Orden MED/22/2018, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una prima de polinización destinada a los titulares de explotaciones apícolas de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden
GOBIERNO
de
CANTABRIA
BOLETÍN OFICIAL
DE CANTABRIA
iboc.cantabria.es
Pág. 12247
VIERNES, 4 DE MAYO DE 2018 - BOC NÚM. 87
1/9
CVE-2018-4069
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
CVE-2018-4069 Orden MED/22/2018, de 20 de abril, por la que se establecen las ba-
ses reguladoras de una prima de polinización destinada a los titulares
de explotaciones apícolas de Cantabria.
La actividad apícola supone para el medio rural de Cantabria una valiosa fuente alterna-
tiva de rentas, que adquiere una valoración aún mayor si tenemos en cuenta que se centra
preferentemente en aquellas zonas de la Región más afectadas por el despoblamiento y que
su desarrollo es perfectamente compatible con la conservación y mejora del entorno natural.
Además, la función polinizadora de las abejas tiene una gran importancia, tanto desde el
punto de vista medioambiental -contribuyendo a la conservación de ciertas plantas silvestres
y a la mitigación de los efectos del cambio climático- como desde el agrícola, mejorando los
rendimientos de las cultivadas.
Así pues, a la vista de los bene cios de todo tipo que la apicultura en general y la poliniza-
ción en particular reporta para el medio rural, se considera de alto interés el fomento de dicha
actividad.
La Orden MED/26/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de
una prima de polinización destinada a los titulares de explotaciones apícolas de Cantabria,
establece los requisitos exigidos a los solicitantes para poder ser bene ciarios de la prima.
Dicha orden fue modi cada por la Orden MED/14/2017, de 24 de abril, con el n de adaptar
el procedimiento de la revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y el
régimen sancionador, a los Títulos II y IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones
de Cantabria.
Vista la experiencia de la aplicación de las bases reguladoras de la misma en anteriores
ejercicios, se hace necesaria la inclusión, como requisito especí co a cumplir por parte de los
solicitantes, el cumplimiento íntegro de la normativa sectorial apícola y, en particular, en lo
referente a la correcta gestión de los traslados de colmenas, en régimen trashumante a otras
Comunidades Autónomas.
Por otro lado, se hace necesaria la eliminación del concepto de agricultor a título principal
(ATP) como requisito para optar a la cuantía máxima de la prima por colmena, ya que se con-
sidera su ciente la inclusión de la explotación, de la cual es titular el solicitante, en el Catálogo
de Explotaciones Prioritarias de Cantabria o, en su defecto, la justi cación de estar dado de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Finalmente, dada la tipología de las personas jurídicas susceptibles de ser bene ciarias de
la prima, se considera conveniente integrar a las cooperativas agrarias de producción y las
sociedades agrícolas de transformación bajo el concepto genérico de personas jurídicas.
En consecuencia, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencio-
nes de Cantabria, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso
de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la citada Ley de Subvenciones de Cantabria
y en el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR