Orden MED/20/2019, de 29 de noviembre, por la que se regula la presentación de la declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MED/20/2019, de 29 de noviembre, por la que se regula lapresentación de la declaración de pastos y pastizales permanentes detitularidad pública y uso común situados en la Comunidad Autónomade Cantabria para el año 2020.

La Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario de Cantabria,define como "zonas de pastoreo en régimen común" aquellos terrenos de titularidad pública ocomunal, ya sean montes de utilidad pública o no, en los cuales, estacionalmente y de acuerdocon el derecho consuetudinario se vienen aprovechando los pastos a diente por el ganado.

Estas superficies desempeñan un papel muy importante en la tramitación de las ayudasde la Política Agraria Común (PAC), especialmente en aquellas incluidas en la orden anual deconvocatoria de la Solicitud Única, dado el volumen que representan los pastos permanentessobre la superficie declarada y dado el número de afectados, generalmente más de la mitadde los solicitantes de estas ayudas comunitarias, lo que pone de manifiesto la importancia deesta declaración.

La presente norma establece el plazo de presentación de la declaración de pastos y pastizales permanentes, siendo la Administración, con posterioridad, la responsable de controlar yajustar las superficies declaradas a las adjudicadas.

Por otra parte, aunque el Real Decreto, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, asícomo sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, eximea los solicitantes de ayudas de delimitar gráficamente las superficies de pastos comunales declaradas, sí obliga a disponer de información gráfica sobre la totalidad de las superficies objetode ayudas directas.

Así mismo, en aplicación del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre, por elque se establecen normas aplicables a los pagos directos, y del Reglamento Delegado (UE) n.º639/2014, de 11 de marzo, se procederá a calificar como "práctica local" el aprovechamientomediante pastoreo tradicional de los montes comunales de titularidad pública en determinadascondiciones, a fin de considerarlos como pastos y pastizales permanentes incluso en los recintos donde las gramíneas y forrajes herbáceos no son predominantes. Igualmente, la prácticatradicional del pastoreo en estos terrenos de titularidad pública debe servir de vínculo paraestablecer el carácter medioambiental de estos pastos cuando se ubiquen en zonas de rednatura 2000.

Por todo ello, en aras de una mayor racionalidad y eficacia en el procedimiento administrativo, se regula mediante la presente Orden la presentación de las declaraciones de pastos ypastizales permanentes de titularidad pública y uso común ubicadas en Cantabria, y se convoca la misma, previo informe jurídico y de conformidad de con lo dispuesto en el artículo 35.f)de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administracióny del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la declaración.
  1. La declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso comúntiene por objeto que las entidades titulares de dichas superficies en Cantabria comuniquen ala Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación la adjudicación de los aprovechamientoscomunales que han concedido para el año 2020 a efectos de la declaración de superficies aincluir en las solicitudes de ayudas de la PAC.

  2. A estos efectos, se entiende por pastos y pastizales permanentes las superficies utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados) y que no han sido incluidas en la rotación de cultivos durante cinco años omás, pudiendo incluir otras especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos y otrasespecies tales como arbustos y árboles que producen alimentos para los animales todo ello conarreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre,por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos.

  3. Cuando la...

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