarias.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/3/2017, de 23 de febrero, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de becas de formación prácticaen el área de la investigación y transferencias agrarias.

La exigencia, cada vez mayor, de conocimientos específicos en el sector agrario de nuestraregión, así como en la utilización de técnicas y recursos que permitan la adquisición del nivel deformación y cualificación requeridos en el campo de la investigación y la transferencia en agricultura, hace necesaria, dentro del marco de actuación de las administraciones públicas, la especialización de titulados universitarios, lo que permitirá una mayor facilidad para su incorporaciónal mundo laboral y la disponibilidad de una oferta de técnicos especializados en este ámbito.

Esta actividad debe realizarse por titulados superiores o medios en aquellas disciplinas quetraten materias relacionadas con la actividad agraria y supone una formación para postgraduados.

Por tanto, siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación práctica y lainvestigación en estas áreas, orientadas al conocimiento y difusión de dichas actividades en elcampo de la agricultura, y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,especialmente en lo previsto en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones en Cantabria y el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladores en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de becas o ayuda económica individual para formaciónpráctica y especialización en el campo de la agricultura, con los contenidos técnicos que sedescriben en el artículo 2.

  2. Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con loestablecido en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio de Subvencionesde Cantabria.

Artículo 2 Campo de especialización y Centro de actividades.
  1. Las becas tendrán por objeto la realización de estudios y trabajos de especialización yformación práctica en las áreas de: la diversificación de las producciones agrarias en Cantabria; especialmente en el campo de la hortofruticultura y sus elaborados, en el de la calidadde los alimentos de origen animal, en el de los sistemas de producción animal y en el de lasocioeconomía agraria y la transferencia de tecnología agraria.

  2. Las actividades se desarrollarán dentro de la Dirección General de Desarrollo Rural, en elCentro de Investigación y Formación Agrarias (CIFA) de Muriedas, sin perjuicio de las necesarias salidas al campo derivadas de dicha formación práctica.

Artículo 3 Duración y cuantía.
  1. Las becas durarán hasta el 31 de diciembre de cada año de la convocatoria. El importemensual bruto de cada beca será de 800 euros/mes brutos. Las becas podrán prorrogarse porun periodo máximo de doce meses.

  2. El pago se efectuará mensualmente a mes vencido, de acuerdo con el importe indicadoen el punto 1 anterior, previa certificación del Director General de Desarrollo Rural. Al citadoimporte bruto mensual de la beca se le aplicarán los porcentajes de retención que correspondan a la Seguridad Social e IRPF.

  3. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, nosupondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los estudios y trabajos realizados serán propiedad exclusiva dela Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

  4. Las becas concedidas serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para elmismo periodo.

  5. La concesión de la beca, y su prórroga, estará condicionada a la existencia de créditoadecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán solicitar la concesión de las becas aquellos titulados universitarios que cumplan lossiguientes requisitos:

  1. que no hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención del título y la fecha determinación del plazo de presentación de solicitudes;

  2. sean españoles o nacionales de un país miembro de la Unión Europea;

  3. no hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público oprivado como consecuencia de expediente disciplinario;

  4. no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo total de dos o más años;

  5. no hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación;

  6. Acrediten preparación teórica en las materias contenidas en el artículo 2.1. La preparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado asignaturas relativas alas materias indicadas.

  7. no hayan incurrido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2, de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

Artículo 5 Solicitudes.
  1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia, conforme al modelo que seadjunta como anexo I de la presente Orden, dirigida al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación dentro del plazo máximo de los veinte días hábiles a contar desde el siguiente a lapublicación del extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de Cantabria, en el Registro dela Consejería de Medio Rural, Pesca y...

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