Orden MED/28/2017, de 27 de junio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en la prestación de servicios de asesoramiento que incluya la gestión técnico-económica, a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/28/2017, de 27 de junio, por la que se regulan las basesde las ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en la prestación de servicios de asesoramiento que incluya lagestión técnico-económica, a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La disponibilidad de datos sobre la economía de las explotaciones agrarias es una necesidadtanto para las propias explotaciones, con el fin de servirles de apoyo en la mejora constantede su gestión, como para la Administración, que debe utilizarlos en el diseño y evaluación delas políticas públicas.

Dado que las cooperativas y organizaciones profesionales agrarias están en contacto directo y permanente con los titulares de las explotaciones agrarias, y cuentan con medios organizativos y técnicos cercanos a la realidad económica y técnica del sector, parece convenienteestablecer mecanismos de colaboración y de apoyo financiero que les incentiven en la recogidade información técnico-económica de las empresas agrarias, y en su difusión y aprovechamiento posteriores.

Para estas entidades, la disponibilidad de esta información les permite dar un asesoramiento técnico-económico a las explotaciones, herramienta fundamental para la mejora de sueficiencia productiva y en la que es imprescindible el conocimiento de su situación de partida ylos objetivos que les resultan alcanzables, mediante el análisis de sus datos y la comparacióncon los de otras explotaciones de su entorno geográfico, social, sectorial o estructural.

Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de 17 de diciembre, sobre financiación,gestión y seguimiento de la PAC, en su artículo 12, obliga a las autoridades nacionales a implantar un sistema de asesoramiento a las explotaciones, en las que estas mismas entidadespueden colaborar de forma eficaz.

La experiencia de su puesta en marcha con convocatorias de ayuda para estos fines encampañas previas aconsejan darle continuidad, de modo que pueda disponerse de datos técnico-económicos y contables de cada ejercicio completo que permita análisis evolutivos ycomparativos con los resultados de otras zonas.

Las acciones previstas en esta Orden se beneficiarán del régimen de exención establecidoen el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, y han sido objeto de comunicación. De conformidad con lo previsto en este reglamento, los destinatarios últimos de losservicios prestados por las entidades beneficiarias son empresas agrarias de tamaño pequeñoo mediano. La información exigida por los apartados 2 y 4 del artículo 9 del citado Reglamentose pondrá a disposición del público en el Portal corporativo del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), en el apartado temático "agricultura y ganadería".

Por todo ello, se considera necesario proceder a regular las bases de estas ayudas, deacuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por lo que en virtud de lasatribuciones reconocidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene como objeto regular las bases para la concesión de las ayudasa las empresas activas en el sector agrícola y a los jóvenes agricultores a beneficiarse de los

servicios de asesoramiento que incluya la gestión técnico económica de dichas empresas, paramejorar los resultados económicos y medioambientales, así como de la capacidad de adaptación de sus explotaciones y el respeto para con el medio ambiente y la resiliencia de susexplotaciones o inversiones.

2. La ayuda no podrá consistir en pagos directos a los beneficiarios. La ayuda se pagará alprestador del servicio de asesoramiento.

3. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida al procedimiento ordinariode concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, (en adelante, Ley de Subvenciones de Cantabria).

Artículo 2 Perceptores de las ayudas.

1. Podrán ser entidades prestadores del servicio de asesoramiento las cooperativas agrariasy las organizaciones profesionales agrarias que estén reconocidas como entidades de asesoramiento por la Dirección General de Desarrollo Rural.

2. La afiliación a las entidades beneficiarias no será condición para tener acceso a los servicios subvencionados.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisiónde 25 de junio de 2014, los prestadores de los servicios, y perceptores de las ayudas deberáncumplir los siguientes requisitos:

  1. ser microempresas o pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrarioo jóvenes agricultores.

  2. no estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de laComisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior

  3. no tratarse de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.14

del mencionado Reglamento

4. La entidad prestadora del servicio no podrá estar incursa en ninguna de las causas deincompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

Artículo 3 Ámbito de aplicación y condiciones mínimas.

1. La asistencia técnico-económica se desarrollará como un apoyo en materia contable, técnica y financiera a las explotaciones que contribuya eficazmente a la toma de decisiones paramejorar la eficiencia productiva.

2. El servicio de asesoramiento y asistencia técnico-económica deberá ser prestado al menos a 75 explotaciones cuyos datos técnico económicos en los que se base sean válidos ycumplan con el criterio de fiabilidad que se establece en el apartado 5 del artículo siguiente.

3. La asistencia técnico-económica deberá ser prestada por técnicos agrarios especializados en los sistemas productivos que asesoran, en cuadrándose en este ámbito los ingenierosagrónomos, ingenieros técnicos agrícolas, veterinarios y otras titulaciones relacionadas con elámbito técnico o socioeconómico agrario, cuyos titulares tengan una especialización formativaacreditada en los sistemas agrarios que asesoran, o que demuestren al menos una experienciamínima de tres años en la gestión técnico-económica de dichos sistemas.

4. La asistencia técnico-económica deberá fundamentarse en la información obtenida delas explotaciones correspondiente al ejercicio económico anterior, por anualidades naturalescompletas.

5. El asesoramiento también debe cubrir las obligaciones, que deberá cumplir la explotación, derivadas de los requisitos legales de gestión o normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales según lo dispuesto en el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE)1306/2013 y prácticas agrarias beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas enel título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) 1307/2013 y el mantenimiento de la superficieagrícola a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 1307/2013;

6. Los agentes de asesoramiento deberán estar disponibles en oficinas abiertas al públicoo en trabajos justificados en las explotaciones asesoradas mediante una hoja de visitas cumplimentada al efecto.

Artículo 4 Obligaciones y compromisos de los perceptores de la ayuda.

Los perceptores de las ayudas deberán:

1. Poner a disposición de las explotaciones agrarias personal con la cualificación técnicanecesaria y la experiencia y fiabilidad suficientes para prestar el servicio, de acuerdo con lascondiciones indicadas en este artículo.

2. Asegurar la formación continua del personal técnico que presta el servicio de asesoramiento en los ámbitos en los que preste el servicio. A estos efectos, se exigirá la asistencia alos cursos o jornadas que organice la Consejería sobre estas materias.

3. Cumplir las obligaciones de confidencialidad a que se hace referencia la normativa estadística y el artículo 13.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 con la salvedad de las irregularidadeso infracciones constatadas en el transcurso de su actividad que, en virtud de la legislación dela Unión o nacional, deban obligatoriamente notificarse a una autoridad pública, en particularcuando se trate de infracciones penales.

4. Facilitar toda la documentación acreditativa exigible y los datos de las explotaciones enregistros y soportes informáticos según indique la Consejería, compatibles...

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