Orden MED/26/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una prima de polinización destinada a los titulares de explotaciones apícolas de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/26/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una prima de polinización destinada a los titularesde explotaciones apícolas de Cantabria.

La actividad apícola supone para el medio rural de Cantabria una valiosa fuente alternativa de rentas, que adquiere una valoración aún mayor si tenemos en cuenta que se centrapreferentemente en aquellas zonas de la Región más afectadas por el despoblamiento y quesu desarrollo es perfectamente compatible con la conservación y mejora del entorno natural.

Además, la función polinizadora de las abejas tiene una gran importancia, tanto desde elpunto de vista medioambiental - contribuyendo a la conservación de ciertas plantas silvestres- como desde el agrícola, mejorando los rendimientos de las cultivadas.

Así pues, a la vista de los beneficios de todo tipo que la apicultura en general y la polinización en particular reporta para el medio rural, se considera de alto interés el fomento de dichaactividad.

En consecuencia, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en usode las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la citada Ley de Subvenciones de Cantabriay en el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de una prima dirigida alos titulares de explotaciones apícolas, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de favorecer el sostenimiento de las colmenas en base a su importante papel en la funciónpolinizadora y de aprovechamiento de los recursos naturales.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que tengan la consideración de titulares de explotaciones apícolas, conforme se definen enel Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria,y que cumplan además, los siguientes requisitos:

    1. La explotación deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderasde Cantabria.

    2. La explotación deberá tener declaradas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderasde Cantabria un efectivo mínimo de 15 colmenas, debidamente identificadas con el númerode registro y localizadas en asentamientos inscritos en el mismo (sin sobrepasar la capacidadmáxima autorizada para cada uno de ellos), el día que finalice el plazo para la presentación desolicitudes de la prima.

    3. El titular de la explotación apícola deberá haber efectuado la declaración anual obligatoria, indicando el censo de colmenas presentes en la explotación a fecha 31 de diciembre delaño precedente, antes del día 1 de marzo del año en curso.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Tipos y cuantía de las ayudas.
  1. En todos los casos, y con los límites que se fijan en los siguientes apartados, el númeromáximo de colmenas por el que se podrá obtener prima será el menor de los dos siguientes:

    1. Número de colmenas que consten en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas deCantabria el día que finalice el plazo para presentación de solicitudes.

    2. Número de colmenas declarado por el apicultor en su solicitud.

  2. La cuantía máxima de la prima que se concederá a los apicultores que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior será:

    1. Para apicultores individuales que en el momento de convocatoria de las primas seantitulares de explotaciones inscritas en el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias, conforme a la legislación aplicable, o estén dados de alta en el régimen especial de trabajadoresautónomos por la actividad agraria: hasta 11 euros por colmena. Este mismo tope se aplicará alas explotaciones asociativas de producción inscritas en el Catálogo Regional de ExplotacionesPrioritarias.

    2. Para el resto de explotaciones asociativas de producción (aquellas no inscritas en el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias): hasta 9 euros por colmena.

    3. Para el resto de apicultores individuales: hasta 7 euros por colmena.

  3. El número máximo de colmenas con derecho a prima por cada solicitante individual seráde 500. En el caso de explotaciones asociativas, este número máximo no podrá exceder de500 por cada socio o comunero.

Artículo 4 Compatibilidad.

Las subvenciones convocadas por la presente Orden, serán incompatibles con cualquierotra ayuda concedida por ésta u otras Administraciones o Entidades públicas o privadas, parael mismo fin, dentro del mismo año de concesión de la ayuda.

Artículo 5 Solicitudes y plazo.
  1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación,ajustándose al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden y se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en el de las Oficinas Comarcaleso en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria. Asimismo, se podrán presentar solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónicode los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  2. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será el que se establezca en lacorrespondiente convocatoria, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, yvendrán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Declaración de las colmenas objeto de ayuda, según anexo II.

    2. Declaración de no estar incurso en las causas de incompatibilidad o prohibición, paraobtener subvenciones, de las establecidas en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17de julio, de subvenciones de Cantabria y 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones (Anexo III)

    3. Certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social impuestas...

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