Orden MED/22/2019, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden GAN/39/2014, de 7 de junio, por la que se regula el uso de los chalecos identificativos para el desarrollo de la actividad marisquera, la recogida de algas de arribazón y la pesca de la angula en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MED/22/2019, de 29 de noviembre, por la que se modifica laOrden GAN/39/2014, de 7 de junio, por la que se regula el uso de loschalecos identificativos para el desarrollo de la actividad marisquera,la recogida de algas de arribazón y la pesca de la angula en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, y con el objeto de mejorar lascondiciones de seguridad en las que desarrollan su actividad los mariscadores que capturanpercebe, se establecen las modificaciones oportunas en la Orden GAN/39/2014, de 7 de junio,consistentes en la habilitación de otros medios, a parte del chaleco, en los que portar el número identificativo del carnet de mariscador.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma deCantabria en materia de pesca y visto el Real Decreto 3114/82, de 24 de julio, sobre Traspasode Funciones y Servicios de la Administración del Estado, y en uso de las atribuciones que meconfiere en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración y del Sector Público Institucional de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden GAN/39/2014, de 7 de junio, por la que se regulael uso de chalecos identificativos para el desarrollo de la actividad marisquera y la recogida dealgas de arribazón.

Uno. Se incluye un nuevo apartado 3 al artículo 1 de la Orden GAN/39/2014, con la siguiente redacción:

  1. En el ejercicio de la actividad de marisqueo de percebe o erizo, la obligatoriedad del usodel chaleco regulado en el apartado 1, podrá ser sustituida por la correspondiente identificación en la ropa de trabajo conforme a lo establecido en el anexo II

Dos. Se incluye un anexo II a la Orden GAN/39/2014, con la siguiente redacción:

ANEXO II

Características técnicas de...

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